gOMERO 123. VIERNES 12 DE OCTUBRE DE ISoO. 8 GUARIOS. SALE LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES Suscricion en Santander: Por un año 100 reales; por seis meses 50 id.; por tres meses 30 iá.—Stiscricion para fuera: Por un año 120rs.; ^ seis meses 70 id.; por tres meses 40 id.— Se suscribe en la imprenta, litografía y librería de MARTÍNEZ, calle de San Francisco, núm. 16. ^0 Se admite correspondencia oficial de los Ayuntamientos, quienes deberán dirijirla precisamente al Señor Gobernador.— Los anuncios se insertarán á precios convencionales , siempre que para ello estén autorizados por el Gobierno de la provincia. LA GACETA. liSTElUODK IA GOBKRNACIO.N. Administración .—Negociado 6.° Kxcmn. Sr : H- milido A informe ile IJ Secciuii r el (¡olternaildrdc IÍI provioi'ia de <]iisielloii A Juez d? p'imera instancia de Murcita para pniwsar á U. "üguel Moles y D. iMamiel Feircivs, I). Praneisco y I). Igiincio Pulo, Tenieott) de Alcalde, Síndico ) legidorfs respeclivíiineiile de la villa deCiiicloiTcs, consnlladülo siguiente: «fisla Sección ha exi'miuado el expe- mk en virtud del que el tiobernador de la provincia de Gast-llon ha negado Wí^z de primera instancia de ÍVIorella lntUor'uacinn que solinió para'proce- 5af 41). Miguel Molus, D. Manuel Ferre- 'esi I). Francisco y D. Ignacio Polo, píenle Alcalde, Sindico y llejíidores iMivamenle de la villa de Cinclorrps; Asalta: Q"e p>ir disposición de los Síndicos y Plores citados se publicó un bando j^qnel pueblo anunciando que el Gol&Dador de la provincia habia concediP íutoriíacioi) para cerrar la conducta ^'«nkaii, ,|e| facultativo del pueblo, délos vecino; contribuir á Miguel "'IIK pasto: , ya«el Teniente Alcalde D '» SHZOn ejercía fiiociones r .-""lúe, comprendiendo que los reHJ«w C.,ucejales se habían arrogado 'N,lue ^nian al disponer la Reacio,, del han lo, instruyó dilif*"184 sumarias para joslííícar el heJJ '«'-ibU-ndo declaraciones á las diC^. ,',ers,,n^ en él inlervi- ' 'IIÍ diebas diligencias aparece que ncejales se cieyeron anlorizados |andíl !'ul'!ícarJ el bando, porque A 111 '¡"cd uio a. uidado en s.sion . i'nitainii nlo ctlí-brada pocos tli. para la primera reuQ^eel Ayurii.iiiifuio: [^''''das al Juez de primera íos"M) ¡I', R,,",ella por el Tenienle Alcal^"'ivi !ÍÜtl Alules las diligoncias pre* «fl que se hu hecho mérito pa¬ ra qu*- procediese a lo que hubiese lugar, dispuso el Juez la ampliación y rectilicacion de las declaraciones recibidas por el Teniente Alcalde; verificado lo cual, y conloniie cun ej Promolor liscal, entendió q(j{) los CHiicejales ciladns se habían excedido en sus atribuciones apropiándose lacnllades que corresponden al Alcalde; y que í). Miguel Moles, que entonces desempeñaba el cargo de tal, también se habia excedido en el hecho de recibir indagatorias á los Concejales, por cuyas razones pidió al Gobernador de ía provincia la auloiizacion para proceder respectivamenteconlra aquellos y este: Que el Gobernador negó ja autorización do acuerdo con el Consejo provincial, fundándose en que el -Sindico y líegidores que se mencionan obraron sin malicia y con el mejor deseo llevando á efecto nn acuerdo legitimo y ejeculivodel Ayuntaiiiicnlo; puiiendo decirse lo mismo en cuanto al Teniente Alcalde, el cual obró con arreglo á la ley, si bien errando en el modo de proceder: Vistos los artículos 75 y 74 de la ley de 8 i!e Enero de ISÍ5 sobre organización y atribuciones délos Auintamientos, que coiMieren á los Alcaldes la facnltad de ejecutar y hacer ejecutar b s disposiciones de ía Adininisiracion superior, y los acuerdos y deliberaciones de la Municipalidad: Visto el articulo 507 del Código penal, que declara culpable al empleado público que se excede de sus atribuciones: Visto el articulo 53 del reglamento provisional para la Admii)i>t. ación de juslida, que concede á los (klcaUfcs atribuciones judiciales para proceder de oticio ó por delegación del Juez de primera insianch á diligencias suuiaHas en averiguación d^ los delitos que se comí Mecen: Visto el articulo 7." del Real decreto de 27 de Mirzo de 1850, qoc autoriza al iakt pua proceder libfCUieaíe «entra los 'empicados del OKIL-Ü adqriaiscra(ivo cuaml.. estos no bnldereo delinqnido en el ejercicio de sus lunciones gn- bei naliv as: Cobsidefandó (jue resulta probado el exceso de atribuciones cumeiiJo por el Sindieu y Regidores de Ciu. torres, ¡mdiei do .iñ idirse que (ambien bol o desnbL-diencia al Alcalde en el hecho de lü.ier mandado publicar nn bando a pesar df la negativa expresada por ¡.qnel: llolisideraodo i|Ue el Tenienle Alcal.le en las actnacioties que practicó v remitió al Juzgado, ejerció funciones judicia- 'es y no administrativas, correspondiendo solamente á su superior inmediato en » I orden judicial calilicar la legalidad ó ilegalidad del proi edimiento; La Sección opina (pie debe concederse la antorizaeiou solicitada para procesar á I). Manuel Ferretes, I). Francisco y !