Don Angel Calvo, 93*90 pesetas; vecino de Pinofranqueado. Don Cesáreo Alvarez, ] 8 pesetas; vecino de Nuñomoral. Don Orencio .Solís Rol, 143 pesetas, y don Pedro García Estela, 7'40; vecinos de Madroñera. Don Enrique Casadomé,, 392*80 pesetas; vecino de Santa Marta de Magasca. [%i Nicanor Andaluz, 38 pesetas; don Vicente Regidor, 13; doña Fermina Domínguez, 105'60, y don José Garda, 161 25; vecinos de Baños de Montemayor. Don Alfredo Valle Gay, 24 pesetas; don Celedonio Caballero, 16 80, y don Escolástico Domínguez, 93*90; vecinos de Moraleja. Señora viuda de Carlos Alcoba, 24 pesetas; don" Juan Tello, 18; don Manuel Rodríguez, 28*40; el mismo, 31*80; don Manuel Cárdenas, 18'60; el mismo, 39*40; don Fructuoso Rodríguez, 12*80; 'doña Angeles Poderoso, 13*60; la misma, 27; señora viuda de Regino Rodríguez, 14*80; la misma', 19; don Clemente Candelar, 41; el mismo,1 30*60; el mismo, 19; don José Rivas, 73; don Manuel Cordero, 16 80; don Moisés Rodríguez, 15*60, y don Manuel Rodríguez, 30*20; vecinos de Guadalupe, Don Santiago Pérez, 100 pesetas; vecino de P/'asencia. Por Dios, España y su Revolución Nacional Sindicalista. Càceres, 2 de Octubre de 1940.— El Jefe Provincial, Hilario Muñoz. ' 6062 Delegación de Industria — 53= — Expediente número 321 Autorización de nuevas Industrias En virtud de las facultades que me están conferidas por el Decreto del Ministerio de Industria y Comercio de 9 de Septiembre de 1939 y Orden MinisteriaU del 12 de igual mes, con esta fecba autorizo a, don Eutiquiano Mateos Pérez, para que instale, en el pueblo de Escurial, una industria de extracción de aceites de oliva, con una capacidad de 1.000 kilos de aceitunas trituradas y prensadas por hora. Lo cual se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segundo de la Orden Ministerial anteriormente citada. Càceres, 3 de Octubre de Í940.— El Ingeniero Jefe, José Salas. 6072 Tesorería de Hacienda RELACION DE LOS RECAUDADORES QUE CON ESTA FECHA CESAN Nombre y Apellidos y Zona en que prestaba servicios Joaquín Jiménez Franco, Càceres. José Gutiérrez Suárez, Garrovillas. Valentín Cendal Domínguez, id. Antonio Cendal Pefialver, id. Salvador Vidal Calabuyg, id. Antonio Vidal González de Mendoza, id. Franrisco Ríos G diego, id. Jo5é Fabián Monjón, id. Cipriano Luaro Gómez, id. Po'tcarpo Fernández Polo, Hervás l.V J'-sá Marcos Lrr uzo, id. Felipe Martín Aparicio, Hoyos 2.", Evaristo Paramio Prieto, ¡d. Juan Rubio, Hoyos 3.'. Evaristo Paramio Prieto, id. Bernadino Campos Barriga, id. Buenaventura Jiménez García, Jarandina. Jo.sé Zapata Castañar, id,. Francisco Càceres Elizo, id. y Plasència. Valentín Cendal Domínguez, Logrosán l.V Juan Calzada Calle, id. Antonio Cendal Peñalver, id. El mismo, Montánchez Luis Cendal Peñalver, id. . Salvador: Vidal Calabuyg, id. Benito Pérez Lázáro, id. Alejandro Monge, Navalmoral de la Mata. Pedro Fernández Millanes, id. Buenaventura Jiménez García , Plasència. - Samu l Martín Iglesias, id. Vicente Redondo Sánchez, id. Angel Rubio Caudal, Plasència y Jarandilla. Carlos Domínguez Banda, Trujillo 2.a Jorge Bravo Francisco, Valencia de Alcántara. 