E*ceptúan»e de la nepesidad de q«e «e intente antes la coticiliiH'ion. „ Primero. Las causas que interesen á la Real Hacienda , á los pcisiios ó á los propios de los pueblos, a los demás íbt|clos y establécimienlos públicos á beieucias vacantes ó á nienorca de edad, ó a los que se hallen privados de la administración de sus bienes. Segundo. Los negocios de que se debe conocer en juicio verbal; los interdictos posesorios; los juicios de concurso; las denuncias de nueva obra; los recursos para intentar algún retracto ó tanteo, ó la retención de alguna gracia, ó para pedir formación de inventario o partición de bienes, ó para otros casos urgentes de semejante naturaleza. Pero si hubiere de proponerse después demanda formal que haya de causar juicio contencioso por escrilo, deberá preceder precisamente el acto de conciliación. (Se continuará. J Comandancia general de la provincia de Santander. Real decreto.=Eii medio de losaí'anes y cuidados que me han rodeado^duranteUos úlliruos?aconlecimienl6s , mi corazón ha enoontradoen la nunca desmentida nobleza del carácter español motivos poderosos de consuelo, de gratitud y de esperanza. Si las circunstancias han permitido producir todas las opiniones sin el metior rebozo si la exaltación de las pasiones, natural en todas las crisis política.1", ha podido abrir el campo á los deseos mas estremados , ni una sola voz se ha oido en parle Tunguna que no sea de la mas acendrada lealtad y de la veneración mas respetuosa al trono de su querida Hija, símbolo feliz de la libertad déla patria. Si los actos del Gobierno lian sido censurados con acrimonia, y la marcha de la administración combatida , en todas pai tes se lia hecho la debida justicia á la pureza de mis sentimientos, y á mi ardiente anhelo por la felicidad de los españoles. Esta generosa confianza que ha depositado en Mi la nación entera no será jamas defraudada, y ningún desvelo, ningún trabajo, ningún sacrificio me será costosó, que pueda contribuir á estrecharla unión santa destrono legítimo y de los pueblos cuyo gobierno me está conGado, y á prepararles dias de prosperidad y de gloria por el seguro camino trazado por nuestras leyes fu rula me mal es, y que los progresos de la tí- tallones se han de Henar por ascenso al empleo mtne- diato entre los individuos del ejército que sean niaS dignos por su valor y disciplina, debiendo proferirse aun entre estos á los que hayan sido heridos en defensa del trono legítimo, ó que por lo menos hayan obtenido la cruz de S. Fernando ó de Isabel IT. en premio de alguna acción distingu¡da.=Art. 4«0 Todas las plazas de subteniente se darán á laclase de sargentos. Art. 5.° Uno de los tres batallones se formará y reclutará en Aragón, otro en Galicia y otro ^en Estremad ura. Tendréislo entendido, y lo comunicareis á.quien corresponda para su mas puntual y pronto cumplitniento.=Eslá rubricado de la Real mano.— En el Pardo á 10 de Octubre de i835.=A D. Juan Alvarez y Mendizabal.=Iasertese en el Bolelin»==Bauos. AVISOS. Estamos autorizados para anunciar al publico que los Señores Secretario y oficiales del Gobierno civil de esla Provincia, asi como los demás empleados de las dependencias de Contaduría de Propios y Policía, han hecho por conduelo del Sr. Gobernador la oferta siguiente á S. M. ia Eeina Gobernadora. Desde primero del próximo INovIembre hasta la conclusión de la «uerra Civil ofrecen el Secretarlo Don Pascual María Cuenca el ocho por ciento de su Sueldo. ~ Los oficíales de la misma secretaria el cuatro. = Y el portero el tres por ciento, El Contador de Propios el seis por ciento ios oficiales de la misma Contaduría el cuatro; y el portero el dos por ciento. El depositario de policía el cuatro por ciento.— Los celadores de policía el tres, y los cabos de la misma el dos por cíenlo. Esperamos que este noble egeniplo no será perdido para la nueva causa en una Provincia donde laníos otros empleados y no empleados pueden concurrir al sosten un lento del Trono de Isabel Segunda y de las libertades Patrias. Don Antonio de Arguelles Mier, Intendente honorario de Provincia, Ordenador Gefe de Hacienda militar del Ejército de Castilla la Vieja, Juez de Reos rematados de su Provincia, etc. Hago saber: que habiéndose suspendido , en vir-« tud de orden del Sr. Intendente general del Ejército, el remate que anuncié para el servicio de la Hospitalidad militar de la Plaza de San toña, tendrá efecto el nuevo que ha de verificarse, con arreglo á la Real orden vilizacion y las luces del siglo nos señala. El mismo de 8 del actual, el día 2 1 de Noviembre próximo veobstáculo que puede retardar aun tan dichosos mo- nidero á las doce de su mañana; y los que gusten enmeníos es esa malhadada guerra civil que nos afligen cargarse de dicho servicio en los dos ó cualquiera de dos años ha, y que tanta sangre y tantas lágrimas. A los ramos de alimentos y medicinas, acudirán á hacer terminarla de una vez deben dirigirse ahora nuestros su» proposiciones álos Estrados de esta Ordenación, s¡coraunes esfuerzos, y el Gobierno no llenaría la alta tuados en la Plazuela de San Pablo, en cuya Secretaría, misión que le incumbe, sino supiese convertir contra asi como en el Ministerio de Hacienda militar de dicha los secuaces de la usurpación y del fanatismo la patrió- Plaza de Santoña, se hallarán de manifiesto los pliegos tica llama que arde en todos los pechos de los verda- genarales de condiciones bajo de las que ha de remaderos españoles. llagamos todos siimrltanea mente un tarse dicha Hospitalidad militar por el termino de cuagrande y generoso sacrificio en las aras de la patria: á tro años, que empezarán á contarse desde la fecha de mi Me toca dar el primer ejemplo, que no será estéril la Real aprobación. en medio de la nación mas magnánima de la tierra. Y para que llegue á noticia de todos, he dispuesto Yp quiero darlo en el día feliz del cumpleaños de mi que este Edicto, refrendado por el Secretario de esta amada Hija, de un modo digno de una Madre tierna Ordenación, según lo determinado por S. M., se íije y de una Remarque desea conservar para siempre el en los parages acostumbrados de esta Ciudad, y que se amor de los españoles. Por tanto be vevenidoen decre- remtan y circulen egemplares adonde y quienes corres- tar :=Art!culo i.Q Se levantarán inmediatamente tres Pont]a P;ira el propio fin. Valladolid ti. deOctubrede nuevos batallones de infantería ligera con el nombre 1 8o5.=Antonio de Arguelles Mier.=Francisco Gonza- de ^cazadores déla Reina Gobernadora.— Art. a.0 El lez Alberú, Secretario. importe de su armamento, vestuario y equipo, y el El acreditado Kergantin Activo forrado en cobre, y pnst de la tropa y pagas de los gefes y oficiales será & Primera marcha se habilita con destino al puerto de satisfecho, durante la lucha actual, de k asignación la Habana, para donde saldrá del 8 al 12 del proxi- que me está señalada en el presupuesto de los gastos mo Noviembre. Admite pasageros, para los que tiene del Estado como Reina Viuda y Gobernadora.^Arl. 3.° escelenles comodidades v lo despacha su consi'malario Las plazas de geles, oficiales y sargentos de estos ba- el Sr- i)on P^dro de la Puente. IMPRENTA DE MARTINEZ;