268 procedentes de Cartagena y Garriicba ó de cualquiera otra parte conduzca la casa de Heredia á Almería ó Adra para beneficiarlos en sus fábricas, adeuden en lo sucesivo el impuesto del 5 por 100, con arreglo al precio que tengan en los mercados de los puntos de producción, y que esta medida sirva de regla general para todos, los fabricantes españoles que se encuentren en el mismo caso. Pliegos de Oficio.=Por Real orden de 28 de Junio se ba dispuesto qué' los que dirijan por el correo' los Administradores económicos de las diócesis a los habilitados de los partidos eclesiásticos en las provincias, sean franqueados por los mismos con los sellos oficiales; pero los que -dichos liabilitados dirijan á los Administradores económicos los franqueen con los de la correspondencia particular. ^íáua7ias.=Por otra del 27 de Junio se ha declarado que el art. 279 de la instrucción de Aduanas, mandada publicar por Real órden de o de Setiembre último no menoscaba las atribuciones conferidas al cuerpo de carabineros por el Real decreto de 20 de Junio de 1852 ; y que continua vigente la prescripción del art. 90 de la anterior instrucción que inhibe á los Gobernadores y á cualquiera otra persona, que no sea de las que en el mismo se expresan, del conocimiento de los expedientes gubernativos que se instruyen en las Aduanas. Gaceta del Buques náufragos. =Por Real órden de 20 de Junio se ha declarado que los despojos de estos satisfagan por derechos de Aduanas el 8 por 100 conforme á la Real órden de 17 de Octubre de 1850. Administradores principales de bienes nacionales. ^Por la Dirección general del ramo se les hacen algunas prevenciones por circular de 30 de Junio. Aduanas. =Vov circular de la Junta consultiva de Aranceles de 28 de Junio se ha dispuesto : 1.° Que se consideren comprendidos en la partida 950 del arancel vigente todos los papeles pintados con adornos, paises, grupos de figuras, escenas históricas, batallas, cacerías &c. formando con dos ó mas rollos un conjunto completo, y de modo que cada trozo no pueda colocarse de una manera aislada, y los que por tener un cuadro independiente sirven para pantallas de chimenea , mamparas , sobrepuertas &c. y se hallan contenidos en un solo rollo: 2.° que se consideren comprendidos en la 949 todos los demás papeles pintados con cuadros ó paises pequeños en un solo rollo , los cuales se repiten indeterminadamente al hacer aplicación de ellos, colocándose como los otros papeles comunes con dibujos de todas clases. irtdtce.=Publica esta Gaceta el de todas las disposiciones que se insertaron en ella en el mes de Junio. Gaceta del 5. — Alcaldes. ^Vor el Ministerio de la Gobernación se circula la Real órden relativa á Justificaciones de existencia de que hicimos mérito en la Gaceta del 28. Correspondencia. — Por Real órden de 5 de Julio se han dictado reglas acerca de la que remitan los Gobernadores á los Ayuntamientos, para que estos reciban franca la de oficio. Gerooe; Imprenta de Gruics tSÓU.