396 . . Art. 12. Estos y sus suplentes contraerán en el fiel y exacto desempeño de sus cargos un mérito especial que se tendrá presente en sus respectivas carreras, siendo de abono para jubilaciones a los Jueces de paz la mitad del tiempo que ejerzan aquellos. Art. 13, Quedan derogadas las disposiciones del Real decreto de 22 de Octubre de 1835 que no estén conformes con las contenidas]en el presente. Magistrados Suplentes. — Por Real drden de 29 de Noviembre se ha dispuesto que las Salas de Gobierno dél Tribunal supremo de Justicia y de las Audiencias nombren desde luego cesantes ó jubilados de la clase de Magistrados y Jueces, y Letrados de marcada reputación y probidad que suplan á los Magistrados en los casos de ausencia, enfermedad ó vacante. .".» vt^-t**-. . fsU&rjityitf rf.'»sii#v 'ú·?:t*>asíi···i ■ . * v- ' /r "; r-; VARIEDADES. Cuestiones sobre el valor higiénico de la vacuna. _ ■ Según tenemos entendido parece que por el Consejo de Sanidad inglés se han dirigido algunas preguntas á nuestro Gobierno , como igualmente á los de otras naciones, acerca del asunto con que encabezamos este artículo, para que las contesten las Corporaciones sanitarias respectivas , con el objeto de hacer una información parlamentaria á principio de la próxima legislatura en las Cámaras británicas. El contesto de dichas preguntas le creemos útil á los hombres de la ciencia, y por este motivo las insertamos á continuación. í." ¿Ha demostrado la esperiencia en España que la inoculación de la vacuna hecha con éxito feliz, confiera á las personas vacunadas una exención muy lata de ser atacadas por las viruelas y una casi absoluta seguridad de no morir de este mal? 2. a ¿Ha suministrado la esperiencia en España , alguna razón para creer ó sospechar que las personas vacunadas , al paso que se hacen por ello menos susceptibles de tener viruelas , se hacen también mas propensas á sufrir los ataques de la fiebre tifoidea ó de cualquiera otra enfermedad contagiosa como la escrófula y la tisis, p bien que su salud queda de algun otro modo perjudicada? 3. * ¿Ha suministrado la esperiencia en España, alguna razón para creer ó sospechar que la linfa de un genuino vesuculoso Jenuceriano pueda ser para la persona vacunada el vehículo de una infección siQIitica escrofulosa ú otra inherente á la constitución del individuo; ó bien que en lugar de la vacuna, pueda inadvertidamente inocularse alguna otra enfermedad, aunque sea muy práctico y entendido el facultativo que hace la operación? 4. ° ¿Justifica la esperiencia en España que se recomiende que , esceptuándose algunos casos individuales por razones especiales, se haga la operación de inocular la vacuna en general durante la edad mas tierna de la vida? Nota. Las respuestas que se dén á estas preguntas tendrán mucho mas valor si se acompañan copias de documentos públicos sobre los cuales se funden las conclusiones deducidas. GEao.NA.=i£opreiila de Gbases á cargo de Francisco Dorca.