Máiles 24 de Febrero de 1874 50 cénlimos de peseta. is^ rpp i i U i 1 \ i \ S&^SSNr .A ! ■ I Se publica lodos ios días osee pío los fesiivos. SU^CRlCiON EN SANTANDER: poi< un año \ 4 escudos; por seis meses 8 -idem; por 3 meses 5 idem.=SUSCBÍC10N PAHA FüliRA: por un ano 17f^"d^vlnn meses 10 Ídem; por [res meses 6 ideo,.— Se suscribe en la Imprenta de Vda. de González, calle de la Compañía, núm. 5,. —El pago de la suscncion sera AULLAN AUU. __No se admito correspondencia oficial de los Ayunlamientos, quienes deberán dirigirla precisamente al señor Gobernador. - Los anuncios se insertaran a ui; IMI Dor línea, siempre que para ello estén autorizados por el Gobierno de la provincia, -ADVEHTENCIA.— Los números que se reclamen después de IrascumUo el plazo ae ocho días, y hecho el oportuno aviso para el pago de suscricion, se facilitarán á "2 rs. ejemplar; de los retenidos por no haber satisfecho adelantado ei importe de la misma PAUTE OFICIAL. GOBIERNO CIVIL -oí) k,'' ¿ 1 1 n o Í | > • n • . ; ) o E o i i • i . i- ■ ni PROVINCIA m S\NrAN!)!íR. Circular n úm [ 14 El Excino. Sv. Ministro do !a Gobernación en teiégrama do 20 del actual, me dice lo siguiente: En atención á lo oxlraordinario de las circunstancias queda prorogodo el plazo para la declarucion do soldados hasta el i." de Marzo próximo. En so virtud, espero que los Ayunlamiontos que lailán de presentar los mozos en osla capital, lo harán dentro del plazo ya señalado ó ineludible, debiendo quedar dentro del mismo, completamente concluidas todas las operaciones de ingreso en caja, sin dar lugar á que me vea en el sensible caso de tomar medidas coercitivas, teniendo cu cuenta la importancia de esle servicio recomendadísimo por la Superioridad. Santander 20 de Febrero de 1874. — El Gobernador, Santiago Jalón. Lista délas personasqne han entrega do en lu secretaria de] este Gobierno hilas, trapos y vendajes para ntendor á la curación de los he. ridos en campaña. (Continuación.) Ayunlamienlo de Reinom. SéfWra del .Marquo< de Huidobro. Viuda do Gai ciá de los Rios. Señora deD Juan t Diez. (So conlinuará) 19 de Febrero de 1874. — El general en jefe al Ministro de la Gnarra: «Las grandes lluvias y el estado del mar, que no permite la salida de buques, me tienen detenido en osle punto. Las tropas ocupan la línea hasta las primeras cas;H de Somorrostro. En cuanto el tiempo lo permita conlinuaré las operaciones avanzando. » Admiiilslracioii provincial de Fomento. Montes. El dia 9 de Marzo próximo venidero á las once do su mañana, se subastarán en la Sala de Sesiones del Ayuntamiento de Trcsviso, bajo la presidencia del Alcalde popular, doscientos pies de haya, mediante el tipo de mil doscientas pesetas. En la Secretaría del espresado Ayuntamiento yon la oficina de la Sección de Fomento de esta provincia, se hallarán de manifiesto los pliegos de condiciones que regirán en la subasta. Santander 2! de Febrero de 1874. — El Gobernador, Santir.go Jalón. Cuartel general do Gaslro-Urdiules, PODER EJECUTIVO DE U REPl'BLia. MINISTERIO DE ULTRAMAR. HEGLAMENTO GKjNERAL PAHA LA NUEVA ORGANIZACION Y SEIWICIO DE LAS OBRAS PÚiíLlCAS EN LA ISLA DE PUERTO- UICO, (Continuación .) CAPULLO IV. De las obras públicas de interés general. Art. 18, CorresponJe al Ministró de Ultramar en la obras públicas do interés general; Trasmitir las leyes para su cumplimiento y dictar las órdenes y reglamentos de carácter general ó aprobar los que le proponga el Gobernador superior civil . Aprobar los planes genr rales de dichas obras y sus modificaciones sucesivas, mediante expedientes instruidos en la -forma que esté ordenado. Disponer el orden en que deban hacerse los esludios de las obras nuevas que considere de más inmediata ejecución, y aprobar los presupuestos ¡¡ara dichos esludios, atendiendo á las necesidades del país y á los recursos disponibles, bien sea por su propia iniciativa ó á propuesta del Gobernador superior civil. Aprobar los proyectos y presupuestos de las obras nuevas, sea cualquiera su importe, ordenar su ejecución y la inclusión en los presupuestos generales de los créditos necesarios para ello. Aprobar los pliegos de condiciones particulares y económicas para la ejecución de las obras nuevas por contrata y disponer la celebración de las subastas. Determinar los casos en que con arreglo á las leyes deba prescindirso de la subasta para la ejecución de las obras nuevas. Aprobar los expedientes de las expropiaciones que exija la conslruccion de toda obra nueva y las liquidaciones de eslas obras. Aprobar igualmente los conlratos de obras nuevas qne con arreglo á la legislación sobre contratación de servicios públicos no se hagan por subasta. licionaies , i Aprobar los presupuestos que exijan dichas obras y los expedían tes de reclamación de perjuicios por cau sas de fuerza mayor que promuevan les contratistas. Decretar la rescisión de todo contrato de obras nuevas en los casos en (|un proceda. Aprobar y disponer todo lo que relativamente á obras nuevas queda expresado en los párrafos anteriores, siempre que se trate de reparaciones cuyos presupuestos excedan de 25 000 pesetas. Resolver en alzada en todos los casos de divergencia entro el Gobernador superior civil, el Ingeniero Jefe de la provincia, los contralistas, los propietarios y particulares, las corporaciones populares ú oficiales y las, otras dependeias del Estado, en lodos los asuntos relacionados con las obras públicas de interés general. Fijar á piopu sía del Gobernador superior civil las plantillas de los empleados de todas clases de carácter permanente para el servicio general do las obras públicas y las del Estado comprendidos en el párcáf J primero del art. 10; determinar sus sueldos; sobresueldos, indemnizaciones y demás emolumentos que con arreglo á los reglamentos les corresponda, y nombrar los Ingenieros, Ayudantes, Oficiales de Adtninistaacion, Torreros, de faros y demás análogos. Art. 19. Corresponde. al Gobernador superior civil como Jefe superior del servicio de obras públicas en la provincia y del personal afecto a ellas; Disponer la ejecución de las leyes y órdenes del Gobierno, dictando para ello las que sean necesarias dentro do sus atribuciones. Preparar y remilir á la aprobación superior lodos los expedientes y asuntos cuya resolución compela al Minist-o de Ultramar, Proponer al Gobierno las variaciones que crea oportunas en los planes yenerales de obras públicas de interés genera I y en los reglamentos y organización del servicio en sus diferentes ramos. Resolver relativamente á los proyectos y presupuestos de conservación y los de reparaciones que no lleguen á 25.000 pesetas, todo lo que respecto á las obras nuevas y reparaciones que excedan de dicha cifra se reserva ai Ministro de Ultramar en el artículo anterior, remilien1 do al Gobierno copia de lodos los pro-