Nuestra encuesta sobre la Constitución La opinión dd señor )Nlartincz-)VIoya Sr. D, Ricardo Serna Alba. I Director de El Liberal Mi distinguido amigo y compañero: Su amable invitación para exponer en las columnas' d e su popular periódico mi modesta opinión sobre el anteproyecto do Constitución me honra sobre manera, y aunque mi personal criterio, por ser mío, ha de carecer de toda autoridad dada mi escasa personalidad jurídica, no quiero pecar de incorrecto omitiendo un juicio quo aunque falto del prestigio do otras ilustres personalidades que ya han emitido el suyo, posee por lo menos la sinceridad de corresponder a arraigadas convicciones democráticas. Es de todos conocido mi afán por las cuestiones del derecho privado, oon preferencia a las de carácter público a cuya esfera, sin discusión posible, corresponde toda ordenación o reforma constitucional. Ello no obstante las necesa- ] ias ooñbomitancias entre todas las mthas del Derecho permiten establecer analogías y aun mirando el problema desde el campo de mis preferencias es fácil Thallar argumentos más que sobrados qua añadir a la larga serie de los expuestos contra dicho anteproyecto que ha tenido, cuando menos, la virtud de coordinar unánimemente 1 a s opiniones en su contra, pues hasta los escasos escritores que se han atrevido a defenderlo no han podido por menos de reconocer que existen en su contenido evidentes defectos y mani- fiesías imperfecciones. Un contrato infringido No cabe duda, a mi juicio, que una Constitución es un contrato en el que se establecen la normas de acomodamiento para la‘ vida nacional entre la soberanía radicante en el pueblo y la forma de Gobierno que ha de en- cauaar y regir el desenvolvimiento de dicha soberanía, compartiéndola y marcando sus respectivas jurisdicciones. Eo ese contrato se proveen oon normas generales las contingencias posibles, se señalan derechos y se imponen obligaciones pero todo ello en un estilo sencillo, claro, sin casuísraos y sin complicaciones de lenguaje. Se llega todavía a más o sea determinar el modo como ese vínculo obligatorio para ambas partes debe ser modificado en ei caso de que su contexto sea insuficiente para reglamentar las nuevas necesidades nacionales. Sobre tales bases y rindiendo tributo a ellas se concertó el contrato coastitucional de 1876 surgido por la necesidad de reglamentar la nueva forma de Gobierno establecida en España poco tiempo antes, y allí se consignó, por ambas partes contratantes, el modo, único y legítimo, de variar ese contrato. Todo lo que sea llegar a esa variación fuera de los modos que por pacto expreso se establecieron en 1876 es a mi juicio un incumplimiento de contrato, aunque en tal caso no cabe aoudi larse a la conciencia nacional y someterse al juicio de la Historia. El primer procedimiento en las actuales circunstancias sería pueril intentarlo y el segundo corresponde a un futuro para el cual no estamos pensando ni argumentando en el actual y excepcional presente. De todo ello deduzco, por virtud de esa equiparación, que se ha infringido el contrato que se estableció cuando se pretende substituirlo en forma distinta de la en él prevista y por medios totalmente improcedentes en mi pobre opinión, dicho sea desde un punto de vista esencialmente doctiinal. Consentimiento ineficaz La elaboración de ese anteproyecto por los distintos elementos que han intervenido en su confección demuestra que solo una de las paites contratantes ha sido oída y ella sola es la que por sí y ante sí procede a la variación de dicho vínculo. A la otra parte contratante, en la quo reside fundamentalmente la soberanía, no se la ha oído todavía, pues no pued* n ser sus portavoces unos asambleístas nombrados de Real Orden pero se la ha de oir