4i 4 REVISTA DE GERONA Esta es una de aquellas pretcnsiones que mas tuertamente pueden herir el corazón de un novio bien nacido y para que no se reproduzcan en la práctica, conviene vulgarizar el principio de derecho de que los apellidos de todo hombre y de toda muger, queprocede de legítimo matrimonio, están marcados en su partida de nacimiento, y que su conservación es un precepto de derecho público, que no puede ser alterado por la sola voluntad de los interesados, estando por lo mismo fuera del alcance del orgullo de las pubillas ó en sus padres y de la pobreza de espíritu de los pretendientes, que hasta tal punto pudiesen caer en la tentación de olvidar lo que deben á la buena memoria de sus padres; y la posibilidad de este cambio constituirá el primero de los dos errores jurídicos que han de ser objeto del presente artículo. La ley 2.a tit. 7 part. i.a califica de falsedad el cambio de apellido, y la ley 6.a del mismo título, cuando el cambio es malicioso, lo castiga con la pena de destierro para siempre en alguna isla, mandando que los bienes de los culpables pasen á sus descendientes, si los tuvisen dentro del tercer grado, y en otro caso al fisco. Claro está que si el cambio no es malicioso, no puede ser castigado como delito, pero esta exención de pena no significa que sea lícito, pues que siempre es una cosa censurable, contraria al testo de la p'artida de nacimiento, y que tiende á dificultar en lo futuro la averiguación de la historia de cada familia y la formación de los árboles genealógicos. La ley de 14 Abril 1838 relativa á las gracias y dispensas que puede conceder la corona, no menciona esplicitamente la del cambio de nombre ó apellido, cambio que por motivos particulares, que concurran á veces en los apellidos ó en las familias que han de llevarlos,- puede ser conveniente y racional; pero creemos que esto debe considerarse comprendido en las últimas palabras art.° i.°, en que después de haberse enumerado varios casos, se añaden las palabras «ú otros semejantes». No presentando pues los otorgantes de capitulaciones matrimoniales la real cédula que autorice al novio para suprimir su apellido paterno y adoptar el de la futura consorte, los notarios deben negarse terminantemente á autorizar semejante estipulación, que hace poco favor á los que la proponen y á los que la consienten. No hace mucho que al prepararse en esta provincia las capitulaciones matrimoniales de cierta pubilla, sus padres propusieron el pacto que nos ocupa, de que el novio, después de verificado el casamiento, usase en primer término y trasmitiese á sus hijos el apellido de la esposa, pero apesar de concurrir las tres circunstancias de ser rica la pubilla, de