Administración principal de Correos de Santander. ' nri'jill l'A' ti'! I'! •' .•« Mes do Sclierabre do 18CÍ, Lista de las carias {|uñ en lodo (¡1 is presado mes han sido detenidas jjor carecer de los correspondientes sellos do franqueo, y cuya detención se anuncia en el Boletín oficial de esta provincia piira conocimiento del público, según lo dispuesto por S. M. la Reina (q. D. g.) en Beal decreto de lü de Febrero de 1856. DIRECCION. California. Burgos. Méjico. Guabaciabo. Veracruz. Idem. Idem. Manila. JICO. Alceda. Habana. Idem. Yillegar. Barcelona. Madrid. Bónar. Burgos. Manila. Habana. Montevideo. New-York. Solo Marina (Méjico.) Méjico. La Guaira. Carite (Filipinas.) Oporlo. Caldas. Orense, Corrales. Navajeda. Pontevedra. Madrid. Mata. Valle de Ruesga. Luarca. Cádiz. CastrilloPisuerga. Madrid. Santander 4 de nuel Gómez Salas. PEBSONAS. Joaquín de Bolado. Cardenal Arzobispo. Ar toün Rodríguez. Joaquín Martínez. José Beltran. Francisco Gómez. . Antonio López. José Clemente. Nicolás de la Portilla. Pedro Sánchez Petro Basilio Barrenohe. José M.a Fernandez. Ventura Solar., José M.ade Ambros. Juana Lavinda. Manuel Serrara. Domingo de Busio. Francisco Barreda. José del Campo. Adolfo Cacicedo. Pedro S. de Ibarra. Concepción del Peral Pedro Galán. Jacinto González. Isidoro Borlo. Atanasio Gómez. Antonina Solórzano. Guillermo González. ■Indalecio Diez. ' Bafaela de la Riva. Maria Méndez. Salvador Alheñan. Francisco González. Maria Antonia Cano. Josefa Arrdura. José M. Fuenlen. Juan Crispin, Gacoha Tapia. Octubre 1864. -Ma- Direccion general de Instrucción pública. — Negociado de segunda enseñanza. Está vacante en los Institutos provinciales de Cáceres y Avila la cátedra de Agricultura Teórico práctica,' la cual ha de proveerse por oposición como prescribe el artículo 208 de la ley de 9 de Setiembre de 1857. Los ejercicios se verificarán en MaariJ en la forma prevenida en el tí ulo segundo del Reglamento de 1.° de Mayo de 1864.— Para ser admitido á la oposición se necesita: 1/ Ser español. 2. " Tener 24 años de edad. 3. " Haber observado una conducta moral irreprensible. 4. ° Ser Ingeniero Agrónomo ó Licenciado en la facultad de ciencias, sección de ciencias naturales. Los aspirantes presentarán en esta Dirección general sus solicitudes documentadas en el término iraprorogable dedos meses, á contar desde la publicación de esle anuncio en la Gaceta, y acompañarán á ellas el discurso de que trata el párrafo 4.° del articulo 8.° del mismo Reglamento sobre el tema siguiente que ha señalado el Real Consejo de Instrucción pública:— De las labores. Madrid 6 de Setiembre de 1864.— El Director general, Víctor Arnau. 188 Idem. lista viTcanle en el Insliluto provincial do 2." eMefiadll de Sdntancw la cátedra de Elemenlos ák Geografía é Historia la cual ha de proveerse por oposición corrió prescribe el ¡ir!. 208 de la ley de 9 de Setiembre de 1857. Los ejerciciosse verificarán en Valladolídenla forma prevenida en el Ululo segundo del Reglamento de 1.° de Mayo de 1864 — Para ser admitido á la oposición se necesita: 1.° Ser español. %.° Tener 24 años de edad. 3. ° Haber observado Una conducta moral irreprensible. 4. " Ser Bachiller en la Facultad de Filosofía y Letras ó tener el titulo que habilitaba para hacer oposición á cátedras de dichas asignaturas antes de la ley de Instrucción pública de 1859. Los aspirantes presentarán en esta Dirección general sus solicitudes documentadas en el término improrogable de dos meses, á conlar desde la publicación de este anuncio en la Gaceta, y acompañarán á ellas el discurso de que trata el párrafo 4.° del art. 8.° del mismo Beglamento sobre el tema siguiente que ha señalado el B'íal Consejo de Instrucción pública: — Esposicion de las principales disposiciones adoptadas en el reinado del Sr. D. Cárlos 111, para fomentar la Agricultura, las Artes y el Comercio. Madrid 6 de Setiembre de 1864.