y para ello se acudirá a un plebiscito con el objeto de obtener su consentimiento. Aparte de las dificultades que en el orden doctrinal se señalan a los contratos de adhesión, a cuya categoría correspondería EL LIBERAL menos a través de los preceptos y principios sentidos^*»! Derecho privado y que traen su origen en el Derecho Natural. Puede asegurarse que una dictadura por benévola que sea, I representa el caso do fuerza 'mayor que podría ítlstiñoar, en determinados momentos y por plazo más o menos largo, el incumplimiento del contrato cons tituoional y por ello aun lamen tándolo ni so puede exigir el reintegro de las garantías allí establecidas ni la libertad de opinión, la de Prensa, ni otras muchas suspendidas en su fun ción y por las cuales añoramos al modo de Boabdil, los hombres de izquierda. No hay que que olvidar tampoco que España, por su desgracia, es un país analfabeto en su mayor parte (y por eso es necesario aumentar no suprimir Centros de cultura de divulgación de lu enseñar zs) por io qua habrá de ser sumamente difícil, por no decir imposible, llevar al coLVencimiei:- to y al conocitaicnto de esa mayoría el contenido, de suyo ai- tifloio.so, ampuloso, casuístico y laberíntico a veces, de la obra del anteproyecto constitucional. Sobre tales bases es claro, a mi modo de ver, que la aceptación por el plebiscito estaría atacada do vis y de error según la terminología romanística y que no podría ser tomada en consideración. Ello nos lleva, aunque por otros camino, a la conclusión tantas veces expuesta por eminentes jurisconsultos, hombres de ciencia y políticos de merecido prestigio, de que ese anteproyecto auo rodeado de todas las garantías que se acumulen a su alrededor si llegar a ser hoy solo será Garta otorgada. HB St forma; que abogo por el pleno restáblfecíoaiento de cuantos derechos, organismos, funciones y obligaciones impone a todos, la Constitución de 1876, y que una vez que filóse halla llevado a cabo será ocasión de paoaaiv y do decidir si las oirounaíaooi-as que ha atravesado esta Nación a la que alguien oalificó profeti- cameute de la de «los tristes destinos» y las nuevas modalidades de su organización y da su estructuración coiporativa reclaman, o no una reforma constitucional que solo debe llevarse a cabo por los medios que una como sucede de ordinario, a los j el asentimiento plebiscitario, es Tribunales de Justicia para exi- fácil demostrar que ese consen- gir coactivamente su cumplí- timiento eítada afecto de vicios miento, porque solo puede apa-! que le harían ineficaz, por lo El único procedimiento D. Salvador Martínez Moya establecidos. Lo contrario seria aceptar una parte, tal vez la peor, pero si las compensaciones que la mejoran y suprimir éstas para elevar aquélla al grado de lo pésimo. Cuando los hombres de ciencia y los doctos en una materia actúan de legisladores deben desproveerse de todo lo que signifique prurito de que los demás los consideran como sabios y mirando a la realidad someterla a su cultura, sin olvidarla, para que el hombre docto se una al hombre prudente. En el primer caso recibirán los plácemes de los menos y las censuras de los demás, y en el segundo si no conseguían la alabanza general podrían despreciar por la enorme desproporción del número las censuras do la envidia y de la malquerencia de la que, por desgracia, nadie nos vemos libres. En cuanto al último punto, después de lo que a diario estamos viendo en Jos pai.ses en los que un caso de fuerza mayor no ha interrumpido su marcha constitucional normal, es ocioso hablar. No existe duda de que Is división e independencia de los poderes del Estado debe subsistir, pero tampoco existe de que algunas veces puede surgir y surge de hecho un conflicto entre ellos. Las