— 3 — á las ocho de la mañana y admitiéndose propuestas hasta las doce de la misma, ante la Junta municipal, en la casa capitular, previa presentación por los interesados ó sus apoderados de los certificados de sus propuestas, los que hubiesen sido propuestos con arreglo al artículo 25, ó los documentos justificativos de su derecho, los Concejales y ex-concejales. A esta sesión, que es pública, deberán asistir los candidatos por sí ó por medio de apoderado en forma legal. La Junta expedirá á los candidatos proclamados una credencial que justifique su carácter. Con arreglo al artículo 27, cuando se hubiere presentado propuestas de electores para proclamar uno ó varios candidatos, la Junta confrontará las certificaciones presentadas con las recibidas con antelación por el presidente, y hallándolas conformes, proclamará los candidatos que tengan el número de electores proponentes inscritos en el censo que esta ley requiere como mínimo ó sea la vigésima parte. Si se suscitase duda sobre la inclusión en el censo de los electores proponentes ó de alguno de ellos, se practicará la confrontación con el censo. Si la Junta no hallase conformes los certificados procedentes de una misma Mesa, ó si no hubiese recibido alguno de los certificados que comprueben el número exigido, pero el candidato, ó su apoderado lo presentare, se le proclamará tal candidato, si así lo exigiese con sólo que para responder de la autenticidad de la propuesta algún individuo que fuese ó hubiese sido concejal del propio Ayuntamiento, preste en el acto caución personal. Si el candidato ó su apoderado manifestasen que á pesar de haber hecho propuesta á su favor con número suficiente, no se le había querido entregar el certificado correspondiente, ó se había eludido con cualquier pretexto esta obligación, han de responder de la exactitud de su manifestación algunas de las personas presentes en quienes concurran las cualidades antedichas. La caución personal, en todo caso, habrá de otorgarse bajo fé de notario, que podrá ser el mismo que forma parte como vocal de la Junta municipal del Censo si á ella concurriese, ú otro al efectorequerido previamente por el candidato. Según el art. 28, el hecho de haber sido proclamado candidato para una elección de derechos: Primero. A ser proclamado concejal electo en el caso que deter mina el art. 29 de esta ley. Segundo. A fiscalizar las operaciones electorales.