^ÍUM. 96, Viernes 6 de Diciembre de \8iA. li VJV AUTOS T por tres Ineses llevado ;v casa de los señores siiscritores^ . . 20 rs. Por fieiíj idein. . . . . . . 3G id. !re suscrheen la librería .de Martinef; fedla de Sin Francisco. nscH:c:cii nu nm P >t eres meses franco de porte 30 u. Par-seis idem 5f) id L.rs reolamaciOriísse -harkn fraric««(l« [sor te. OFICIAL ARTICULO DE OFICIO. CIRCÜI AE NUMERO 260. SECCIONfDE GOBIERNO. Por el Ministerio de la Gobernación de la Pe» n ínsula se coraunlea á este Gobierno político con fecha^O del mes anterior la Real orden siguiente. „Por el Ministerio de la Guerra se ha trasladado al de la Gobernación de la Península en 42 del actual la siguiente Real orden, comunicada con la propia fecha al Capitán general de Burgos. —La Reina se ha enterado de las comunicaciones de V. E. de 17 de Agosto y 26 de Setiembre últimos, trascribiendo en la primera otra del Comandante general de esa provincia relativa á haberse negado el^Comandante de su^caja á que cubriese plaza por el cupo de Laredo (Santander) en el regimiento prorincial de Burgos Nicolás Camus que había sentado plaza voluntaria en dicho cuerpo, y la segunda á D.^ Victoriano Bustamante ; y D. Luis de la Maza, pertenecientes á la provincia referida de Santander en ififual ó análogo caso, con cuyo motivo consulta V, E. la resolución que acerca de estos partieulares corresponda. En ÍU vista, teniendo presente lo declarado en Real orden circular de 1 2 de Julio de 184^, conforme á la cual no deben cubrir plaza por sus pueblos aquellos mozos que en el transcurso de una!a otra quinta la hubiesen sentado, siempre que lo hayan hecho antes del 1 . 0 de Enero del año á que dicho reemplazo pertenezca, de donde se infiere que aquellos que se hayan empeñado voluatariamente en el servicio después de aquella fecha deben ser admi - tidos como quintos de los cupos de sus 'resptjctivos pueblos, si se acreditasedebidamentehaberles correspondido la suerte de soldados, y resultando que el referido Camus sentó su plaza voluntaria en 24 de Enero último, se ha servido S. M. retolver se diga á Y. E. que si resultase no hallarse comprendido número de los que la Diputación de Santander por su menor edad ha debido designar para servir en Milicias, sea dado de baja en el cuerpo de esta arma en que está sirviendo, y destinado en seguida á otro de los del ejército, reemplazándole en el batallón provineialjde sudemarcacion de Mili* cías, aquel á quien por su edad corresponda, procediéndose del mismo modo con otro cualquiera que hubiese sentado plaza en dicha arma de Milicias después de 1 . 0 de Enero último. Que con respecto á los que la hayan sentado antes de dieha fecha, siendo estos conforme á la citada Real orden unos verdaderos soldados voluntarios sin obligación alguna al alistamiento de sus pueblos para el reemplazo del presente año y de los demás sucesivos mientras estén sirviendo, su inclusión en ellos ha sido abusita y por lo mismo nula su declaración de soldados: conforme á lo cual y resultando que D. Victoriano Bustamante y D. Luis de la Maza se hallan el primero en el colegio general militar como cadete por Real orden de2 de Enero de 184^, y el segundo en la acedetnia de ingenieros por otra de 31 de Agosto último, se ha servido S. M. resolver que Y. E. reclame de la Diputación provincial de Santander el reemplazo del espresado D. Victoriano Bustaminte del cnpo de Santillana en este actual reemplazo según [lo determinado en el decreto de 25 de Abril último espedido por el Ministerio de la Gobernación sobre facultades de las Diputaciones provinciales en materias de reemplazos; y que al espresado¿D. Luis'de la Maza se le considere cubriendo plaza de soldado por su pueblo, sin perjuicio de continuar ,eu la academia ó cuerpo de ingenieros; en el concepto de que si por cualquiera motivo saliese de «na ú otra para dejar el servicio en los mismos como cadete ú oficial, ha de conlmuar sirvieado COMO