REVISTA DE FRUTA VALENCIANA Año i VALENCIA— Jueves 8 de Julio de 1897 Núm. 47 PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN PEN'INSUU. . i Trimestre. . . Semestre. . ( Año. . . . 8 pesetas. 15 25 . 1NGLATKHHA. Año F1UNCIA Año No se expenden números sueltos. -Anuncios á precios convencionales. 2 libras esterlinas. 50 francos. ^ REDACCION Y ADMINISTRACION • Fizarro, núm. 5, principal, izquierda \ ' Teléfono 409 El cargo exacto de los vapores que salieron sábado noche, y que por seguir cargando á. la hora de imprimirse el número precedente figuraban en nuestra estadística con carácter provisional, es como sigue: Naranja Cebolla Tomates Melones «Thebes» , «Stuart», Liverpool, 4159 4579 2261 5G9 259 3215 168G 129 2521 Estadística de Exportación Destination DESTINO Liverpool.. Á Londres. . Hull. . . Glasgow. . Manchester. DATE Montli Day Mes Día Julio 5 G 5 7 5 6 Steamers VAPORES Harold Sofía Molina Frutera Sprite Peveril Moringen Oranges Onions cases cases Tomatoes Melons Oranges Noranj' Cebolla Tomate. Melón." Naranja TOTAL CAJAS Onions Tomatoes Melons Cebolla Tomates Melones 736 461 4000 2000 51 » 250 1000 158, 3132 1600 2800 1771 473G 2461 3183 1500 2000 60 281 1500 650 206 82 6451 2000 60 281 1500 650 2548 260 2800 206 1000 335 82 6451 55 TOTAL. 10260 8659 3256 7923 Entiéndase que damos como aproximado el cargo del vapor «Sofía», para Liverpool, y «Sprite», para Hull; también el «Frutera», para Londres, este último en cuanto á los tomates. Se indican además, como salidas probables de la semana: Para Liverpool, » Londres, cTuria», «Ulloa» y «Salerno». «Gravina». INFORMACION Los embarques de naranja se ven disminuir de semana en semana y dentro de pocos días quedarán reducidos á partidas aisladas de importancia escasa. Los confeccionadores que todavía siguen trabajando, están llevando á cabo sus operaciones con la lentitud propia de todo final de negocio y la desconfianza que infunden los muchos obstáculos que han de vencer para salir medianamente librados. La fruta en estado tal de madurez, que ya no resiste la travesía y se ofrece en condiciones deplorables; escasez de buques para determinados puertos, donde quizá pudiera defenderse la mercancía; competencia de las frutas propias de la estación y el desprecio con que generalmente se mira la naranja, constituyen un aspecto lastimoso, capaz de desalentar el ánimo más esforzado. Y gracias á la paulatina disminución de embarques, se sostienen los precios actuales y se conjura el peligro de un funesto contratiempo, digno remate de la temporada ruinosa cuyo fin puede señalarse para los primeros días de Agosto. Los tomates siguen vendiéndose á precios módicos, pero no tan malos como se esperaban al principio de temporada; verdaderamente el comercio de Gandía supo detener la exportación á tiempo, librándola de un desastre. Las cebollas acusan un alza de tres peniques. Finalmente, los melones empiezan á chasquear como todos los años; repentinamente han descendido á 3/- caja, pagándose los mejores hasta 6/3 solamente- es decir, que de una subasta á otra, han bajado 3/-; una friolera; ¡lástima no se afanen los confeccionadores! T . , El lunes se pusieron á la subasta en Liverpool, los primeros 2.100 barriles de uva exportados por el vapor «Torino». La reunión de embarcadores celebrada el lunes en el Grao estuvo muy concurrida y en ella se vió representado el cargo de este puerto en casi su totalidad. La Comisión nombrada para proponer las bases de la Sociedad de Embarcadores que tratan de establecer en Valencia, leyó los trabajos practicados, mereciendo la general aprobación, salvo ligeras modificaciones. Hechos estos trabajos preliminares, acordóse reunir las firmas de cuantos deseen formar parte de la misma Sociedad, procediendo acto continuo á la votación de Junta Directiva. Hemos recibido quejas de varios embarcadores lamentando y con razón, el hecho demasiado frecuente de anunciar algunos vaporistas como buques directos, vapores que no lo son; y si estos recursos son siempre reprobables, dada la buena fé que debe imperar en el comercio, con mayor razón ahora que por las escepcionales condiciones de la naranja, se irrogan perjuicios de mucha consideración. Tengan presente que un día de retraso en el viaje supone pérdidas enormes. Estados Unidos Nueva York 22 de Junio de 1897. El proyecto de Ley de nuevas Tarifas en la parte relativa á la Agricultura, ha sido finalmente aprobado en el Senado, y en él se fijan los derechos sobre naranjas y /mo«es en un centavo por libra, mas 30 % sobre el valor del envase, Esperan que la discusión del total Bill en el Senado, terminará dentro de dos semanas y que conseguido esto, se someterá el proyecto al examen de una comisión compuesta de algunos diputados y senadores, en cuyo trámite calculan se invertirán otras dos semanas. Cumplidos estos requisitos se sancionará con la firma del Presidente de los Estados Unidos, convirtiéndose el proyecto en ley definitiva. Es opinión general que estos derechos empezarán á regir el 1.