Página 2.758 Miércoles, 15 de junio de 1994. — B. O. C. Número 118 94/64996 II. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO 2. Otras disposiciones AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Dependencia Regional de Recaudación Sección de Aplazamientos ANUNCIO Por ser desconocido el actual domicilio de don Juan José Aizpeolea Iturbe, se notiñca mediante el presente anuncio a tenor de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General, de Recaudación (R. D. 1.684/1990, de 20 de diciembre, «Boletín Oficial del Estado» número 3, de 3 de enero de 1993), la siguiente Resolución; Contribuyente; Don Juan José Aizpeolea Iturbe. Domicilio; Avenida Bilbao, 83, Muriedas, Camargo. Cédula de identificación fiscal; 13.904.087N. Número de «pediente; 399340002844F. Subx: 001. Número de liquidación; A3960093530030363. Concepto: IRPF. Fas; Vol. Fecha límite: 20 de octubre de 1993. Importe: 40.000 pesetas. Int.: 0. Vista la petición de aplazamiento formulada por don Juan José Aizpeolea Iturbe, con número de identificación fiscal 13.904.087N, para el pago de una deuda tributaria, con fecha de hoy el jefe de la Dependencia administrador, examinadas las circunstancias que concurren en el caso, ha acordado denegar el aplazamiento- fraccionamiento solicitado. Motivos de denegación —Tiner otras deudas con la Hacienda Pública sin regularizar. Los importes cuyo aplazamiento-fraccionamiento han sido denegados deberán ser ingresados junto con los intereses de demora que figuran en la liquidación que se adjunta, hasta el día 5 ó 20 del mes siguiente, según que esta notificación se haya recibido en la primera o segunda quincena del mes. Vencido dicho plazo, se expedirá inmediatamente certificación de descubierto por la totalidad del débito no ingresado. Recursos y reclamaciones Contra el presente acuerdo podrá interponerse, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente a la fecha de notificación, alguno de los siguientes recursos sin que puedan simultanearse: A) Recurso de reposición, ante el órgano que lo ha practicado, según lo establecido en el Real Decreto 2.244/1979. B) Reclamación económico-administrativa, ante los IHbunales Económico-Administrativo Central o Regional, según lo establecido en el Real Decreto 1.999/1981. Cantabria a 19 de octubre de 1993.—El jefe regional de Recaudación, Teófilo Quesada Zamora. 94/69759 AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Administración de Laredo Relación de diligencias de embargo pendientes de notificar Deudor DNi Importe deuda Importe embargado Tipo embargado Último domicilio Francisco Caller Elecalde 13.703.866 63.078 24.592 Dev. renta 92 Santoña Juan C. Criado Gómez 72.028.367 18.649 18.649 Dev. renta 92 Santoña J. L. Cuevas Santisteban 72.019.878 42.681 5.345 Otras dev. 94 Laredo Joaquín Gutiérrez Gorostegui 72.027.302 124.468 124.468 Dev. renta 92 Laredo J. Antonio Pérez Llano 72.020.301 19.348 19.348 Dev. renta 92 Castro Urdiales Agustín San Pedro Colina 13.542.917 138.412 4.497 Cuentas bañe. Santoña Emilio Viadero Edilla 13.764.010 153.661 4.788 Cuentas bañe. Noja Recursos: De reposición, en el plazo de quince días, ante el jefe de la Unidad de Recaudación, o reclamación económico-administrativa, en el de quince días, ante el Tribunal de dicha jurisdicción, ambos plazos contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación. El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, solamente se suspenderá en los términos y condiciones señalados en el artículo 101 del Reglamento General de Recaudación. Liquidación de intereses de demora: Con posterioridad a la cancelación total de la deuda (principal, recargos y costas que haya originado el procedimiento), la Administración girará la correspondiente liquidación de intereses de demora, de acuerdo con la legislación vigente. Laredo a 12 de mayo de 1994.—El jefe de la Unidad de Recaudación, P. A., Jesús Andrés Cruz Ruiz.