Página 830 BOLETIN OFICIAL de la provincia de Santander 8 septiembt¿ nuevo carnet de identidad profesional expedido, previa recogida de] antiguo, por el Sindicatoi Nacional de Ganadería y ooimpLetado con la autorizabión de esta Dirección General, siendo indispensable eslíe documento para poder efectuar la compra de los productos cá r n i ci s cor ne spondi e n te s . Al objeto de evitar el comercio clandestino, lois Inspectores Veterinarios exigirán la presentación del m«encioinad|C, carnet ontes de expedir las guias para la circulación de jamones y paletillas "curad&s" y harán constar en dichú! documento el número del registroi de esta Dirección General del almacén a (fíie van dstinados. Nove ne. — Los jamones y pale¡tillas elaborados por Lis industrias chacineras serán objeto de aplicación de la placa sanitaria reglamentaria en presencia del Interventor Sanitario en dichas industrias, bien inm'ediatament'e después de practicado el reconocimiento o, en todos Itois casos, antes- de su salida de. la fábrica con ' destino a la venta. Por los Servicios de Inspección dé esta Dirección General se vigilará rigurosamente que todos los jamionies existe rites eü almacenes al por mayor de productos cárnicos, establecimientos de venta al detall y los presentado^ para la venta ien les mercados rurales procedentes de matanzas dl^m i ci lianas, iestén prQfvisiCs de las placas reglamentarias que acrediten su origen y garanticen la sanidad de los miSrtiios. Todas aquellas piezas que no ostenten la placa de referencia quedarán intervenidas por la autoridad sanitaria que realice la inspección, la que tras de levantar el acta correspi :/ndiiente procederá a recoger por arpona je muestras de tejido muscular para su reconocimiento micro gráfico en el Institutoi Provincial d? Sanidad, expidiéndose ten dicho Gentrr;i el certificado correspondiente oue acredite el resultado del mencicnadoi reooni cimientoi, lordenando! que le sea aplicada la pllac- sanitaria en el caso de une resultaran aptos para el consumo, siendo de cuenta del propiel 1 rio de las piezas intervenidas los gast s une ocaCsi-oirie la inspección y reconocimiento de las mismas. Fsi s jani mes v paletillas íntérvenidns y anfios para el cnnsnmo lycdi-án ser devueltos, para sn ven¬ ta, al propietario do bos misinos, el caso' de que éslie pueda demostrar cumiplidamente su procedencia- en cuanto a que los cerdos hablan sido objeto de reconocimknt!:i sanitario en fábricas autorizadas o en matanzas doimiciliarias, sin perjüiciiQ, de serle impuesta la sanción que proceda. Guarido no pueda justificarse la procedencia legal de 'estas piezas y sean, por consiguiente, consideradas de origen clandestino,, serán puestas a disposición de la autoridad gubernativa para su entrega y oonsumo! en «establtecimieñtos de beneficencia. Décimo. — Siendo privativo de los almacenistas al por mayor de productos cárniecs la compra de' jamones y paletillas "ckiradtos", cuando un industrial chacinertOi desee ampliar sus actividades con estas compras, deberá cumplir los requisitos legales para su inscripción en el Registro de Almacenistas de esta Dirección General, y en el caso de que destine a la "curación " de j amenes y paletillas producidos en su propia industria, lioicales ajenos a ésta, bien en la misma o: diferente localidad en que aquélla esté instalada, deberá solicitárlbi previamente de esta Dirección General, la que otorgará el permiso' epertuno en caso pertinente, señalando las normas y condiciones en que ha de hacerse el traslado! y control de estos proiductos, at objeto -' de evitar todo comercie o actividad clandestina de los mismos con evidente riesgo de la salud pública. Undécimo. — Convalidadas por Decret0 de la Presidencia del Gb^ bierno de 10 de marzo de 1960 hs tasas por prestación de servicios sanitarios, quedan sin efectp por la presente Circular todos los oonciertos eccnomicos establecidos por industrias y establecimientos de la carne, para pag0 de estos servicios sanitarios. En su lugar, todos los propietarics de mataderios industriales, fábricas de embutidos, asi como las chacinerías menores, ingresarán ^n la cuenta corriente número' 199, Inspección General de Sanidad Veterinaria, Org.inismo autónomo de la Adnr'nistración del Estado, 'en el Banco de España, de Madrid, el ¿ation corresp ndimte por la presiat'ión del servicio