mm i». VIER1S \'i M FEBRERO DE 1852. 8 CUARTOS. sr o «M * IM • P»* » Mt «»tt Mt< SUSCU1CI0N EiN SANTANDER. Por un uño 80 i Por .seis meses 40 Por tres ideui 24 s ' ♦ . Se suscribe en In Imprenta, litografía y librería de MARTINEZ, calle de San Francisco, níun. 16. i ITS srsriucioN PARA PUIÍIIA. - Por un ;iño. 120 r», Por seis meses 60 Por tres ideni 34. No se admitirá correspondencia que no renga franca de porte. - 5 cr .i ■ - ■ ■ . ARTICULO DE OFICIO. ttOBIElR^O DE PII©Vir%¡CfiA. — PARTE OFICIAL DE L «a jí , . . ta - !?• o» t?- I" ' . iitmtetmcr írr Mmxfys. Escuelas especiales He dado cuenta 4 la Reina ^Q. D. G.) de las exposiciones que por conducto de las Academias de Bellas Artes respectivas han elevado los alumnos matriculados en las enseñanzas de maestros de obras, pidiendo se adopte una medida para atajar los perjuicios que se les irrogan á consecuencia de la fíjcilidad que en el dia existe de obtener por medio de estudios privados el título de Director de caminos vecinales, y optar después al de aquella clase prévio un simple exámeo,y sin acreditar los años de curso, pruebas y ejercicios que á los citados alumnos se exiJen. Enterada S. M., y teniendo en consideraciou que reorganizadas las Academias provinciales de Bellas Artes por el Keal decreto de ói de Octubre de 1849, se hallan establecidas en todas las de primera clase las enseñanzas para la carrera de maestros de obras, donde se estudian también las correspondientes á la de Directores de caminos vecinales, se ha dignado mandar que se ponga un término al sistema seguido hasta aquí para Ja formación de estos profesores, observaedo al efecto las disposiciones siguientes: 1 / Estando para completarse el número de 500 Directores de caminos vecinales que con arreglo á lo dispuesto en el ert. 5.° del Real decreto de 7 de Setiembre de 1848 pueden optar al título de maestros de obras, presentándose á exámen ante algunas de las Academia» provinciales de Bellas Artes, se señala el término de dos meses, que empezará i con¬ tarse desde la fecha de esta Realorden, para que todos ¡os que quieran hacer uso de aquella coneesioa lo soliciten. Pasado dicho término no se dará curso é ninguna instancia pidiendo igual gracia. 2.* Los que en lo sucesivo- deseen obtener el título de Directores de caminos vecinales, harán sus esludios matriculándose en una de las escuelas de Bellas Artas dependientes de las Academias ^de primera clase, donde existen enseñanzas de maestros de obras, y satisfaciendo les mismos derechos de matrícula y depósito que á estos se exigen. 5.' El orden de esludios que deberán seguir los alumnos de la carrera de Directores de caminos vecinales será el señalado á los maestros de obras, exceptuándose únicamente la parte relativa á la construcción de edificios y el dibujo de arquitectura. Los estudios preparatorios y los requisitos que habrán de exigirse para el ingreso en la escuela serán también los mismos. 4. a El Director de caminos vecinales procedente de aJguua de las escuelas de Bellas Artes referidas, que quiera obtener el título de maestro de obras, completará en ellas las materias que le falten, y se sujetará á exámen de estas, abonando 500 rs. por el nuevo título. 5. " Queda anulada la facultad concedida á los agrimensores para hacerse Directores de caminos vecinales mediante un exámen de ¡os estudios necesarios para el ejercicio de esta profesión. De Real orden lo digo á V. S. para so conocimiento y efectos correspondiantes. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 5 de Febrero de 1859. — Reinoso. — Sres. Gobernadores de las provincias y Presidentes de las Academias de Bellas Artes. fGac.ndm, 6455.) — ^ -g»i-o-fr«