5. me y rcmila la conveniente propuesta ai Ayuntamiento de Limpias y después al do Liendo, para que do este modo no se retarde la provisión de las escuelas en propiedad. Dada cuenta de que el mismo Presidente del tribunal de oposiciones remite la lista que se inserta á continuación, de las maestras aprobadas en las practicadas el dia 25 de Junio último, acordó que sin perjuicio de lo que resulte del expediento instruido sobre la provisión de la oscuola de Hazas en Cesto, s« remita al Ayuntamiento de Liérganes la propuesta formado con las dos opositorias que figuran en la lista á fin deque elija maestra para la escuela de Pámanes dotada con 550 pesetas las retribuciones y casa, y que hecha la elección, se pase nota de la aspirante que quede al municipio do Udiíis para que nombre maestra de la escuela dé dicho pueblo, dotada en 500 pesetas retribuciones y casa. Lista do las maestras aprobadas: l.' doña Filomeiia Fernandez Peña, 2.1 doña Adelaida P>ojí. Acordó enseguida la Junta: Quedar enterada de que D Eugenio Delgado empezó á hacer uso el dia 25 de Junio último de la licencia concedida para atender á asuntos urgentes de familia. Autorizar, de conformidad con lo propuesto por la Sección, á D. Antonio Ruiz, vecino de Ruanales, para ser examinado por la Junta local de Valderrodiblo y obtener tertiíicado de aptitud para aspirar por concurso á la escueta incompleta de dicho Ruanales, y nombrar a los maestros D. José Lorenzo y D. Dionisio García como examinadores. Decir á D. Pedro Ibañez Fernandez, si acepta el cargo de maestro de la escuela imcompleta del barrio do Mirones para la que ha sido nombrado, por él Ayuntamiento de Miera. Pasar á ¡informe do la sección la contestación dada por D. Antonio Manuel Hoyos, maestro de ta escuela incompleta del pueblo de Serdio á los cargos que se je hacen de no cumplir cual rorreSponda, con los deberes do su [Ministerio. Pasar también á informe do la sección e! expediento instruido para que proponga sustituto conforme á la ley, el maestro de la escuela pública de Guriezo, el cual según antecedentes se halla imposibilitado para dar la enseñanza. Preguntar al alcalde do Valderredible, si es cierto que nombró maestro por sí, de la escuela incompleta de Ruanales, á don Julián Gómez, separando al nombra¬ do por los Patronos, y en caso afirmativo, que esponga los fundamentos de sus disposiciones sobre el particular en el término de 10 días contados desde que reciba la comunicación. Aprobar y remitir de conformidad con lo propuesto por el Inspector y por la sección á los maestros de Solórzano y Llerana, los presupuestos de gastos de gastos de material para el año económico de 72 á 73; y á los maestros de las escuelas de Suesa, Solórzano, Uznayo, He ras, Pcjanda, Tresabuela, Castañeda, Ruiloba, Viérnoles, Barros, liinojedo , Valdecilta, Colsa, Vega de Liébana, Tórrela vega. Pontones y Campuzano, para e! año económico corriente do 75 á 74. Archivar el expediente instruido para conceder una subencion al Asilo-escuela de Madernia, ayuntamiento de Molledo, caya subencion fué concedida por la Lxcclorítísima Diputación provincial. Informar á la Comisión provincial do conformidad con lo propuesto por la sección con devolución del expediente del caso, que no puedo rebajarse suma al|una de la dotación fija de la escuela de Lspínama, mientras la desempeñe el maestro actual, pues la tiene adquirida en forma legal; que tampoco puede rebajarse legalmente la cantidad de 125 pesetas destinadas para gastos del material; Que la Junta vé con satisfacion el deseo del barrio de las Iloes de tener escuela y que para conseguirlo cree conveniente que se excite el celo del ayuntamiento, Junta local de primera enseñanza y Junta municipal de Camaleño, á fin de que arbitrien medios conque cubrir los gastos de la escuela á la que procurarán señalar un sueldo mayor de las 125 pesetas que so proponen retribuirla, pues con tan exigüa cantidad, no podrán tener un maestro que instruya y eduque, ni aun medianamente á los niños. Decir de conformidad con lo propuesto pór la sección al alcalde popular de Ruesga, que prevenga al patrono de la escuela de Ogarrio, que otorgue la escritura do fundación y que haga la imposición del capital con arreglo ú la ley; Que otorgada la escritura ó impuesto el capital, corresponde al patrono la administración de los intereses y que cuando este no pagase al maestro con puntualidad, lo haga el municipio con fondos propios, sin perjuicio de reintegrarse en la forma que las leyes determinan. Informar á la Comisión provincial en el expediente sobre ta redención de los censos que gravitan sobre dos casas de la villa de Madrid, cuyos réditos so destinan al sostenimiento de la escuela de Rumoroso, que no obstante lo dispuesto en los casos 1.