la guía. Caso de no existir Inspector Veterinario en el término municipal, será suficiente la guía de origen, expedida por la Aloal día, haciendo constar que en el ganado procedíante del término de su juriidicción no reina ninguna enfermedad contagióse y que no hay Inspector Veterinario alguno en dicho término. La facultad de expedir guias de origen y sanidad de ioa animales que en virtud del anterior párrafo se confiere a los Alcaides en los casoi que se indican, se entiende delegada en los Presidentes de las Juntas administrativas de las entidades menores a que alude el Estatuto municipal, cuando la Entidad «Ayuntamiento» albergue varias agrupaciones. Todos ios ganados que sean presentados a la feria, mercado, concurso o exposición, serán reconocidos por el Inspector o Inspectores Veterinarios de servicio. El reconocimiento será gratuito; y si resultaran animales atacados de enfermedad contagiosa, se procederá en el acto ai aislamiento de ios animales enfermos y a la desinfección del local o plaza que ocuparan. La Autoridad local y la Guardia civil prestarán su concurso directo para que dichas operaciones sa efectúen con rapidez. La aparición de una enfermedad epizoótica en una feria o mercado, se comunicará a mi Autoridad y al Inspector provincial Veterinario por la Alcaldía o Inspector municipal, a ser posible por telégrafo. El Inspector municipal, vista la procedencia de los animales enfermos lo comunicará al Alcalde del pueblo, para que éste lo haga al de la localidad de procedencia del ganado. A la terminación de cada feria, mercado, concurso o exposición de ganados, el Inspector de servicio dará cuenta al Inspector provincial de los incidentes ocurridos, número aproximado de animales de cada especie que concurrieron, transaciones, cotizaciones (término medio por especie) y cuantos datos puedan ser de interés. Asimismo comunicarán, para su inmediata sanción, nombre, apellidos y vecindad de los dueños de animales que concurran con éstos a la feria, sin guía de origen y sanidad. El modelo de impreso para estos partes, a los que necesariamente se tendrán que sujetar los Inspectores, no siendo válidos y teniéndose por no recibidos si no se ajustan a dicho modelo, podrán adquirirlos en la Asociación provincial Veterinaria. El incumplimiento de las antariores disposiciones será sancio nado con multas de 25 céntimos por res lanar o caprina, 50 céntimos por cerdo y 1 peseta por solípedo o res vacuna con que concurran a la feria los particulares y con la multa indicada en el apartado anterior para los Alcaldes elnspectores municipales Ve terinarios que no organicen el servicio de inspección de ferias, en las que se encuentran a su cuidado. 3.° En todos los Municipios será obligatorio llevar un Registro en el quo figuren todos los encerraderos, paradas, paradores, cabaUorizas de plazas de toros y demás locales públicosdestinados a alojar animales, ya en tiempo normal ya durante las ferias y mercados. Los Alcaldes e Inspectores Veterinarios municipales, están obligados a ejercer sobro todos y cada uno de ellos, las más escrupulosa vigilancia. Los expresados locales debarán reunir condiciones adecuadas al uso a que se destinan y estar cuidadosamente atendidos, y no podrán ser utilizados mientras no tengan para ello la autorización del Alcalde, concedida previo reconocimiento e informe favorable delcorrespondiente Inspector Veterinario. Los locales actualmente destinados a albergue público de animales serán revisados, clausurando aquellos que no reúnan condiciones higiénicas. Sarán sancionados con multa de 25 pesetas, los particulares que dediquen sus locales a albergue de animales sin la correspondiente autorización de la Alcaldía, y con 50 pesetas los Alcaldes de los Ayuntamientos en que no se lleve el Registro a que hace referencia el párrafo anterior. 4.° A la terminación de cada feria, mercado o concurso, se procederá por cuenta y orden del Municipio o Entidad organizadora, a la desinfección de los sitios ocupados antes por los animales, así como de los abrebaderos, empalizadas, básculas, etc., de servicio público que se juzgue necesario, bajo la vigilancia del Inspector municipal, el cual terminada la feria, mercado, concurso, etc., comunicará al provincial los incidentes registrados o el haber transcurrido sin novedad. La infracción de lo dispuesto en el anterior párrafo, acarreará a la Alcaldía respectiva, una multa de 50 pesetas. Lo que sa hace público pa ra general conocimiento, debiendo los señores Alcaldes publicar bandos en la forma acostumbrada para conocimiento de los interesados, aún en los términos municipales que no celebren ferias ni mercados. Es obligatorio en todo anuncio de feria, mercado, concurso o ex posición, así como en los Reglamentos de los mismos, el consignar la obligación para los ganaderos de llevar sus ganados a los mismos acompañados de la guía sanitaria, pudiéndose sancionar a los responsables de la emisión de tal requisito. Se encomienda a los Inspectores municipales Veterinarios publicar en la Prensa artículos de divulgación, sobre la consecuencia de cumplir con exactitud todo lo referente a policía sanitaria de ferias y mercados. Càceres, 10 de Diciembre de 1935 — El Gobernador civil interino, Adolfo Solano. 5210 SECRETARIA Negociado 3.