— El Director general, Víctor Arnau. Idem. Está vacante en los Institutos provinciales de Iluelva y Badajoz y en el local de Cádiz la cátedra ái Elementos de Física y Química la cual hade proveerse por oposición como prescribe el artículo 208 de la ley de 9 de Setiembre de 1857. Los ejercicios se verificarán en Sevilla, en la forma prevenida en el titulo segundo del Reglamento de 1.° de Mayo-de 1864. — Para ser admitido á la oposición se necesita: 1 ° Ser Español. 2. ' Tener 24 años de edad. 3. ' Haber observado una conducta moral irreprensible. 4. ° S^er Bachiller en h Facultad de Ciencias ó tener el título que habilitaba para hacer oposición á cátedras de dicha asignatura antes de la ley de Instrucción pública de 1857. v Los aspirantes presentarán en ^esla' Dirección general sus solicitudes documentadas en el término improrogable de dos mes^s, á conlar desde la publicación de esle anuncio en la Gaceta, y acompañarán á ellas el discurso de que trata el párrafo 4.° del art. 8.° del mismo reglamento sobre el tema siguiente que ha señalado el Real Consejo de Instrucción pública:— De los procedimientos que pueden emplearse para determinar la densidad relaliva, ó sea el peso especifico de los Cuerpos. Madrid 6 de Setiembre de 1864.-^1 Director general, Victor Arnau. AVISO A LOS ¡NAVEGANTES. DIRECCION DE HIDROGRAFU. Faro de San Cárlos de la Rápita, puerto de los Alfaques. — Provincia de Tarragona. Está situado en la punía de laSeniela, á8cablesal S. 30° O. de la ciudad de San Cárlos de la Rápila, dentro del puerto de los Alfaques. Apáralo caladióplrico de seslo órden. Luz fija, roja. Alcance en el estado ordinario de la almósfora, 6 millas. Latitud, ÍO* 36' 48" N. Longitúd, 6 4TO0 E. de San Fernando. Elevación del foco luminoso soba1 el nivel del mar, 9 metros. Idem sobre el terreno 6'8 id. ílUTÍiiná lodo el horizonte de la mar. La torrees del color natural de la piede sillería de que eslá formada, y la cúpula de la linterna del color natural del cobre. Es de figura cilindrica y ocupa el centro de la habitación de los torreros de la que sobresale 2'3 metros. Esle faro, en unión de la boya de campana y de salvamento que está fondeada á 6'5 cables al SO. de la punta del Galacho, marcan de^noche la entrada del puerto de los Alfaques. (Véase el plano de este puerto.) Los rumbos son verdaderos. Madrid 9 de Setiembre de 1864.— Salvador Moreno. Faro de la punta de la Baña. — Parte Stir de ios alfaques de Tortosa. — Provincia de Tarragona. Está situado en la playa rasa y saliente hácia el S. llamada punía de la Baña, á 3 millas al SE. de la boca del puerto de los Alfaques, y á 6 brazas de la orilla del mar. Aparato catadióptrico de tercer órden. Luz fija, blanca. Alcance en el estado ordinario de la átmósfera, 13 millas. Latitud, 40' 34' 30" N. Longitud 6* 51' 20" E. de San Fernando. Elevación del foco luminoso so^re el nivel del mar. 19 metros. Idem sobre el terreno, 18'7 id. Ilumina todo el horizonte. La torre es de hierro y ligeramente cónica, de color amarillento y la linterna poligonal, con cúpula del color natural del cobre. Ocupa el centro de la habitación de los torreros la cual es de planta exagonal con dos puerlas en el lado que mira hácia el mar y una ventana en cada uno de los restantes. Los buques que con procedencia de la parte del E. sé dirijan durante la noche á tomar el puerto de los Alfaques, deberán apartarse media milla al menos de la punía de la Baña, ó sea del sitio en que está emplazado el faro. Igual advertencia tiene cabida para los buques que saliendo del indicado puerto, se dirijan hácia él E. A 6' 5 cables al SO. de la punta del Galacho, que es la oriental de la boca del puerto de los Alfaques, se halla una boya de campana y de salvamento fondeada á dos cables de la costa, la cual deberá dejarse por estribor al intentar la entrada en el puerto. {Yéase la Carta núm. 119 corregida.) Los rumbos son verdaderos. Madrid 9 de Setiembre de 1864.