159 de 30 de Abril , se ban dictado algunas disposiciones respecto al despacho de las mercancías que adeudanfpor avalúo. Gaceta del 7. — Derechos de aduanas. — Por Realj orden de 26 de Abril se reforma el artículo 32 de la Instrucción de este ramo. Gaceta del 8.^=Cuerpos de infanteria de marina. — Por Beal decreto de 6 de Mayo se reforma este en los términos siguientes: - Artículo Í.1 La Infanteria de Marina constará en lo sucesivo de cinco batallones , subdivididos en ocho compañías cada uno relativamente con las mismas clases que en el dia tienen y arreglando su fuerza á lo que se determine en la ley anual de presupuestos. Art. 2.® Las^vacantes de Subteniente que ocurran en estes batallones se proveerán, uno por antigüedad en la clase de sargentos primeros, otra*cn la de primeros condestables de artillería y tres á la oposición . que tendrá lugar todos los años en los dias primeros de Marzo y Setiembre , en el Colegio naval militar, anunciándose en la Gaceta oficial con dos meses de anticipación las vacantes que á este turno corresponda reemplazar. Art. 3.° Para tomar parte en las oposiciones se necesita tener de 16 á 20 años de edad , saber ordenanzas generales del Ejército y è rmada, reglamentos tácticos de infanteria, manejo de la artillería é instrucció^' de la carabina Minié, detall y contabilidad de los cuerpos, juzgados militares , religión, historia de España, aritmética, àlgebra, geometría plana y práctica con nociones de la descriptiva para poderlas aplicar al estudio de la fortifícacion de campaña, permanente, y ataque y defensa de las plazas; geografía, dibujo militar y natación. Ef límite adonde debe llegar el conocimiento de estas materias se fijará en cada uno de los anuncios de exámen. Art. 4.° Los que saquen las mejores notas y por ellas adquieran el derecho á las vacantes de oposición, antes de ocuparlas y como simples cadetes, pasarán à los batallones á afirmarse en la práctica del servicio por el término de seis meses al menos, el cual concluido y previos los buenos informes de sus Jefes, se les expedirá Mi Real despacho, con el cual tomarán posesión de su nuevo empleo coa arreglo à ordenanza. Art. 5.° En los batallones de infantería de Marina se ascenderá por antigüedad y mérito de guerra en todas las "clases y por elección en la mitad de las vacantes desde el empleo de Capitán hasta el empleo de Coronel inclusive. Para ascender por antigüedad se requiere tener buenas notas y reconocida aptitud; para el ascenso por elección, notas sobresalientes, estar en el primer tercio de la escala de su empleo y previamente clasificado para ello por la sección de Guerra y Marina del Consejo Real, y para ascender por acción de guerra, tener la cruz Diadema Real de Marina ó la de la Orden militar de San Fernando y haber contraído mérito extraordinario que, anunciado por tres dias consecutivos eu la orden general del buque, división naval ó escuadra donde se cometa el servicio, no haya sido fundadamente contrariado. Los servicios de campaña en alternativa ó unión con las fuerzas del Ejército se premiarán por las reglas de recompensas que rijan en él, pero en ningún caso se concederá grado superior al empleo que se ejerza. Art. 6.° Dentro de este cuerpo se podrá ascender hasta empleo de Brigadier; pero si una vez en esta categoría los méritos de alguno ò mas Bri-