° de Agosto á lo más tarde. Inútil creo decir que la ley ha de considerarse como casi prohibitoria para la naranja valenciana, por cuanto los derechos que impone á esta fruta exceden de $ 1*25 por caja. La experiencia de los resultados obtenidos en el trascurso de la temporada anterior, cuando la fruta ciertamente llegaba aquí tan buen^ y tan sana como no sé había visto en muchos años, nos hace creer que estos elevados derechos no permitirán embarques procedentes de esos países, como no sea en casos excepcionales. Naturalmente la medida tiende á defender los intereses de California. Durante la última temporada se facturaron en el Estado á que nos referimos 5.500 vagones, ó sean 1.500.000 cajas de naranja, mientras para la próxima que comienza en Diciembre, confían cosechar de 3.000.000 á 3.500.000 cajas de naranja, en su mayor parte de la clase Navels, y sobre 600.000 cajas de limones. Di lo expuesto se deduce que con derechos, y aun sin ellos, la competencia para la naranja valenciana ha de ser enorme en la temporada venidera, máxime cuando estas Navels de California son maravillosamente hermosas y han legítimamente acaparado el consumo total de este país. Corresponsal. IMPUESTO DE TRÁFICO Real decreto Para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4." de la ley y fecha 10 del corriente, de conformidad con lo propuesto por el ministro de Hacienda, oída la junta de administración y vigilancia del impuesto provisional de tráfico y de acuerdo con el Consejo de ministros; En nombre de mi augusto hijo el rey D. Alfonso XIII, y como reina regente del reino. Vengo en decretar lo siguiente: Artículo 1.° En las aduanas y delegaciones de Hacienda de la Península é islas Baleares y Canarias pagarán, desde 1.° de Julio próximo, por razón del impuesto provisional de tráfico, las siguientes cuotas. En el comercio de cabotaje: aj Diez céntimos de peseta el mineral de hierro y 16 céntimos de peseta las demás mercancías, en el comercio entre los puertos españoles de la Península, islas Baleares, islas Canarias posesiones españolas de la Costa Norte de Africa. bj Setenta y cinco céntimos de peseta el azúcar y el vino, y dos pesetas las demás mercancías, en el comercio con las islas de Cuba, Puerto Rico, Filipinas y Fernando Póo. En el comercio con Europa y costas de Africa en el Mediterráneo y en el Atlántico hasta el cabo Bojador: cj Veinte céntimos de peseta los minerales de hierro exportados por el Mediterráneo y el Guadalquivir; 25 céntimos de peseta los minerales de hierro y pirita de hierro por los demás puertos; 60 céntimos de peseta los minerales pobres, incluso la pirita ferrocobriza y el carbonato y silicato de manganeso; 16 céntimos de peseta los carbones minerales y cok destinados á la elaboración y manufactura del hierro, acero y demás metales; una peseta los carbones que se destinen para las demás industrias ó para la exportación; 26 céntimos de peseta el lingote de hierro; una peseta 25 céntimos las galenas argentíferas y demás minerales no clasificados como pobres y el plomo no argentífero en barras; una peseta el vino; 50 céntimos de peseta las cales, cementos, ladrillos ordinarios, tejas y adoquines de escoria; una peseta los cereales á la exportación, y una peseta 60 céntimos las demás mercancías. En el comercio con el resto del mundo. dj Cincuenta céntimos de peseta los minerales pobres; una peseta el vino común; una peseta 50 céntimos los vinos generosos; una peseta 50 céntimos la raíz de regaliz y 4 pesetas las demás mercancías. Art. 2.° La importación y la exportación por ferrocarriles ó caminos ordinarios estarán sujetas á ■ las mismas cuotas que las fijadas para el comercio marítimó con Europa. Art. 3." El impuesto sobre mercancías se exigirá por toneladas de 1.000 kilogramos. Art. 4.° Se exceptúan del impuesto de tráfico en el comercio de cabotaje peninsular, el lingote de hierro y los minerales de hierro y carbones minera-