>. Ignacio Polo, Sindico y Regidores de < ínctorres, y que es innecesaria respecto al Tenienle Alcalde D. Miguel Mides.» Y b d)ié:idose dignado S. M. la Reina (Q. D. (¡.) resolver de ronformidad con ¡o consultado ¡mr la referida Sección, de Real orden lo comunico ¡i V. 15. paiaso inUdigencia y electos con^iguieotes. Dios guarde á V. E. muchos años. Madrid 27 de Setiembre de 1860. — losó de Posada Herrera. — Sr. Ministro de Gracia y Justicia. Remitido á informe de la Sección de lísta lo y Gracia y Justicia del Consejo de Estado el expediente de anlorizncion negada por V. S. al Juez de primera ínsl'incia de esa capital para procesar á Don Antonio Lobera, Alcalde de Blecua, ha consultado lo siguiente: «Excmo. Sr.: Esta Sección ha examinado el expediente en virtud del que el Gobernador de la provincia de Huesca ha negado al Juez de primera instancia de la capital la autorización que solicitó para procesar al Alcalde do Blecua Don Antonio Lobera: H estilla : Que en una causa criminal que se seguía contra varios Concejales del Ayuntamiento de Blecua por desacalo cometido contra el citado Alcalde so pidió por un otrosí «m el escrito de defensa que se preguntase si era cieito que en aquel año de 1839 había impuesto el mismo iuncionario sin aalorizacibn superior un arbitrio de 1(5 nirs. por cada oveja y 4 reales vellón por cada cab dleria cerril, hicn ndo publicar nn bando para que concurriesen á pagarlo á su casa: 0¡ie | i uiayur p^rte de los mismos testigos (pie se presentaron para jusii(icar este particular, sobre el que «e formó pieza separada, dijeron que habia i. lo el Alcalde á sus casas a perribfr la indicada cantidad que solía recaudarse todos lósanos para hacer algunas funciones á la Virgen de Pueyo: Qu ». otras muchas declaraciones que obran en el expediente, y la mism > lisia I cobi ¡itoria del Mipnesto arbitrio, ItaCfH ¡ consl ir que es coslumbie en el pueblo j de Rlei u > qutí el Apuntamiento, ta I uaiou con los mayores conlrihuyeules. acuerde cada año la cantidad ron que los vecinos hayan de conti ibuii voluntariamente para las Ib «-las que se celebr an en honor de l.i Vb g. n de Puevo, habiéndose ht ho este año la que en los anteriores sin obligar á pagar á los que no han querido ha erl : Que con tales ai leci dení' s 1 1 Juez, de acuerdo con el l,roin< l"r liscu', pidió la autorización deque se trati, laudándose en que el Alcalde ejecutó una exacción para la que no e-l día autorizado, y que tal acto no puede tuedes da estimarse relacionado con el ejercicio de sus ruuciones como Autoiilad administrativa: (jiié el Gobernador, de coi f irmidad con lo propuesto per el Coioejo provincial, negó la aulonzacion leoieu«« presente que el Alcalde no ha impuesto arhili io alguno, y se limitó á cobrar el (pie voluntariamente se babi m impuesto los vecinos siguiendo la cuMiimbre establecida, no en concepto de Alcalde, sino en el de encargado para este efecto por los mismos vecinos: Consideran lo: 1. ° Que pesar de lo que dijeron los Concejales procesados, no consta ningún bando ni disposición escrita ó verbal del Alcalde de Blecua por laque impusiese ningún arbitrio á les vecinos de dicho pueblo, ysí solo que en virtud de lo acordado en una reunión de los individuos licu declarado: • 2. " Qae esto supuesto, no aparece en la conduela del Alcalde delito alguno eometi io en el ejercicio de sus íuuciones admir.isti ativas; La Sección opina que debe confirmarse la negativa del Goln rnador de la |irovincía de Huesca, v lo acordado »> V biibiéi dose dignado S. M. la R' ina (Q. D. G ) rtsolv ir de oonfoi midad con lo consnlt.ido por la n fi ¡ida Secc on, de Real orden lo comndico a V. S. para su intf licencia y ibctos cnn>ijuiei.ies. Dios gu irde a V. S. muchos : fn s. Madril '28 de Seliemliede 180it. — Posado lleneni. — Sr. Cobi rnador de la provincia de Huesca. (Gac. núm. 277.)