i FRANQUEO : 'fi'-; CONCERTADO Ror Oíos. España y su Revoloción Naoiona! 3iricáío,aí|sta FRANCO ■ ■ FRANCO - FRANCO yARRIBA feeRAÑA NÚMERO 116 Viernes 24 de Mayo QUE 1940 PUNTO DE SUSCRIPCIÓN Bn Càceres, en la Administración (Palacio Provincia!), Plaza de Santa María. No se admiten documentos que no vengan firmados por el fixcmo, Sr. Gobernador Civil de la provincia . £1 Real decreto de 4 de Enero de 1883 y la Real orden de 6 de Agosto de I89l; disponen no se otorguen por las Corporaciones provinciales ni municipales ningún documento ni escritura sin que los rematantes presenten los recibos de haber satisfecho ios derechos de inserción de los anuncios de subasta en la «Gaceta de Madrid» y BOLKTIN OFICIAL. En el «Boletín Oficial del Estado» número 5ó, coírespondiente al día 25 de Febrero de 1940, publica la siguiente disposición: Ministerio de ftgri* cultura DECRETO de 10 de Febrero de 1940 regulando la protección contra íiesgos agrícolas y forestales. De los diversos ensayos que en etapas anteriores se han eíecluado para impulsar el espíritu de previsión contra los riesgos de la agricultura, ha sido, sin duda, el más eficiente el del establecimiento por ú Estado de un servicio de reaseros para tales riesgos. ■ No se ha de limitar ja acción del nuevo Estado en esta materia, a este tipo tle protección, sino que con toda seguridad se ha de llegar a la mipianiación del seguro obligatorio en algunos riesgos y a otras medidas de mayor alcance e intensidad. Mas, en tanto la organización sindical va concretándose, a fin de no intei ferir con su línea de acción, sin abandonar asuntos de tan primordial interés para la agricultura, recogiendo valiosísimas experiencias para las futuras actuaciones e incluso introduciendo modalidades de carácter social cuya trascendencia puede seí incalculable, el Gobierno ha de conlinuar la acción emprendida antenorraente con tan buenos resultados intensificándola notablemente, al llegar en su vigilancia, no sólo a las Entidades Mutuas que operen en seguros agrícolas, sino incluso a las tenias, protegiendo así a la Nación contra operaciones irregulares que se oponen a sus intereses, a los propios agricultores al ejercer esa vigilancia sobre las Entidades aseguradoras y a éstas mismas, ofreciéndoos el reaseguro en inmejorables Audiciones. .En su virtud, a propuesta del Ministro de Agricultura y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO : Articulo 1.° Sin perjuicio de las .odilieaciones que exijan la expe•encia futura y los esludios técnicos que se realicen, los riesgos que se Niegen mediante la presente disp^ición, son los siguientes: 1. El de pedrisco, 2. — El de incendio de cosechas y piariíiciones. 3. —El de inoemlio de e