LA POLÍTICA DE ESPAÑA EN FILIPINAS 249 servación y de estudio que indudablemente habrá recogido en sus tres años y medio de frecuentes viajes. De sobra se le alcanza al Sr. General Weyler que el procedimiento adoptado por él en tal respecto es el que mejores resultados ofrece en definitiva, sobre todo desde el punto de vista de las conveniencias particulares. Porque así como la energía y la entereza en ciertos casos ponen á las Autoridades en la peligrosa disjuntiva de triunfar ó dimitir, también es indudable que la resistencia pasiva, el silencio prudente, la fría indiferencia ante mil absurdos desvarios, el fanático respeto á todas las extravagancias del Gobierno de la Metrópoli, constituyen todo un sistema que, si bien hace cómplice de lamentables errores al Sr. General Wejler, hale servido de mérito bastante para continuar en el usufructo de su prebenda, aun después de los tres años que, por tradición antiquísima, se consideraban como máximum de residencia de las Autoridades superiores de Filipinas. Iniciada la tendencia niveladora por el ilustre General Jovellar, al someter á la aprobación del Gobierno supremo las sustanciales modificaciones introducidas en el reglamento de la «prestación personal» (1) que obliga á los españoles peninsulares á quince días por año de trabajos públicos no retribuidos, claro es que, después de tan absurda medida, poco tenía que esforzarse el General "Wejler en hacer más llevaderos sus extravíos que, á menos en la práctica, parecen tener una marcada tendencia á debilitar los resortes del predominio de España en estas islas (2). Entre el numeroso y a'nodino catálogo de decretos publicados en Ja Gaceta durante el último trienio, hé aquí las disposiciones del General "Wejler, en que, á poco que se profundice, encontraremos la tendencia perturbadora á que me refiero, y son á saber: el Reglamento para el uso de armas, el de la creación de un Cuerpo de «Cuadrilleros del somatén», y la orden circular prohibiendo los auxilios de los tribunales (3). Una suspicacia mal entendida ha sido aquí, en todo tiempo, la que ha ÍDformado la conducta de los Gobernadores generales en punto á concesiones de licencias para el uso de armas de fuego. El Sr. Weyler, para quien ha sido esta cuestión una verdadera pesadilla, dictó una circular recordando á los jefes de nrovincia el cumplimiento del Real decreto de 5 de Marzo de 1886, que en su art. 6.°, aparta- .(1) No tengo noticia de que este Reglamento haya sido aprobado por el Ministerio de Ultramar. Lo que sí puedo afirmar es que aquí se considera como vigente para los efectos de su aplicación. ("