° Según participan a este Gobierno los Alcaldes de los pueblos que se citan, se hallan depositados de su orden, en poder de un vecino, los semovientes que a continuación se reseñan. por haberse aparecido en aquellos términos municipales, sin dueño conocido. Lo que se hace público en este periódico oficial, en cumplimiento de lo que determina el art. 8.° del Reglamento de 24 de Abril de 1905, dictado para la Administración y régimen de las reses mostrencas; advirtiendo que en caso de no presentarse sus dueños a recogerlos, dentro del plazo señalado en el artículo 14, se venderán en pública subasta, la cual ha de celebrarse en la Casa Ayuntamiento del pueblo donde los animales se hallan depositados. Càceres, 9 de Diciembre de 1935. — El Gobernador civil interino, Adolfo Solano. Senas del semoviente HERGUIJUELA Una cerda de uno a dos meses, oreja derecha hendida. (5=2 pstas.) 5175 AflmiBistmi fle Rentas PMcas k NEGOCIADO DE TRANSPORTES I Circular I Para la Administración del imI puesto de transportes, se obserI varán por los señores Alcaldes, i Secretarios de los Ayuntamienj tos y particulares obligados a I ello, las siguientes disposiciones: I Tracción mecánica I Es sujeto de imposición, el [ transporte de viajaros y mercani cías por las vías terrestres y fiuj viales. Están tujetos a tributar I por este concepto los particulaI res y empresas que se dediquen al de viaj ros y mercancías, incluso los alquiladores de vehículos destinados a servicios sin itinerario fijo, cuya exacnión puede verificarse por medio de conciertos o de patentes especiales establecido para ello. Y para que tenga lugar éste, se servirán los interesados solicitarlo de la Delegación de Hacienda de esta provincia, durante todo el mes de Enero próximo venidero. Las empresas o dueños de camiones u otros vehículos de traccióa mecánica, que transporten exclusivamente mercancías o efectos por carreteras o caminos ordinarios, harán constar en la instancia de concierto la carga máxima de cada vehículo, el número de viajes que realicen al año, los kilómetros que recorran en cada viaje y el precio del transporte por tonelada küó metro. Si este no fuera justificado suficientemente, se considerará on general, como precio de la tonelada kilómetro el de 0'50 pesetas y en especia! el de 0sd0 pesetas, tratándose de personas o enlida des comerciales o fábricas que transporten sus productos en camiones de su propiedad fusra de los términos municipales en qua radiquen su domicilio o fábrica. Cuando sa rehusare el concierto, se liquidará el impuesto a razón da dos céntimos y medio da peseta por tonelada kilómetro de recorrido en todos ios viajas que el vehículo realice, si la Adminiatración pudiese adquirir loe datos necesarios para practicar la liquidación correspondiente. En olro caso se estimará que cada vehícuio recorre diariamente 40 kilómetros. Et precio de los conciertos para pago del impuesto de transportes que hayan de celebrarse con las empresas o dueños de automóviles u oíros vehículos que transporten a la vez viajeros y efectos o viajeros solamente por carreteras o caminos ordinarios, será el 15 por 100 del rendimiento íntegro obtenido por el transporte de viajeros en el año económico anterior al de la fecha del contrato y el 5 por 100 del rendimiento del transporte de efectos en igual período. A este fin, será preciso que lag empresas o dueños de los vehículos, exhiban o consientan en exhibir sus libros de contabilidad y expresen en la solicitud de concierto el producto íntegro obtenido de la recaudación de viajeros y mercancías, en el año actual, con relación expresiva de los obtenidos en cada uno de los meses, conforme con los asientos que aparezcan en sus libros, llevados con arreglo al Código de Comercio o en la forma que determinan las Ordenes de 24 de Septiembre de 1929 y 13 de Disiembre de 1933. Si no existen estos libros o no reúnen los requisitos expresados, se tomará como base para el concierto, en cuanto al impuesto correspondiente a los viajeros, el número total de asientos, el precio del billete o asiento en todo el recorrido y los viajes que se realicen; y en lo referente a las mercancías, la carga máxima que de ellas pueda transportarse, el precio del transporte en todo el recorrido y los viajes que se realicen. Cuando se rehusare el concierto en alguno de los casos señalados, se liquidará a razón de dos céntimos por asiento kilómetro de recorrido en todos los viajes que los dichos vehículos realicen, si pudiera ser determinado con los antecedentes que tenga a la vista la Administración. En otro oaso, tratándose de vehículos de tracción mecánica, se estimará que cada uno de ellos recorre diariamente 80 kilómetros! y se liquidará a razón de cinco céntimos por asiento-kilómetro, con un mínimo de cinco asientos. Tracción animal Siguiendo el régimen establecido en años anteriores, en los que se ordenaba que por las Alcaldías se habilitaran libros registros, al igual que en la contribución industrial, anotando las altas y bajas que se produjeran en el ejercicio, y próxima la terminación del actual, los señores Alcaldes remitirán aquellas declaraciones antes de dar comienzo el ejercicio de 1936, relacionadas, informadas y ajustadas al modelo publicado por esta Oficina. En las localidades donde no se ejerza industria de t' ansportes, la Autoridad local remitirá certificación en la que conste este extremo.