— Salvador Moreno. PROVIDENCIAS JUDICIALES, D. Remigio Salomón, socio de número de la Sociedid Económica de Amigos del País, de Valencia, Académico correspondiente de la Real d" la Historia y de la Española de Arqueología y Geografia, del Príncipe Alfonso, Caballero de |á Real órden Americana de Isabel la Católica, por acción de guerra, Comendador , Caballero de la distinguida de Cárlos 111, Secietarío Honorario de S: M.. Juez de primera instancia del partido á que dá nombre esta ciudad y dellaciendade la ¡Tovincia, ele. Cito y emplazo á las personas que, por ottulqíttier oofflceBto, se crean, con de»^ a los bienes dejados a su filin,, . 0,10 inlesUKfo, por 1). Manuel do u ('lnifi|ilo natural dp esta Ciudad, uacino d^í .uu i arl¡. io de Curaamiyaguu. jurisdicción T lenrue«08. er1 la 1^ debuta emnU6 do en el Comercio y como de cuan. SiBle áfilos de edad, á Ihi de niu< £, í de si'is meses, contados desde el dh"1'-0 glliehte al en que tenga cabida esle M1" lo en el Bolelm oficial de la piovinñcomparezcan en la Alcaldía Mavo i' dicha villa de Cienfuegos á ejercilar Z torma, el referido derecho, bajo anerri bimíenlo quede no verificarlo,' las nan rá lodoperjmcio; pues a.-í acabo de acor" darlo en visla de un exhorlo de aquella Dado y firmado en Santander á dá'fói ce de Octubre de mil ochocientos sesenta y cuatro.— Remigio Salomón. -Por man dado de su Señoría, Tomás Diez nafi," tero. Don Pancracio Peña, Juez interino de | primera Intasncia de este partido por ausencia del propielario con Real licencia. Hago saber: Que en este Tribunal penden autos promovidos por el Procurador D. Francisco Lasprilla en nombre y con poder de D. Gaspar de Arce, vecino de Castañeda, sobre ínterdiclo de adquirir ' la posesión de los vínculos denominados la Abadilla, la Colera y el Campo, y en ellos ha recaído la providencia siguiente. Auto. — Por presentado con los documentos que menciona, y resultando de ellos que Doña Venancia de la Muela es inmediata sucesora de los vínculos á que se refieren los mismos y ef escrito precedente, dése á su marido Don Gaspar de Arce sin perjuicio de tercero la posesión que pretende, y para ello se confiere comisión al Alguacil del juzgado que la evacuará ante el presente Escribano, haciéndose saber á los inquilinos y demás llevadores de dichos bienes reconozcan como dueño á dicho posesionado, y le conlribuyan con las rentas y productos, y verificado dése cuenta. Asi por esle auto con acuerdo del asesor quesuscribe lo mandó y firma el Sr. Juez inleríno de primera Instancia de Villacarriedo á treinta de Seliembre de mil ochocientos sesenta y cuatro. Doy fé.— Pancracio Peña. r— Licenciado Antonio de Buslamanle.— Ante mí: Dionisio Velez. Y para que los que se crean con derecho á reclamar contra la posesión dada lo hapan dentro del término de sesenta días contados destle la inserción de esle edicto en el Boletín oficial de la Provincia, se espide el presente en Villacarriedo á cinco de Oclubre de mil ochocienlos sesenta y cuatro. — Pancracio Peña.— P. S. M., Por Mazorra , Trifon Heredia. Del 8 al 10 del próximo mes de Noviembre, saldrá para la Habana la velera y nueva trágala CASUALIDAD, al mando de su acreditado capitán D. José L. de Goya. Admite pasajeros á quienes ofrece comodidades en su espaciosa y elegante cámara y además un trato esmerado. La despacha don Gabriel del Campo. 3 Del 25 al 30 del presente mes, saldrá para la Habana el nuevo bergantín ele gran porte, nombrado PAUL1TA su capitán don Manuel Queiruga. Admite pasageros á quienes dará un esmerado IraioLe despacha D. Gabriel del Campo. •> Inp. de la GACETA DEL COMERCIO, á cargo de EDUARDO DÍAZ V FOM'ADA-