Los rec tiv0 éómo voluntario .H ^Pl8 formar parte del contingente a que ie encueinran sirvit'nüo coruihuarán en sus se refie- ,,,, | exceptólos que, como resultado re e' ^^^nnesto por el artículo quinto de esta circudel sorteo dlS[J da ser destina ios a los Cuerpos de Afrilar. Ies ^^sformarán parte del contingente que se les Artículo 1 erf Cuerpos si ca, ¡03 asig"3- acrediten haber servido con anterioridad en.fiLos que a rios de un año, obteniendo al terminar las como v0^(a ^ argento o suboficial, serán destinados ébte la ca gmarcharán a sus casas con licencia ilimitada; a Cuerpo y aicanzado las indicadas categorías, 105 qUeno-ará- al Cuerpo que les corresponda ser destise'nCOr4viéndoles de abono en la primera situación de servicio activo el tiempo que como tales voluntarios sir- ^Trtículo 2 0 Para el destino a Cuerpo de los reclutas tendrá en cuenta por los tefes de las Cajas, además de las condiciones de ta'la, profesión u oficio que determinan los artículos 154 y 156 del reglamento, los siguientes preceptos: a) A las tercera y cuarta secciones de la Escuela de Tiro se destinarán precisamente reclutas que reúnan las condiciones reglamentarias y sepan leer y escribir. b) A los batallones de Montaña se destinarán reclutas de zona montañosa, con preferencia fronteriza y próxima a la residencia de la Plana Mayor, que reúnan sobre todo robustez suficiente para el servicio que han de prestar. c) A la compañía de alumbramiento de aguas del batallón de Ingenieros de Melilla se destinarán reclutas que les haya correspondido servir en Africa, y sean de oficio poc?ro, obreros de pozos artesianos y mecánicos. d) Al Centro Electrotécnico y de Comunicaciones, batallones de Radiotelegrafía y Alumbrado, Brigada Obrera y Topográfica de Estado Mayor y Topográfica de ingenieros, compañía de Obreros de Ingenieros, tropas de Aviación y regimiento de Aerostación, se destinarán los reclutas que hayan demostrado su aptitud en la forma que determina el artículo 352 del vigente reglamento, de los cuales se enviarán de Real orden a los Capitanes generales as oportunas relaciones nominales, completándose los que falten con reclutas que reúnan las condiciones regla^ emanas y no les haya correspondido servir en Cuerpos 'a guarnición permanente de Africa. e) A los regimientos de Ferrocarriles serán destinados artículo^ ^ reunan las condiciones que determina el ^s Cajas reglament0' cumplimentando los Jefes de qUe aL'hP°r lo clue a ellos se refiere, las instrucciones Serien?, ías Cle real orden' recibirán de la Jefatura del O Lof rocarrilesmientos di rFClUtaS clestinados de Real orden a los regi^mbrarin e™arri|es, batallones de Radiotelegrafía y ■** en AfrTca^ r,^ Paña' Clue 'es corresponda por sorteo vas espa- genieros del territorio en que Calidades de h Seran riestinados a las respecti '^corrrp^n ,atallón de inarenieros del territor , A las q 56 13 Guerra l ^010 Uerra se ?0n^queon^+ .!Stlnados los comprendidos en las reía ^es de Ordenanzas del Ministerio de ^P'tanes gene r3"16"16 86 remitirán de Real orden a los ?¡!nadosar, ' slemPre que no les corresponda ser ^bir. uerpos de Africa y acrediten saber leer y cióArtÍCul0 3.° i ¡¡¡I p*11 la Caja e VÍajes "ecesarios para la concentra8an^ta(l0. siend lncorP0rac¡ón a Cuerpo será por cuenta SU8 casas h SOcorridos 'os redutas desde que salasta el día que verifiquen su presenta¬ ción al jefe de la caja con 1,25 pesetas diarias, según determina el artículo 335 del reglamento. A partir del día que hagan su presentación en Caja, tendrán los reclutas derecho al haber, pan y demás devengos reglamentarios del Cuerpo a que sean destinados, considerándoseles desde dicho día como tropas arranchadas. ^ Cuando en la población residencia de la Caja hubiera Cuerpo activo que pudiera encargarse de confeccionar las comidas, se les facilitará a los recluías concentrados que lo soliciten; pero cuando esto no ocurra, o aquéllos manifiesten desean comer por su cuenta, se les entregará en mano el haber completo y el pan, formalizándose los justificantes de revista correspondientes para que sean abonados por los respectivos Cuerpos, a cuyo fin, las notas de baja en la Caja de recluta y alta en el Cuerpo a que sean destinados, se estamparán en las filiaciones con fecha del día que efectuaron su presentación, haciendo constar esta circunstancia, así comodambién el número que obtuvieron en el sorteo para nutrir los Cuerpos permanentes de Africa. Artículo 4.° Los reclutas presuntos desertores que les corresponda servir en Africa serán distribuidos proporcionalmente entre los Cuerpos de dicho territorio a que la Caja facilite reclutas, y los que deban ser destinados a la Península se les dará el destino que previene el artículo 339 del reglamento, tramitándose en ambos casos por jueces pertenecientes a los Cuerpos a que sean destinados los expedientes de falta a concentración que en dicho artículo se determina. A los regimientos de Infantería de Marina no se destinarán reclutas presuntos desertores. Artículo 5.° Para el destino de los reclutas a los Cuerpos permanentes de Africa se procederá a un sorteo el día 7 de Marzo próximo con las formalidades prevenidas por la Real orden circular de 10 de Octubre de 1Q25 (D. O. número 220), observándose además las siguientes normas: a) Se formarán cuatro grupos, constituidos: el primero, por los que por su talla, profesión u oficio, sean aptos para servir en Artillería de montaña; el segundo, por los aptos para ser destinados a Artillería de costa, pesada y posición y en ingenieros; el tercero, por los aptos para Ar- j tillería ligera y Caballem, y el cuarto, por los aptos para 1 infantería. Intendencia y Sanidad Militar, debiendo ser el número d. reclutas que forme cada grupo proporcional al de hdividuos que deban ser destinados a Africa, y para conseguirlos se agregarán al grupo que-no tenga suficiente número de reclutas aptos los sobrantes de otro, que, a ser posible, tengan talla u oficio adecuado para servir en el grupo a que pasan a formar parte. b) En los grupos así formados se incluirán todos los reclutas disponibles para su destino a Cuerpo, aun cuando al ser reconocidos en las Cajas resulten presuntos inútiles; a ¡os que falten a concentración con justificado motivo o resulten presuntos desertores; a los voluntarios ingresados en filas a partir de la revista de Marzo de 1926, siendo incluidos estos últimos, así como aquéllos que presenten certificados de haber servido en filas en el grupo correspondiente al Arma o Cuerpo en que sirven o han prestado servicio, para que si les corresponde ser destinados a Africa lo sean a un Cuerpo del Arma de procedencia, dándose al efecto por los Capitanes generales de las regiones o distritos las órdenes de alta y baja correspondientes, previa petición al efecto, del Jefe de la Caja de recluta en que hayan ingresado. c) De este sorteo serán eliminados: los reclutas que sirven en los institutos de la Guardia civil y Carabineros; los voluntarios que sirven en el Ejército y en Infantería de