Número 193 BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA Página 2.121 2 Cuando se impongan potestativamente las contribuciones especiales, la parte del coste de las obras o servicios a repartir entre los contnbuyentes no podrá exceder del 50 por 100 'Y* /n porcentajes de participación en el coste total de las obras que determma el número 2 del articulo 10, serán reducidos en los casos y cuantías siguientes Pnmero En las obras de primer establecimiento de aceras, se tendrá en cuenta 1 ) Cuando el ancho de las mismas fuera superior a dos metros sm exceder de seis, los porcentajes a aplicar sobre el coste correspondiente al exceso de cuatro metros, serán los establecidos con carácter general, según los casos, reducidos en un 50 por 100 2 ®) Sobre el coste correspondiente a los excesos de anchura supenores a seis metros se aplicará como porcentaje reductor el 100 por 100 temenr <=" ^ vías públicas las reducciones se aplicarán Ítón abierta circunstancias siguientes, según se trate de roñas de edAcacún cerrada o de edifica- 1 °) En calles de edificación cerrada a) b) Cuando el ancho de la calzada, medido desde el bordillo de la acera al eje de la calle, exceda de un tercio de la altura de edificación autonzada en las Ordenanzas municipales, sin ser superior a los dos tercios, los porcentajes a aphcar sobre el coste correspondiente al exceso serán los fijados con carácter general para las obras de primera mstalación o de renovación reducidos en un 50 por 100 Sin embargo, no se aphcará reducción alguna cuando el ancho de la calzada, medido de igual forma, no exceda de dos metros y medio Cuando la anchura de la calzada, medida igualmente desde el bordillo de la acera, exceda de dos tercios de altura de edificación autonzada, la reducción será del 100 por 100 en la parte del coste correspondiente a dicho exceso b) ’) En calles de edificaciop abierta a) En los casos de edificabilidad supenor a tres metros cúbicos por metro cuadrado, cuando el ancho de la calzada, medido desde el bordillo de la acera hasta el eje de la calle, exceda de seis metros sm ser supenor a nueve, los porcentajes a aplicar sobre el coste correspondientes a tal exceso serán los fijados con carácter general reducidos en un 50 por 100, en la parte del coste de calzada conespondiente a excesos de anchura supenores a los nueve metros la reducción sera del 100 por 100 En los casos en que la edificabilidad autonzada por Ordenanzas municipales sea supenor a un metro cúbico por metro cuadrado sm exceder de tres, y, asimismo, cuando se trate de edificaciones unifamiliares, si el ancho de la calzada medido desde el bordillo de la acera al eje de la calle exceda de cuatro metros sm ser supenor a seis, los porcentajes a aplicar sobre la parte del coste correspondiente al exceso serán los fijados con carácter general reducidos en un 50 por 100, y en la parte del costo de calzada correspondiente a excesos de anchura supenores a los seis metros, la reducción sera del 100 por 100. En los casos en que la edificabilidad autonzada por las Ordenanzas mumcipales sea mfenor a un metro cúbico por metro cuadrado, si el ancho de la calzada, medido desde el bordillo de la acera al ej'e de la calle excede de los dos metros y medio y sm ser supenor a cuatro, los porcentajes a aplicar sobre la parte del coste correspondiente al exceso, serán los fijados con carácter general reducidos en un 50 por 100 Y en la parte del costo de calzada correspondiente a excesos de anchura supenores a los cuatro metros, la reducción será del 100 por 100 c) m caI"eT¿ la" Que se aphcarán, en 1 ®) Cuando el alumbrado que se mstalc exceda en su intensidad lumínica de la que el Ayuntamiento declare como normal en las vías publicas municipales, el porcentaje de participación en el coste establecido en el artículo 10, 1-b) de esta Ordenanza, se reducuá en el 50 por 100 en cuanto a aquella parte del coste imputable al exceso 2 ®) En las üummaciones que se instalen en el eje de la calzada, siempre que exista otro alumbrado instalado en las aceras o en las propias fachadas de los edificios el porcentaje de participación en el coste lijado en el artículo 10 se reducirá en un 90 por ! 00 cuando su distancia al bordillo de la acera supere la establecida como límite de tributación para la calzada, y en un 50 por 100 cuando esten situadas dentro de la zona de reducción del porcentaje general atribuible a la calzada 3.0) En las ilummaciones a que se refiere el numero 2 anterior, si no existiera otro alumbrado en la vía pública, los porcentajes que corresponderían de acuerdo con el artículo 10, se reducuán en un 50 por 100 en el primer caso, y en un 25 por 100, en el segundo