6071 Tribunal Regional de Responsabilidades Poinicas Por el presente se hace saber que habiendo hecho efectiva totalmente la sanción pecuniaria recaída en el expediente número 6 del año 1940, incoado por el Juzgado Instructor Provincia de Càceres, e impuesta a la vecina de Carrascalejo, Clara Montero Martín, esta inculpada ha recobrado la libre disposición de su bienes, según dispone el artículo 58 de la Ley de Responsabilidades Políticas. Dado en Càceres a 23 de Septiembre de 1940.— El Secretario, Francisco Santiago, - V.0 B.0 el Presidente, Dávila ■6090 Por el presente se hace saber que habiendo hecho efectiva totalmente la sanción pecuniaria recaída en el expediente número 2 del año 1940, incoado por el Juzgado Instructor Provincial de Càceres, e impuesta al vecino de Carrascalejo, Higinio López Alvarez, este inculpado ha recobrado la libre disposición de sus bienes, según dispone el artículo 58 de la Ley de Resposabilidades Políticas. Dado en Càceres -a 23 de Septiem ¬ bre de 1910.— El Secretaiío, Francisco Santiago.-V.0 B.0, el Presidente, Dávila. actual paradero se ignora, que se ha declarado firme la sentencia dictada en expediente seguido contra el mismo, requiriéndole a la vez para que en el plazo de veinte días, haga í efectiva la sanción económica imi puesta o formule la solicitud y ofrez! ca las garantías que expresa el artículo 14 de la Ley de Resposabilidades Política?. Dado en Càceres a 16 de Septiembre de 19Í0.— El Secretario, Francis1 co Santiago.- V.0 B.0, el Presidente, ; Dávila. 6093 Ministerio de Industria y eomercio COMISION REGULADORA DE LOS PRODUCTOS PETREOS Circular Creada esta Comisión Reguladora por Orden del Ministerio de Industria y Comercio de fecha 14 de Febrero del año en curso, en cumplimiento de la Ley de 16 de Julio ae 1938,.y siendo su objeto primordial normalizar y fomentar nuestra ^economía en estos momentos de re"construcción nacional y teniendo en cuenta el papel importante que, dentro ella juegan los productos derivados de las piedras y tierras; de conformidad con lo que la citada Orden dispone en su artículo 2.°, todas las Entidades y particulares que se dediquen a las actividades que regula esta Comisión están obligadas al cumplimiento de las normas que de eila emanen y como norma de veracidad oficial, los señores Alcaldes respectivos de la Capital y pueblos de esa provincia, deberán remitir al Gobierno Civil de la misma, en el plazo de diez días, a contar del siguiente al de la publicación de la presente circular en el Boletín Oficial de ella, una certificación de la Secretaría del Ayuntamiento, con el visto bueno del señor Alcalde Presidente, en la que se haga constar, si existen o no, en el término municipal de su mandato, las Entidades o particulares a que hace referencia el ya citado artículo 2.° de la OMén Ministerial de 15 de Febrero último, su nombre o razón social, así como su domicilio actual. Para mejor interpretacióa de lo que interesa, deberán sujetarse a las clasificaciones que se detallan a continuación de Productores, Fabricantes, Almacenistas y Comerciantes, consignándolo en el modelo en que debe extenderse la certificación. Los datos interesados. Por el presente se hace saber que habiendo hecho efectiva totalmente la sanción pecuniaria recaída en expediente número 10 del año 1940, incoado por el Juzgado Instructor Provincial de Càceres, e impuesta a la vecina de Carrascalejo, Francisca Ocampos Sánchez, esta inculpada ha recobrado