Clase número i o,] o pesetas. Clase número 2 0,15 Clase número 3 0,20 " Clase número 4 0,30 " Clase número 5 0,60 " Segundo. La Compañía Arrendataria de Fósforos hará los estudios necesarios, a fin de incrementar en 10 luces el número de ellas en las clases primera y cuarta y en 20 las de la clase tercera. Tercero. Los nuevos precios entrarán en vigor a partir de la fecha en que se pongan a la venta las nuevas labores. Valencia, 17 de Marzo de 1937. — J. Negrín. Señor Director general del Timbre, Cerillas y Explosivos y representante del Estado en el Arrendamiento de Tabacos. 430 Si se trata de fondos públicos seguirán Pagando limo. Sr. : De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de 23 de Febrero último }' en uso de la autorización en él concedida, Este Ministerio se ha servido disponer ; Primero. Las tarifas para la correspondencia interior se ajustarán a la siguiente escala: A) Cartas. Tipo de peso : 25 gramos. Franqueo : 45 céntimos como primer porte y 35 céntimos por cada uno de los sobreportes de igual peso o fracción. Se exceptúan las cartas destinadas al interior de las poblaciones, que se franquearán con un sello de 25 céntimos. B) Tarjetas postales. Las sencillas tendrán un franqueo de 25 céntimos y las dobles de 45, cualquiera que sea su destino. C) Tarjetas de visita. El franqueo de 0,15 se aumentará hasta 0,25 pesetas. D) Periódicos. Tipo de peso, 5°° gramos. Fratíqueo : 5 céntimos. Se exceptúan los destinados a las posesiones española del Golfo de Guinea, cuyo tipo de peso será de 250 gramos. Los remitidos por particulares y todos los que circulen en el interior de las poblaciones pagarán un porte mínimo de 10 céntimos hasta 7bo gramos. E) Impresos. Tipo de peso : 100 gramos. Franqueo : El de 2 céntimos se elevará a 5 céntimos y hasta 10 céntimos el actual de 5 céntimos. Los papeles o cartones impresos o manuscritos en relieve para uso de los ciegos, seguirán franqueándose con arreglo a las tasas actuales. F) Papeles de negocios. Tipo de peso : 50 gramos. Franqueo: 10 céntimos, cualquiera que sea su destino. El porte mínimo será de 15 céntimos. G) Muestras y medicamentos. Su franqueo de 5 céntimos se eleva a 10 céntimos. H) Valores declarados y objetos asegurados. Tipo de peso: 25 gramos. Franqueo: 45 céntimos como primer porte y 35 céntimos por cada uno de los sobrelio rtes de igual peso o fracción. Sin embargo, los que hayan de circular por el interior de las poblaciones se franquearán con 25 céntimos. I) Derecho de certificado. Se fija en 45 céntimos, manteniéndose la excepción a favor de los envíos de libros, revistas periódicas y ediciones de música en la forma actual. J) Derecho de seguro. Cada 250 pesetas o fracción abonarán, en concepto de franqueo, 15 céntimos. se 5 céntimos. K ) Valores en metálico. Pagaran 1 peseta en concepto de derechos, fijándose como límite- de peso 300 gramos. En el interior de las poblaciones abonará solamente 0,75 pesetas. L) Se aplicarán las normas actuales para el co rreo aéreo, correspondencia urgente, avisos de recibo y reembolsos. Segundo. Las tarifas señaladas por la presente Orden empezarán a aplicarse a partir del día primero del próximo mes de Abril. Lo digo a V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Valencia, 17 de Marzo de 1937. — J. Negrín. llustrisimo señor Director general del Timbre, Cerillas y Explosivos y representante del Estado en el Arrendamiento de Tabacos. 431 limo Sr. : El Decreto de 23 de Febrero último, en su artículo primero, apartado a), autoriza al Ministro de Hacienda para establecer un recargo no inferior a un quince ni superior a un treinta por ciento, de los precios actuales de venta al público, sobre el importe de los cigarros, cigarrillos y picaduras de tabaco. En uso de tal autorización, Este Ministerio se ha servido disponer : Primero. Los precios de venta al público de los cigarros, cigarrillos y picaduras de tabaco serán los siguientes: a) Labores nacionales y compras directas : Picadura selecta de 125 gramos 6,75 pesetas. Picado fino superior 4,20 " Picado entrefino 1,00 " Picado común suave 0,35 " Picado hebra común 0,75 " Cigarros Parias superiores 0,50 pesetas. Nacionales ... ; 0,40 " Peninsulares finos 0,40 Marca grande 0,35 " Marca chica 0,30 Marca media 0,20 Entrefinos cortados , 0,15 " Entrefuertes 0,15 " Fuertes 0,12 y medio Cigarrilos Especiales- al cuadrado 1,30 pesetas. Elegantes arroz 1,00 Entrefinos en carteras de 14 0,20 Comunes hebra carteras 0,20 Comunes hebra ruedas 0,20 Superiores al cuadrado 0,85 COMPRAS DIRECTAS De Cuba Picadura (paqute de 125 gramos) 10,00 pesetas. Cigarrilos (en cajetillas de 16) 1,20