Página 120 BOLETIN OFICIAL de la provincia, de Santander 6 febrero L058 lo; don Porfirio Rozas Pérez, mayor de edad, casado, con domicilio en María Cristina, 14, bajo, y don Emilio Serrano López, vecino de Bilbao, calle Gregorio Balparda, número 72, y contra todas aquellas personas naturales o jurídicas desconocidas e inciertas para la parte actora y cuya existencia y dómicilio se ignoran, para el día veinticuatro de febrero próximo, hora de las once, haciéndose este señalamiento dada la distancia que existe con el domicilio de alguno de los demandados, librándose, asimismo, exhortos a los Juzgados de primera instancia decanos de los de Madrid y Bilbao, para los demandados que tienen tal domicilio, y en el "Boletín Oficial" de la provincia de Santander para la citación de las personas desconocidas e inciertas, haciendo entrega a los demandados, en el momento de citarles, de las copias presentadas y oportuna cédula. Lo mandó y firma S. S., doy fe. Luis González Diéguez. — Ante mí, Antonio Alvarez. (Rubricados.) Y para la citación de las perso-' ñas naturales y jurídicas, desconocidas e inciertas, y cuya existencia y domicilio se ignoran, y que se consideren con derecho a oponerse a la demanda o pudieran encontrarse ocupando cualquiera de los locales objeto de desahucio, pongo el presente edicto, para su nublicación en el "Boletín Oficial" de la provincia, en Santander a veintisiete de enero de mil novecientos cincnenta v seis. — El juez, Luis González Diéguez.— El secretario. Antonio Alvarez. Derechos de inserción y timbre de publicidad: 703,50 p (as. JUZGADO D-E PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUmEEO DOS DE SANTANDER Don Luis González Diéguez, magistrado, juez de primera inslancia número dos de la ciudad de Santander, llago saber: Que en los autos de menor cuantía de que luego se luirá mención,, se dictó la sculencia cuyos encnhezamieuto y parle dispositiva dicen asi: "Sentencia. En la ciudad de Santander a diecinueve de enero de mil novecientos cinciienta v seis. El señor don Luis González Diéguez, magistrado, juez de primera instancia número dos de la misma, después de haber visto los presentes autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía, seguidos entre partes : de la una, como demandante, don Faustino Fernández Mendigorra, mayor de edad, viajante, casado y vecino de Camagüey (República de Cuba), representado por el procurador don Fernando Alonso Cuevas y dirigido por el letrado licenciado don Enrique García de Soto Vanees; y de la otra, como demandados, don Luis San Millán Movellán, mayor de edad, casado, modelista y vecino de Cacicedb. Ayuntamiento de Camargp, representado por el procurador don Francisco Cubría Sainz y dirigido por el letrado licenciado don Mariano Bustamante Villalba ; doña Faustina Fernández Mendigorra, mayor de edad, viuda,, sin profesión especial y vecina de Maliaño; doña Anita y doña Pilar Fernández Mendigorra, mayores de edad, casada y viuda; respectivamente,- y vecinas de Valladolid; y doña María Fernández Mendigorra, mayor de edad, casada y vecina de Alcalá de Henares; sobre nulidad - de operaciones testamentarias y otros extremos; 3^ Fallo: Que estimando la demanda promovida por don Faustino Fernández Mendigorra, contra doña Faustina, doña Anita, doña Pilar y doña María Fernández Mendigorra y don Luis San Millán Movellán, debo declarar y declaro: Primero, nulo el contrato dé partición de bienes causados por fallecimiento de don Gervasio Fernández Salmón y doña Pilar Mendigorra Claudios, formalizado por escritura pública de fecha 23 de noviembre de T950, ante el notario de Santander don Mariano Lozano Díaz. Segundo, nulo también, consecuentemente, el contrato de compraventa de fincas otorgado el mismo día y año y ante el mismo notario, por doña Faustina y doña María Fernández Mendigorra, como vendedoras, y don Luis San Millán Movellán, como comprador de parle dé las fincas de, la sucesión de aquellos causantes. Tercero, (|uc sé cancele la inscripción practicada en el folio 181 vuelto, libro 7H, de Camargo, a favor de don Luis San Millán Movellán, como consecuencia de expediente de dominio de la finca referida, objeto del mencionado contrato de compraventa. Reservando al demandado dbn Luis San Millán Movellán las acciones que puedan corresponderle, y condenándole al pago de las costas. Asi, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo. — Luis González Diéguez." (Rubricado.) Publicación.— Leída y publicada fue la anterior sentencia por el señor juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de que doy fe. — Ante mí, Maximino Basoa. (Rubricado.) Y para insertar en el "Boletín Oficial" de esta provincia, a efectos de notificar la indicada sentencia a las demandadas doña Faustina, doña Anita, doña Pilar y doña María Fernández Mendigorra, declaradas en rebeldía en los mencionados autos, se expide el presente, en Santander a veintitrés dé enero de mil novecientos cincuenta y seis. --El juez, Luis González Diéguez. — El secretario, Maximino Basoa. Derechos de inserción y timbre de publicidad: 460,50 ptas. ADMON. MUNICIPAL AYUNTAMIENTO DE SANTANDER Este E'xcmo. Ayuntamiento, en sesión P'lenaria celebrada el día veinticinco de enero del año en curso, .adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: " Por el suscrito se dio lectura a un oficio del señor ingeniero-jefe de Obras Públicas, número 219, Negociado de Tranvías, correspondiente al día 20' del actual, y por el que transcribe otro del señor ingenierojefe de la Sección de Tranvías Y Transportes por Carretera, de la Dirección General del llamo que, copiado literalmente, dice: "Él ingeniero-jefe de la Sección de Tranvías y Transportes por Carretera, de la Dirección General de Ferrocarriles, Tranvías y Transportes por Garrotera, en escrito de ('echa 10 del actual, me dice lo que signe: "Visjo, el expediente de caducidad de concesión del "Tranvía de Mira* da", cu Santander, y sometido a formo del Consejo do Estado, éste, con fecha 15 do diciembre últifí10'