S.'1 ÉPOCA. AÑO 21 Viernes 22 de Enero de 1932 Número 10 PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN Ayuntamientos de la provincia 30 pts. año. particulares y colectividades 36 » » Número suelto, dentro de su año 0,30 ptas. » » de años anteriores 0,50 » Se suscribe en la Intervención de la Diputación La correspondencia oficial de los Ayuntamiento? debe dirigirse al señor Gobernador civil. PRECIOS DE ANUNCIOS De prendadas 0,50 pts. línea. Subastas, vacantes, etc., de interés directo para los Ayuntamientos . . 0,80 » » Providencias judiciales y cualesquiera otras clases de anuncios particulares 1,00 » » EL PAGO ADELANTADO Y EN SANTANDER Oficial Provincia de Santander SE PUBLICA LOS LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES L 7 GOBIERNO CIVIL DE LA PROVINCIA DE SANTANDER CIRCULAR NUMERO 9 Para poder cumplimentar lo dispuesto en el párrafo 3.° de la instrucción 1 :L de la Orden circular del Ministerio de la Guerra de 23 de Noviembre último, se previene a todos los señores Alcaldes de la provincia que hayan verificado o verifiquen en lo sucesivo suministros a fuerzas del Ejército o Guardia civil, la obligación en que se encuentran de comunicar con urgencia a la Intendencia Militar de la sexta Región, en Burgos, el nombre, apellidos y domicilio del apoderado o representante que tengan designado para el cobro de los importes de dichos suministros, para que por aquel organismo puedan extenderse los correspondientes libramientos a favor de los mismos. Lo que se publica en este periódico oficial en cumplimiento de lo interesado por el teniente coronel Jefe de mencionada Intendencia militar y para los fines expresados. Santander, 18 de Enero de 1932. 77 El Gobernador civil, Alvaro Díaz Quiñones. CIRCULAR NÚMERO 10 Reiteradamente se han dictado circulares por este Qooierno para conocer el número de Delegaciones locales del -onsejo de Trabajo que funcionan en esta provincia. ^ como no se ha llegado a conseguir tal propósito, alguna vez por deficiencias en las informaciones recibidas y en algrUnos ca;j0S p0r terler ios datos incompletos, no ha ^ 0 Posible, por tanto, obtener con exactitud la estadístia correspondiente. Por ello, me veo obligado a recordar e servicio, que, a su vez, ha sido recordado por la Su- ■"loridad, y dictar a tal efecto las instrucciones siguientes: la t j lodos los Ayuntamientos de esta provincia, sin exPción, comunicarán con la mayor urgencia a este Gor erno s' se halla constituida y funcionando, dentro de su ^spectiva municipalidad, la Delegación local del Consejo lrabajo (antigua Junta de Reformas Sociales). 2. a Las Alcaldías en que funcionen dichas Delegaciones remitirán una relación de las personas que las componen, con separación de sus vocales natos, y los de representación patronal y obrera, 3. a Las qne no cuenten con tales organismos se limitarán a comunicar este extremo. 4. a En el caso de que alguna Delegación estuviese constituida, pero que no funcionase, se expresarán las causas que lo motivan. Lo que se publica en este «Boletín Oficial» para conocimiento de lodos los Alcaldes de esta provincia, encareciendo de los mismos y de los secretarios municipales cumplimenten con exactitud y con la mayor urgencia lo que en la presente circular se dispone. Santander, 21 de Enero de 1932. 92 El Gobernador civil, Alvaro Díaz Quiñones. CIRCULAR NUMERO II Por la Dirección general de Administración se comunica a este Gobierno que, evacuadas las consultas que se. la formularon sobre la subsistencia del párrafo 2.° del artículo 93 del Estatuto municipah, relativo a gastos de representación de Alcaldes, participa que dicho precepto legal debe considerarse válido y aplicable. Lo que hago público por tpedio de este periódico oficial para conocimiento de los Ayuntamientos que les afecte. Santander, 19 de Enero de 1932. 82 El Gobernador civil, Alvaro Díaz Quiñones. Servicio de Higiene y Sanidad pecuarias CIRCULAR NÚMERO 12 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Epizootias de 6 de Marzo de 1929, se declara oficialmente la existencia de perineumonía exudativa en el término municipal de Bcranga (Haz.is de Cesto), en las circunstancias que a continuación se expresan; debien-