330 BOLíTIN OFICIAL d© la provincia de Saaisancter 29 abril 1946 ADiIMtSTKACiÓfi PROYIICIAL EXCMA. DIPUTACION PROVINCIAL DE SANTANDER La Comisión Gestora de esta Excelentísima Diputación, en sesión celebrada en ej día de ayer, en cumplimiento de lo dispuesto en la Orden deL Ministerio de Hacienda de 14 de marzo próximo pasado, 'ucordó introducir en el presupuesto ordinario para el actual ejercicio, aprobado por esta Corporación en 26 de diciembre último, las modificaciones pertinentes, en relación con la ;Orden antes citada. ■ Lo qtie se hace público, según dispone el artículo segundo de la repetida Orden, para que, durante el plazo de quince días hábiles, puedan presentarse reclamaciones contra el presupuesto ordinario revisado, ante esta Excelentísima Diputación, donde se encuentra expuesto dicho .presupuesto, para que pueda ser examinado a tales efectos. Santander, 25 de abril de 1946,.— El presidente, Alejandro K. de Valcárcel— El secretario, Luis Herrera de Pedro. En sesión celebrada por- la Comisión Gestora provincial el día 24 del corriente, ha sido designado el Tribunal que habrá de juzgar los méritos y aptitud de los aspirantes a la plaza de taquimecanógrafo del Servicio de Recaudación de las contribuciones, del Estado, Asesoría Jurídica y Negociado de Personal,, anunciado en el "Boletín Oficial" de la provincia número 36, correspondiente ál día 25 de marzo último. El expresado Tribunal estará formado por el señor presidente de la Excelentísima Diputación, provincial, el señor secretario geiieral de la Corporación y el jefe del Servicio 'de Recaudación de las contribuciones del Estado, y los ejercicios tendrán lugar el próximo martes,. día 30 del actual, a las doce de la mañana, en las' oficinas del Palacio provincial; citándose a los aspirantes para que acudan a realizar la prueba de aptitud exigida en la convocatoria. Santander, 27 de abril de 1946.— El presidente, Alejandro R. de Valcárcel. , BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO" MINISTERIO DE AGRICULTURA ORDEN Ihístrísitóo señor: Las razones que aconsejaron dictar la Orden de 4 de enero .del corriente año, para la realización de las labores de escarda en la provincia de Badajoz, que posteriormente se ha hecho extensiva a otras provincias, aconsejan igualmente tomar medidas, análogas para que se efectúen labores similares en cultivos de plpintas de primavera y verano, tales como -el garbanzo, maíz, algodonero y otros.. Por todo ello, este Ministerio," de acuerdo con el de Trabajo, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de-5.de noviembre de 194Ó y Decreto de 15 de marzo de 1946, ha tenido a bien disponer: 1. ° En todas las provincias en las que se cultive1 en secano el garbanzo, el maíz, el, algodonero u otras plantas de análogas. condiciones, se- realizarán, en cada uno de estos cultivos, las labores de escarda o de labra a ■ mano, en forma intensiva, de acuerdo con lo qué se dis- _ pone en los artículos siguientes. 2. ° La chis e de labores,' así como las fechas para el comienzo y terminación de las mismas, deberán ser . fijadas por las Jefaturas' Agronómicas en cada pro- . vincia y para- cada clase de cultivo, desacuerdo con las características de los mismos, y estado social de la zona en que radiquen. - ' ; ' El número de jornales a invertir en las citadas labores deberá ser de ocho a quince, por hectárea sembrada de cada una de las plantas mencionadas, e igual-: mente serán fijados por dichas Jefaturas, teniendo presentes las circunstancias anteriormente citadas, y de- . berán ser realizadas por obreros varones, mayores de dieciocho años. 3. ° Si en alguna finca el número de obreros que se dediquen a las labores indicadas no fuese suficiente para que se cumplan, las condiciones establecidas en el artículo anterior, las Juntas Agrícolas o Juntas Sindicales ' Agropecuarias podrán asignar el número de obreros precisos para que las mismas queden cumplimentadas. • ■ . 4.9 En caso de que no haya disponibles suficientes obreros varones mayores de dieciocho años, las referidas Juntas lo comunicarán al Gobernador civil de la 'provincia, para que éste, por medio de la Delegación Provkicial de Trabajo,' adopte las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de la presente Orden. , ■5.° Las Juntas Agrícolas Locales o -Juntas Sindicales Agropecuarias vigilarán el cumplimiento de la • presente Orden, debiendo poner en conocimiento del Gobernador civil de la provincia los. casos de resistencia o incumplimiento que conozcan, con el fin de que éste, por medio de la Delegación Provincial de Trabajo, adopte las medidas gubernativas que estimen procedentes. Igualmente deberán ponerlo en conocimiento de la Jefatura Agronómica de la provincia, para que, con independencia de lo expuesto, se apliquen pór la misma las sSriciones que procedan, con arreglo a lo dispuesto en la Ley de 5 de noviembre de 1940 y disposiciones complementarias. ' . 6.° »Queda autorizada la Direicción General de 'Agricultura para dictar las disposiciones que considere copiyénientes para el mejor cumplimiento .de lo dispuesto en la presente Orden. . . Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos cónsi- í guientes. • . Dios 'guarde a V. I. muchos años. Madrid, 13 de abril de 1946— Rein. 603 llustrísimo señor Director general de Agricultura. (Publicada en el "Boletín Oficial del Estado" del día 15 de abril de 1946). ANUNCIOS OFICIALES DISTRITO MINERO BE SANTANIER La sociedad minera "Picos de Europa",.^' A., " solicita autorización para establecer un polvorín en el paraje "Aliva"-, de los Picos de Eu¬ ropa, Ayuntamiento de Camaleño, destinado ' a la explotación de las minas propiedad de la empresa. Lo que se publica en este "Boletín Oficial" para que las personas que se consideren perjudicadas apresenten sus escritos, por duplicado, en el Gobierno civil de esta provincia, en el término de veinte días, a partir de la fecha de la publicación de este anuncio. Santander, 24 de abril de 1946.-E1 ingeniero jefe, J. Luna. .644 Derechos de inserción: 23,75 ptaS.