,.^oCA.-Afio 8.» VIERNES 11 DE ABRIL DE 1919 NÚMERO 44 r .RECIOS DE SUSCRIPCION Pesetas 25 por»* 3110 , 19 meses ?<*se ^ > 0,25 un ano--- seis meses tí ie-o suelto. s ' resp0ndencia oficial de los Ayimtamien ^dirigirse al señor Gobernador civil tos - * con e debe PRECIOS DE ANUNCIOS Las providencias judiciales. 0,50 pesetas linea. Los de subastas 0,40 » » Los demás no determinados . 0,30 » » Se suscribe en la Contaduría de la Diputación. EL PAGO ADELANTADO Y EN SANTANDER Ir SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES PARTE OFiCIAL PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS S. M. el Rey Don Alfonso XI1Í (q. D. g.) continúa sin novedad en su importante salud. El jefe Superior de Palacio, con fecha 8 del actual, dice a esta Presidencia lo que sigue: «Excmo. Sr.: El Decano de los Médicos de Cámara me dirige en el día de hoy lo siguiente: «Excmo. Sr.: Con esta fecha me dice el Excmo. Sr. Profesor D. Sebastián Recasens: S. M. hállase eu período de convalecencia, por cuyo motivo se suprimirá el parte diario». Lo que de orden de S. M. el Rey (q. D. g.) traslado a v- E. para su conocimiento y efectos consiguientes.» S. A. R. el Príncipe de Asturias e Infantes y demás personas de la Augusta Real Familia continúan sin novedad 611 su importante salud. {Gaceta de! 9 de abril). Ministerio de Abastecimientos REAL ORDEN NUMERO 73 la Soded JÍSt° el escritü elevado a este Ministerio por lúe manir . P3"0'3 ^e Compras y Fletamentos, por el dado modT qUe' a partir del día 5 del corrierite> ha Q116" Afinado e, ]Cado el Precio de la gasolina y el del petróleo sin envase1 * f^ultn{Q fonna: gasolina, puesta en fábrica, soiina pUeyt por mayor, 130 pesetas el hectolitro; gales précL en Madrid' 140 pesetas el hectolitro, e igua■ ConsiderLaHa 61 PetrÓleo refinado; y ^íimo seest M ^ POr Real 0rden de 13 de diciembre en ^brica , c^ como precio máximo de la gasolina, ^olitro ' Clj por mayor y sin envase el de 156 pesetas el ias ProvinCia| C^ra s'rv^ de base para que por las Jun0105 reguladoeS Sul:)sistencias se establecieran los preen ^ctolitcQ^8' p01 lo cua1' dada la baja de 26 pesetas ' según participa la Sociedad Española de Compras y Fletamentos, los citados precios reguladores deben ser rebajados en igual cantidad. S. M. el Rey (q. D. g.) se ha servido disponer lo siguiente: Primero. Que el precio de la gasolina y petróleo refinado, en fábrica, sin envase, al por mayor, no podrá exceder de 130 pesetas el hectolitro, y que en los depósitos establecidos en Madrid por los refinadores de petróleo dicho precio máximo será el de 140 pesetas el hectolitro. Segundo. Que por las Juntas provinciales de Subsistencias se proceda, en término de tercero día, a revisar los precios reguladores establecidos para la venta al detall de la gasolina, conforme a las normas previstas en el apartado séptimo de la Real orden de este Ministerio de 13 de diciembre último, cuyos precios reguladores se harán extensivos al pelróleo refinado, remitiendo una certificación del acuerdo a este Ministerio, en la que deberá reflejarse la baja de 26 pesetas en hectolitro sobre los precios anteriormente acordados. Tercero. Que por los Gobernadores civiles, como Presidentes de las Juntas provinciales dé Subsistencias, se adopten cuantas medidas sean necesarias para evitar que per los comerciantes que se dediquen a la venta al detall de la gasolina y del petróleo expendan estos productos a mayor precio del regulador fijado por la Junta, comerciantes que quedan obligados a poner en los escaparates y en el interior del comercio, con grandes letreros, los citados precios reguladores debidamente autorizados por las mencionadas Juntas. Cuarto. Que las infracciones de los precios marcados sean perseguidas conforme a la ley llamada de Subsistencias; y Quinto. Que las disposiciones a que la presente Real orden se refiere tengan aplicación desde el día 10 del presente mes. Lo que de Real orden comunico a V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 7 de marzo de 1919. — Rodríguez. Señor Subsecretario de este Ministerio. REAL ORDEN NÚMERO 88 Desaparecidas las circunstancias que motivaron la publicación de la Real orden de 8 del pasado mes de marzo, toda vez que al evitarse con ella los excesos de la competencia entre acaparadores de trigo se ha resiablecido a sus