° y 2.° art. 2." do la ley de desamortización de 1.° de Mayo do 1855, que debe hacerse presente al Gobierno de la República que se declaren libres de la venta ó redención los dos censos indicados, atendidos los términos do la cláusula de la fund ación, atendida también la importancia del objeto de la dicha fundación y lo que se disponoen el caso 10 del art. 2.° de la ley de desamortización. Decir al alcalde popular del ayuntamiento do Arredondo, de conformidad con !o propuesto por la sección, que formo el oportuno expediente de traslación de la escuela de niñas y que le remita coiné correspondo, á cuyo ílnsc le harán las indicaciones do! caso, y que se procede, lo que pide verá logrados sus deseos, pues ahora no le corresponde otra cosa que obedecer los acuerdos de la Junta. Decir al alcalde popular do Molledo, que mande abrir dos ventanas tapiadas en el lienzo de pared del Oriente de la escuela del pueblo de Silió, y que en el caso de no poder hacerlo, que manifieste do una manera clara y terminante y que no deje lugar á duda alguna, las causas que impiden la apertura de las ventanas. Remitir de conformidad con el dictámen de la sección á la Dirección general de instrucción pública, el expediente de la escuela de Quijas, manifestándola que la Junta cree morecodor do honroso premio á D.Manuel Trujeda Velasco, por lo que resulta de los informes recibidos, y por constarle que es un profesor probo, honrado, laborioso, é inteligente y que dedica las horas en que no tiene obligación de dedicarse, á las tareas de su cargo, á estudios y trabajos que redundan en pro de la primera enseñanza. Quedó enterada la Junta y conforme con las resoluciones adoptadas por el señor presidente, en virtud de la autorización que se lo tiene concedida en los asuntos siguientes: Aprobar el nombramiento de maestro verificado por el ayuntamiento do ííerrerías en favor de D. Pedro Ibañez para la escuela completa de Bielva y comunicarlo al municipio y al interesado. Remitir al Director de la escuela Ñor mal superior de la provincia, los expedientes de D. Felipe de Mateo, natural de Mogrovejo, do doña Marcelina Rusta mante García, natural de San Andrés, en el partido de Potes y el de D. José María Fer¬ nandez Hoyos, natural de Serdio, pw que conforme alo prevenido en la se. gunda parte de la disposición 5.' de ja orden de la Regencia de i.0 de Abril de 1870, sean examinados dichos aspirantes y puedan obtener, caso de ser aprohados, el certificado de aptitud para optar por concurso á escuelas incompletas en todo el territorio de la provincia. So acordó por último, conceder al secretario de la Junta provincial, licencia por el término de 20 dias para atender al restablecimiento de su salud. Con lo que terminó la sesión estendiéndose esta acta que firman el Presidente y el Secreiario. — El Presidente, Julio de la Mora Varona.— El Secretario', Valentín Franco. SF.CGÍON DE FOMENTO DEL GOBIERNO DE U PROVUNCU DE SANTANDER Minos. A instancia do la Administración económica de la provincia y con motivo do hallarse en descubierto de pago á la Hacienda de los derechos do superficie correspondientes á un periódo de tiempo que excede de lo que ■determina el decreto-ley de 29 de Diciembre de 1868, he decretado la caducidad de las minas llamadas «Union», de mineral «Turba», sita en Suanccs y concedida á D. Manuel Minguez y las de zinc llamadas «Vieja Montana» y «Siglo», sitas la primera en Puenle-Viesgo y la otra en San Felices, y concedidas ambas á D. Manuel Gutiérrez. Y resultando de las diligencias practicadas ignorándose el paradero do los interesados, se publica en esto periódico oficial á los efectos del art. 40 del reglamento vigente en minería y para que se tenga por franco y registrable el respectivo terreno. Santander 28 de Agosto de 1873.— José María Herran Valdivielso. MES DE AGOSTO DE 1873. Helacion nominal por procedencias que comprende los descubiertos hasta el 5! deAgosto de 1875 por ventas y rentas de bienes del Estado en esta provincia. Benias NOMBRES. Dionisio Gómez. Eugenio Guardo. Pedro López. Kusebio Millan. Bernardo Puente. Alejandro Izquierdo, José Gómez. Francisco Hierro. Miguel Dia/. Juan A. Fernandez, Pedro Hocos. -Vecindad, Potes. Idem. La Serna. Villanueva. Campó. Sobrepeña. Ruherrero. Cubillo. Villanueva. Alien del hoyo. Quintana. Libros Sus cuentas. Folios. 2!8 227 291 294 502 305 510 512 315 522 528 Clase de las fincas. Rústicas. Procedencia. Clero. VENCIMIENTO. Dia. 51 Mes. Diciembre. Año. 1868-7 2 IMPORTE. Pesetas. 107 i 46 8 52 48 16 4 n 7 20 119 Céntimos. la 50 50 5 95 97 25 85