Constituciones suelen preveer algunos Casos que son frecuentes en la vida de la Nación, pero aunque no lo , preveen es comente que el po- ■ legislativo suele hallarse der expresamente fueron estipula-;algunos veces en desacuerdo ¿03, ¡con el poder ejecutivo JTaunque Los defecto» no somos especialista jan las I cuestiones de Derecho Público Señalar defectos al antepro-! qq gQueraj j- Político en parti do reforma No será difícil obtener a quien haya tenido la paciencia de leer lo hasta aquí escrito la conclusión de que soy enemigo doctrinal (único aspecto en que puede y debe hablarse de estas cuestiones) de la proyectada re- yeoto será labor fácil sobre todo nos permitimos afirmar después do Otlanto se ha dicho qyg solución del anteproy y se ha escrito sobre él. A mi ygeto constituye (hablamos de juicio, aparte de su redacción situaciones normales) una indu- arquiteotónioanaenttí barroca, ¿able nov0t\gd. Sin embargo, es- son los mas s Alientes los de la ta novedad está en pugna con el Creación del ya célebre y aun ‘ sentido lógico y con ol diferente nonnato Gousejo del Keino, la valor de tales poderes, aunque implantación del sistema única-; ambos, en principio, sean igua- meral y la disposición por la ; Jeg. Mientras qua el poder legis- Oual una derrota del Gobierno Jativo ^ana de la soberanía en el Paríamento (^) no aignifioa i nacional por medios directos e nada en relación con ía dími- inmediatos,el ej0outivosolotie- ¡ eión de aquél. En cuanto al prí-l ' mero, reminiscencias de los Con I " —— ne dicha representación de utta manera indirecta y media. dOtiáll, debe ser la solución si entre ellos existe uo conflicto? La única posible y la que hasta ahora se viene poniendo en práctica es la contraria a la que tal novedad representa y si ello es así, si de tal modo se impone por la fuerza de las circunstancias y del distinto fundamento de dichos poderes, no exisb duda de qua ello es un defecto de bulto que achacar a la obra que discutimos. No todos son defectos en el anteproyecto. Algunos destellos de acierto se escapan entre su enmarañado articulado y el señalarlos .será labor de los tóo- nicos especialmente habituados al estudio de esta rama del Derecho, peto desde luego pueda asegurarse que no compensan a muy larga distancia los defectos i ni por ellos merecía la pena que - hombres del valer de los que han intbrvenido en su redacción se hayan desvaíalo por hacernos felices ni provocar disousio, nes ni votaciones plebií'citarias- por qua podrían haber obtenido con medios más fáciles y expeditivos. E! más importante de los aciertos que no quiero omitic es, a mi juicio, el de la independencia del poder judicial si bien en ol conjunto de normas que integran la reforma» no result» cual fúerá de desear. Me he excedido de mí propósito y termino, pero antes de ello no quiero, dejar do oonág- Bar que la obra ea su totalidad me parece ab^luitamente lógica, pues si se ha elaborado en una época de dictadura era natural que propendiese a legitimaria y a hacerla viable constitución almente. Lo contrario sería una igorancia do loa que existen contadísimos ejemplos en la Historia Universal. Muy agradecido a su atención y a su amable acogida me ei grato saiUiiarle y reiterarme como su muy afectísimo buen amigo y compañero s. s. q. e. s. m., Salvador MARTINEZ MOYA. Lo Musso-ag’psto 1929. EDERA a MURCIA Dirección; FABRICA GRANDE DE SEDA Telegramas: U N IS E D.—MURCIA Teléfono 2724 CAPiTAL CAPITAL FONDOS AL.CAI_A, 31 - MADRID Sucursal de Murcia: PRINCIPE ALFONSO, 17 y AUTORIZADO 200000.00000 . . . 60.000.00000 . i6-;ooo.óoo.oo DESEMBOLSADO. DE RESERVA . 