tfUM. 101 LUNES 23 DE AGOSTO DE 1909. — — — — — — 25 CENTS. EJEMPLAR -• i db jmcuBfn k¡ franqueo' -M^ eoí k CONCERTADO ■ mt b&ió . ■ . • DE LA PROVINCIA DE PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Un mes, 1 peseta; tres id., 3; seis id., 6; un año, 12 No se insertará ningún ánunbio que sea á instancia •de pacte sin que previamente abonen los interesados el Importe de su publicación á razón de 25 cents, linea. * Las reclamaciones de n limeros se harán dentro de los cuatro días inmediatos á la fecha de la publicación; pasados éstos, la Administración solo dará los números, previo ol pago al precio de venta. S^ PUBLICA los lunes, miércoles y viernes de cada semana, ADMINISTRACIÓN;. Taller Tipográfico de la casa de Expósitos ADVERTENCIAS ¡* La instrucción de 24 de Enero de 1905 sobre contratación de los servicios provinciales y municipales, dispone no se otorgue por las Corporaciones^ ningún documento ni escritura sin. que los rematantes presenten los recibos de los anuncios do subastas. Inmediatamente que los Sros. Alcaldes y Secretarios "reciban este Boletín, dispondrán que so íije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente. PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS . >H , S. M. el Rey D. Alfonso XIII (q. D. g.), S. M. la Reina Doña victoria Eugenia y 8S. A A. RR. el Príncipe de-Asturias é Infantes D. Jaime y Doña Beatriz, continúan sin novedad en su importante salad. De igual beneficio disfrutan las demás personas de la Augusta Real Familia. GOBIERNO CIVIL - - -■ . . ■■•' CIRCULAR NUM. 14 Con el fin de que llegue á conocimiento de todos los pueblos de esta provincia, se inserta á continuación el acuerdo adoptado por la Junta de Señoras, presidida por S. M. la Reina (q-D.g.) Los Sres. Alcaldes harán que dicho acuerdo sea conocido por todos los vecinos de su municipio, á los efectos que en el mismo se interesan. Guadalajara 23 de Agosto de 1909. El Sobornador, Antonio Villaxnil. La Junta de Señoras, presidida por S. M. la Reina, para allegar recursos con destino á los heridos y á las familias de los muertos en la campaña del Riff, deseosa de acudir al alivio de los infortunios con el apremio que las circunstancias reclaman, y habiendo reunido en los breves días que lleva funcionando recursos de relativa consideración, ha acordado proceder desde luego al reparto en las siguientes -condiciones: Primera. Se abonará á las familias de los soldados y clases, muertos, sea en el campo de la acción, sea como resultado de heridas ó enfermedades traídas en la campaña, una suma de pesetas doscientas cincuenta, á título de primer auxilio. Si el fallecido fuere soltero, el socorro se entregará al padre ó madre, ó en defecto de éstos, á los hermanos á quienes tuviere á su amparo y sirviera de sostén. Si fuese casado, el socorro se satisfará á la viuda, aumentado en setenta y cinco pesetas; y si tuviere hijos, aumentado en cuarenta pesetas por cada uno de éstos. Las solicitudes se remitirán á la Secretaria de la Junta Central, Excma. señora Condesa del Serrallo (en San Sebastián, Villa Gure Torres), bien directamente, bien por intermedio de las Juntas regionales ó provinciales. En las instancias se especificará el nombre, edad, naturaleza y estado civil del muerto-, cuerpo á que pertenecía, ocasión en que pereció, parentesco con el solicitante, y circunstancias y residencia de este último. Se acompañarán los documentos precisos para justificar la verdad de lo que se alega, ó en su defecto, unas certificaciones de la Alcaldía y Parroquia. Para mayor rapidez de las comprobaciones, la Junta Central solicitará del Ministro de la Guerra una relación de las bajas. Dicha Junta recomienda á las regionales y provinciales que consideren entre sus propias funciones, no sólo la recaudación de los fondos, sino la tramitación de las instancias, de modo que instruyan .