BOLETÍN OFICIAL de la fecha de publicación de la presente en el «Bo- su inclusión ^en el aludido Escalafón en letín Oficial», los siguientes datos: Ayuntamiento de . . . Partido judicial de . . . Población escolar . . . (determinando el numero de niños y de niñas). Número de Maestros que hay . . . Edificios escolares que existen ... Si existe escuela, indicar emplazamiento; si es propia o arrendada; si. es de reciente construcción. Características y condiciones que reúne. ¿El local es independiente o está adosado ña lados al efecto. ' "" Ios Plazos Sí. Los comprendidos en el párrafo anteri solicitar su inscripción en el plazo de un ¡i Podr¿* rrogable, a partir de la publicación del ^ Orden en el «Boletín Oficial del Estado» f\ Pre3eü!í solicitarán mediante instancia elevarlo <*\ L^lo a otro edificio o dependencia? ¿Necesita reformas o por su estado de conservación y falta de condiciones, juzga preferible la construcción de nu£vo edificio escolar? Existe en esa localidad algún local susceptible de adaptación. Encarezco a los señores Alcaldes y Secretarios contesten al anterior cuestionario en el plazo señalado. Guadalajara 19 de Mayo de 1941.— El Presidente, Manuel Rívas. 1888 GOBIERNO DE LA NACIÓN MINISTERIO DÉ LA GOBERNACIÓN ORDEN de 10 de mayo de 1941 por la que se dictan normas para la rectificación del Escalafón del Cuerpo de Médicos titulares-Inspectores municipales de Sanidad. limo. Sr.: Por Real Orden de 27 de enero de 1931 fué elevado a definitivo el Escalafón del Cuerpo de Médicos titulares-Inspectores municipales de Sanidad, cuya publicación había tenido lugar en la «Gaceta de Madrid» en cumplimiento de lo dispuesto por Real Orden de 30 de noviembre de 1929, hallándose comprendidos en aquél hasta el número 12.174, inclusive. Posteriormente ha continuado la formación, del referido Escalafón en armonía con- lo dispuesto en el apartado tercero de la Real Orden citada de 27 de enero de 1931, Orden ministerial de 7 de marzo de 1933 y artículo 21 del Reglamento de igual fecha, hallándose incluidos actualmente todos los que acreditaron debidamente su derecho por haber cumplido las disposiciones vigentes hasta la fecha de 30 de junio de 1936, así como los ingresados después de esta fecha en virtud de oposiciones cuyas convocatorias han sido resueltas por Ordenes ministeriales de 30 de junio de 1939 y 30 de noviembre de 1940, siendo el último número del Escalafón así formado el 21.535. Y con el fin de que tenga lugar la publicación del referido Escalafón en toda su integridad, una vez hecha la rectificación oportuna, tan necesaria por el considerable número de bajas derivadas no solamente de su gran volumen, sino de las numerosas incidencias ocurridas como consecuencia obligada de la Guerra de Reconquista, Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente: Que por la Dirección General de Sanidad se proceda la rectificación del Escalafón del Cuerpo Médico de Titulares o de Asistencia Pública Domiciliaria, la cual deberá tener lugar con la mayor urgencia posible, ajustándose a las siguientes normas: A) Figurarán en el Escalafón todos los incluidos en el mismo en la fecha de 30 junio de 1936, asi como los ingresados posteriormente en virtud de oposición con arreglo al Reglamento orgánico del Cuerpo de 29 de septiembre de 1934, e igualmente los comprendidos en el apartado cuarto de la Orden ministerial de 31 de enero último. B) Figurarán, asimismo, los que habiendo. obtenido título de Inspector municipal de Sanidad, expedido por la Dirección General del Ramo, no solicitaron elevada a la n General de Sanidad, con expresión del nú ciéí cha del título de Inspector municipal deSa^ ie' pedido por el expresado Centro, y acompaf f?* instancia partida de nacimiento, debidamSSi * zada si no pertenece el interesado al distrito h drid; certificación de antecedentes penales v di ción jurada de haber sufrido la depuración guíente en relación con el Glorioso MovimjeLT cíonal. Estos ocuparán en el Escalafón elnúnZ corresponda por orden de expedición de su Sv! Inspector municipal de Sanidad, a continuación «n último incluido en la fecha de publicación de íi Z senté Orden. , pre' C) Los sancionados con postergación en el Ésca lafón en virtud de expediente resuelto en forma re glamentaria, ocuparán el número que les corresponda con arreglo a lo dispuesto por Orden de la Presi' dencia del Gobierno de 4 de abril de 1940 y Orden ministerial de 25 del mismo mes y año. D) Quedarán excluidos del referido además de las bajas naturales por defunción, aquéllos que se hallen comprendidos en cualquiera de los siguientes grupos: I Los jubilados por acuerdo municipal, previa, instrucción de expediente en forma reglamentaria, II Los sancionados con baja en el Escalafón ea virtud de expediente resuelto por Autoridad competente. III Los que excedan de setenta años de edad y no desempeñen plaza en propiedad de Médico titular. Los que hayan alcanzado la edad expresada de setenta años y se encuentren desempeñando plaza en propiedad de Médico titular, causarán baja en el Escalafón en la fecha en que cesen en el servicio de la plaza que actualmente desempeñen; debiendo ser jubilados según los preceptos del Reglamento de Funcionarios municipales de 23 de agosto de 1924, eo cumplimiento de la Orden ministerial de 11 de ene» de 1939. Estos facultativos remitirán la oportuna certificación que acredite que se encuentran en pm dad al frente de una plaza, con expresión déla M de nombramiento y toma de posesión, haciendo cantar igualmente la fecha de nacimiento, conlaiwa» ción de que la expresada certificación se remite m cisamente a efectos del Escalafón del Cuerpo M dicos titulares. Esta certificación deberá ser mm en término de un mes, improrrogable, a partir publicación de la presente Orden en el «Boieuu cial del Estado». , Tas deSa- Las Jefaturas provinciales de Sanidad y w ' nidad civil ce Ceuta y Melilla remitirán, en r^ improrrogable de un mes, a la Dirección |^D¿. Sanidad, una relación nominal en kqwj .^gj gurar todos aquellos Médicos fallecidos e°racUeráo cación respectiva, así como los j*^¡lw iJi-jUjM municipal, con expresión de la fecha de: » ^. t0. o de la jubilación desde 30 de noviembre u dos los que se encuentren en paradero ríQ „g. desde la liberación de la totalidad del JJ0Jgl*j cional y todos los que se hallen cumplien" icaCj0B dictada por los Tribunales de Justicia, u> de la sentencia. oiafón, ^ Una vez ultimado el referido -fcj0Cf/ficado P°r ser aprobado por este Ministerio y P£D Dirección General de Sanidad, con '¿ic0S) del Consejo General de Colegios de Mem ma que estos Organismos acuerden. . ientoy° Lo comunico a V. L para su conoce tunos efectos. .ración en!