19 de pes^etas na l)rer o, Arévalo, Arche- cageíite, Carmona, Ce- Lucena, Malaga, Manzanares, Aíarchena, Martos, Medina del Campo, Mora de Toledo, hureia, Ocaña, Oropesa Osuna, leriaranda de Bracamente, Piedrahita, Priego de Córdoba, Puente Genil, Quintanar de la Orden, 8ati Clemente,’Sevilla, > iguenza, k.ueca, ialavera do la Reina, Toledo, lomelloso, Tortosa, Torrcdelcampo, Torredoiiiimeno, Torriios, Truiillo, Ubeda, Valencia, Villacañas, Villa del Río, Villanueva del Arzobispo, Villarrobledo y Yecla ' j > Filial: BANeO DE BADALONA (Badalona) INTERESES DE CUENTAS CORRIENTES EN A la Vista. . . . . Con echo días Ue preaviso. A tres meses. A seis meses. A doce meses. PESETAS Dos y medio por ciento anual Tres por ciento anual Tres y medio por ciento anual Cua>ro por cic íto anual Cuatro y medio por ciento anual CONSIGNACIONES A vj-jNCIíviírnxO FIJO.—Estas consignaciones que admite el Banco por el imnorto de la cantidad que entrega ei cliente, devenga un interés do tres y medio por ciento anual a tres meses, y de cuatro por ciento a seis meses, y de cuatro y medio por ciento a Un año. ' CAJA DE AHORROS.—En libretas, hasta diez mil pesetas. Interés, de cuatro por ciento anual Om-ntas corrientes con ínteres en pesetas y en monedas extranjeras. Cuentas de crédito. Compra y venta de valores. Cobro y descuento de ietias y cupones. Compra y venta do moneda extranjera. Giros y cartas do crédito. Seguros de cambio. Depósitos de valores y en general, toda clase de operacione.s de Banca. ' Bejos Reales de los mas expíen j dürosos tiempos absolutistas,' ' sería ocioso hacer su dísctlsíóD. Su nombramiento, las altas e ' importantes cuestior es que se le oonfían, su modo de funcionar y * sobre su facul d de oponer una especie de vi to a las leyes Vota*' . da? por la Cámara, ponen bien ® de manifie-to que entraña en sí¡ algo de lo nne hab'i'» dejado al-i lamente satisfecho al mas volu- i bic de DUeBiros mouaroas en e! peligroso juego del quiero y no palero. Constitución o absolu- lismo. i Establecer una sola Cámara' significa un paso atrás en el orden científico, pues dejando de lado la discusión doctrinal y mirando .solo a las realidades, que tambiéu tienen su valer, es un hecho incontrevertible que la mayoría, la inmensa mayoría de los países cultos, practican el sistema bicameral, pero aun los que solo tienen una Cámara responden en su organización política y llegan a su elección en | circunstancias y por medios' completamente distintos de los| propagados en el anteproyecto. ! Mientras no se demuestre quei nuestra Nación está organizada¡ al igual que aquellos países no se podrá propugnar por tal sistema, pero si n se demostrase lo menos que podría hacerse, siendo lógico, seiría permitir el nombramiento de» los representantes en forma análoga a li en ellos CORAZON ZAMORA PAQUETERIA Y QUINCALLA LOPEZ ACOSTA SASTRERIA Pascual, núm. 11 RECIBIDAS LAS ULTIMAS NOVEDADES GMll CAFE DEL SOL la Sia ¡ictoFia Pieria y calla Ja Sai Palrici-llCIt El más antiguo El café de la provincia y jtreferido por el público. inmejorable, siempre el mismo y se puede tomar a todas horas. Calvezas y licores de las primeras marcas Servicio a domicilio *■ Teléfono núai. 1720 Jmrn JL 1889 Santiago CASA FQNDADA EN EL AÑO Martínez Pasaje de Zabálburu y Plano Ultramarmos )•( Perfuiuería Primera casa de la región Muy en breve quedará completamente restaurado su antiguo local donde su numerosa y Martínez de San Francisco )•( Coloniales en SEMILLAS y distinguida clientela, hallará PRECIO Y CALIDAD Sim tan p€isitiw®s' y lo? resultados curativos íoj^rados-con el empleo de LA DIGESTONA CHORKO c|ue los enfermos dcl ESTOM4GO que no han podido curause a pesar de haber tomado numerosas especiaíidf.dcs gastro* DIGESTONA CHORRO Rechazad ias imitacionea. ic curarán siempre, tomando Venta en Farmacias y Droguerías. -3 pesetas caja. CS) m p) C>!) © 0 AIOLUN AUTO-OIL