4 LA PAZ DEL MAGISTERIO. disposiciones, está bien determinado quién ha de ocupar el primer lugar después del Gobernador eu las sesiones que la Junta celebre, así como el Juez que ha de presidir los Tribunales de oposición. La duda sdlo puede existir en el caso á que se refiere la citada drden de la Dirección general respecto al Vocal más caracterizado; y en tal supuesto el Consejo, con objeto de evitar susceptibilidades enojosas entre los individuos de una misma corporación opina que el lugar preferente entre los Vocales de la Junta, cuando á sus actos no concurran ninguno de los tres designados en el art. 3/ del decreto citado y cuando fuera de la Junta haya de funcionar alguna comisión de su seno, si resultare empate al designar el Vocal más caracterizado, debe entenderse por la antigüedad del nombramiento, y en igualdad de fechas por la mayor edad.» Y conformándose S. M. el Rey (q. D. g.) con el preinserto dictámen, ha tenido á bien resolver como en el mismo se propone. De Real drden lo digo á V. I. para su conocimiento y demás efectos. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 10 de Marzo de 1882. — Albareda.— Sr. Director general de Instrucción pública. limo. Sr.: En cumplimiento de lo prevenido en el artículo 4.* del Real decreto de esta fecha para la colocación de los opositores á escuelas públicas que, habiendo obtenido lugar preferente en las propuestas, no hubiesen sido nombrados, S. M. el Rey (Q. D. G.) se ha servido dictar las disposiciones siguientes: 1/ Los opositores á las escuelas de ambos sexos, de todas clases y grados que, ocupando en las propuestas un número comprendido dentro del de las vacantes, no obtuvieron nombramiento, serán colocados en otras escuelas de igual clase y sueldo. Este derecho es extensivo á las oposiciones celebradas desde 29 de Julio de 1874, en que por decretoley se restableció el art. 182 de la de 9 de Setiembre de 1857, relativo á las autoridades á que corresponde el nombramiento de maestros de las Escuelas públicas. 2/ Los Rectores de las Universidades anunciarán para proveer entre los Maestros á que se refiere la disposición anterior la mitad de las Escuelas cuya povision corresponda al turno de concurso de traslado-JSsta mitad se distribuirá entre todas las de igual -clase y sueldo; y si resoltase número impar en alguna de las clases se añadirá una más á este turno, aumentando otra al de traslado en la convocatoria siguiente si también hubiere números impares. 3.1 Los opositores á que se refiere la disposición 1,' deberán solicitar, hasta que sean colocados, las escuelas vacantes de igual categoría y sueldo en las provinci-is en que hiciere» oposiciones y obtuvieron lugar preferente en la propuesta, perdiendo todo derecho á su colocación si no lo virificasen. También podrán pretender las de otras provincias: pero no perderán su derecho si no lo hicieren con tal de que se presentasen á los concursos primeramente indicados. 4.* Los aspirantes remitirán sus instancias dentro del plazo de la convocatoria á la Junta provincial de Instrucción públicn, la que por medio de informe de la secretaría, puesto á continuación de la solicitud, hará constar, primero, la fecha en que el interesado hizo la oposición: segundo, el lugar en que fué propuesto por el Tribunal: tercero, la clase y sueldo de la Escuela que con arreglo á aquel le correspondía haber obtenido: cuarto la categoría y el haber de todas las que fueron objeto de la oposición. Estos extremos se acreditarán por medio de la oportuna certificación, expedida en forma legal por la respectiva Junta provincial de Instrucción pública, y el interesado la acomp iñará á su instancia cuando solicite Escuelas en provincia distinta de aquella en que hizo las oposiciones. 5/ Terminado el plazo de la convoca-' toria, examinarán las referidas Juntas los espedientes presentados y formarán la oportuna propuesta unipersonal para cada una de las escuelas vacantes, remitiéndola al Rector del distrito universitario á los efectosprevenidos en las disposiciones vigentes. En las propuestas serán preferidos los de mayor antigüedad de las oposiciones. 6.' Las Juntas de Inátruccion pública darán cuenta a los Rectores délas escuelas que queden sin proveer por falta de aspirantes para que inmediatamente las anuncien el concurso ordinario de traslado.