la libre disposición de sus bienes, según dispone el arlículo 58 dé la Ley Responsabilidades Políticas. Dado en Cácefes a 23 de Septiembre de 1940. — El Secretario, Francisco Santiago. -V.0 8°, el Presidente, Dávila 6092 Por el presentes? hace sabir al inculpado Juan José Rubio Velardo, vecino que fué de Cañarmro y cuyo 6091 PIEDRAS Y TIERRAS DE CONSTRUCCION Canteras: Piedras sin trabajar. - Piedras en Bruto: Granito, Póifido, Mármol, Areniscas, Cuarcitas, Pizarras, Arenas y Arcillas. Balasto, Grava y Adoquines. Piedras labradas, — Mamposteria, Piedras de Moler, Afilar y Pulir, Mármol. PIEDRAS Y TIERRAS INDUSTRIALES •Canteras: Preparado. — Lavado, Molinería, Talco, Mica, Graf tos, Plombag na, Piedras y Tierras inertes. Tierras absoi ventes, Piedras Li. tográficas, Piedras Nob'es y Preciosas^ Tierras ait f. dales. — Esculpidas, Talladas. Grabadas. Manufacturas; Abrasivos, Mosaicos, Cementos Naturales, Cal^ sos, c:> y Yç. PRODUCTOS CERAMli OS Canteras, Minas o Yacimi Ji ' Tierras o Productos de an,; S ^ cerámica. • ^''cación los, Te las, Tierras cocidas.— Ladtill Alfarería. Refractarios y Gre?: Lozas y Por celanas.— Mayólica, Loza y Porcçlana de uso doméstico, sanitario e industrial, Porcelanas aislantes, Porcelana Química. Manufacturas Cerámicas.— Esma!tes cerámicos. Decorado, Vidriado Esmaltado, Cerámica decorativa y artística. VIDRIOS Canteras. -Ca'iza, Sílice, Delonia Vidrio hueco corriente.- Botellas' Frascos,Garrafones, Bombonas, Fio; tadores parà pesca. Vidrio í'moj de precisión. -Laboratorio: Vasos, Matraces, Retortas Cubetas para cultivo, Morteros, tjj! bos estirados. Ampollas, Jeringas, Termómetros Cristal Optico. Manufacturas del Vidrio. -Adorno y Fantasía, Grabado, Graduado, Esmerilado, Azogado, Plateado y Platinado. CONSTRUCCION Contratistas: Maestros de Obras, - Obras municipales en curso. Tratándose de datos que esta Comisión precisa conocer para sus fines Estadísticos y que han de servir de base para en su día lograr el mejoramiento y regularización de la Industria y Comírcio nacionales, es necesario que las Autoiidades, percatándose de la importancia que entraña la demanda, colaboren con espíritu patriótico, dando las máximas faci idades para el mejor desempeño del cometido que el excelentísimo sí ñor Ministro de Industria y Comercio ha encomendado a esta Comisión. Dios salve a España y guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de Septiembre de 1940, — El Presidente. Sres. A'cáíd^s Presidentes de la provincia de Càceres. 6044 Alcaldías PIEDRAS ALBAS 1 Edicto Don Fermín Moreno Salgado, Alcalde Presidente de la Comisión , Gestora de Piedras Albas. Hago saber: Que el Ayuntamiento de mi Presidencia en sesión celebrada el día 16 de los corrientes, acordó por unanimidad la habilitación de un suplemento de crédito por valor de 3.991 '36 pesetas, con cargo al exceso de los ingresos sobre los gastos habidos en 31, de Diciembre de 1939 pasado, sin aplicación alguna, haciendo publico por plazo oe quince días, a los efectos de reclamaciones, a tenor de cuanto dispo^ ne el artículo 12 del Reglamento oe 23 de Agosto de 1924. . Por Dios. España y su Revolució' Nacional Sindicalista. . ... Piedras Albas a 28 de Sept-eni^ de 940. -El Alcalde, Fermín ^ reno.— Rubricado. 6(jl3 !MP. DE LA D,PUT*C.ÓN P^**3'*