21 que los Párrocos tienen acción á cobrar ciertos derechos por los testamentos que autoricen y por la custodia y busca de los que'se guarden ea su poder; y se comprueba mucho mas atendiendo a que son verdaderos notarios con lé pública en los puntos en donde no hay Escribano Beal , respecto á los testamentos y codicilos , y por? consiguiente es muy conforme á la justicia el que perciban los mismos derechos que los Escribanos, ya que prestan igual servicio: y supuesto que la Real provisión precitada dice que cobren sus justos derechos^ y que solo el Arancel es el que marca cuales son estos, se infiere que á él deberán única y esclusivamente atenerse. El Arancel' antiguo de este Principado es el de 4 de Febrero de 173-í-, pero con la publicación de los Aranceles judiciales modificados con arreglo al Beal decreto de 22 de Mayo de 1846 , que son los vigentes , deben todos atenerse 'á estos, ya que nos consta que por lo menos en la diócesis de Gerona no hay disposición ni sinodal alguna acerca de el particular; y por lo tanto copiamos á continuación los artículos de dichos Aranceles qüe hacen referencia al punto que se nos consulta. Bs. Mrs. Por cada hoja de registro de testamento ó codicilo nuncupativo. 12 Si el otorgamiento fuese en casa del testador, ó en otra parte á su instancia, llevará además de los derechos de registro, si fuese de dia. . . 18 Y si fuese de nocbe. 26 Por el otorgamiento de testamento ó codicilo cerrado. . . 30 Por el registro y copia de la declaración de pobre 16 Por la busca de cualquier instrumento ó pleito, siendo otorgado ó seguido en tiempo del que ejerce la escribanía (1), ó aunque sea de su antecesor si se le diere noticia tija del escribano , año y dia , . G Siendo de diferente escribano (2) y no dándole la noticia indicada , llevará además por cada año de los que el interesado le mande registrar 1 Por la guarda y custodia, por cada año de su antigüedad. . 17 Eu el caso de que habiéndose de buscar mas de un instrumento, estén todos ó varios de ellos en el protocolo de un mismo año, y se hayan pedido á un tiempo por un interesado, los derechos de busca y guarda no se devengarán por cada uno de dichos instrumentos, sino los que corresponden á uno solo por todos ellos. Jilas si la busca se hubiere pedido en distintas ocasiones, se devengarán encada una de ellas los derecbos espresados, aunque los instrumentos estén en el protocolo de un mismo año. Por la exbibicion de registros públicos para compulsar ó cotejar inslrumentos por otro escribano , llevará además de los derechos de busca y custodia 6 Estos son los derechos que los artículos 49o á 499 y 524 à 527 de los (ii Fu el caso presents debe leerse //ia Parroquias 12) O Párroco.