Ayuntamiento de Marina de Cudeyo, compareceiá el día ocho de enero, a las diez, ante la Audiencia provincial de Santander para declarar en juicio oral en causa por lesiones instruida por este Juzgado contra José Navarro Valdés. Santoña 31 de diciembre de 1914.— El Juez, José María Alvarez Martín. 4-62 Don José María Alvarez Martín, juez de primera instancia de esla villa y su partido. Hago saber: Que en la .demanda ejecutiva promovida en este Juzgado por el procurador don Ambrosio Herrería, en nombre de don Darío Jado Ocejo, contra don José Corrales Pellón y su esposa doña Rosa González Gómez, vecinos de Liérganes, y en la actualidad ausentes en ignorado paradero, por auto fecha treinta de noviembre próximo pasado se despachó ejecución contra los bienes de los demandados por cantidad de mil cien pesetas de principal y mil más para intereses y costas, habiéndose llevado a efecto el embargo con fecha siete de los corrientes, sin previo requerimiento de pago a los demandados; y, en su virtud, por el presente, y en cumplimiento de lo dispuefto , en el artículo mil cuatrocientos sesenta de la ley de Enjuiciamiento civil, se cita de remate a los deudores, concediéndoles el término de nueve días para que se personen en los autos y se opongan a la ejecución si les conviniere. Dado en Santoña a nueve de diciembre de mil novecientos catorce. — El Juez, José María Alvarez Martín. — . P. S. M., José Nieto. En los autos de embargo preventivo que se siguen en este Juzgado del distrito del Oeste de Santander a instancia de don Ramón de las Cuevas y Ansuátegui, vecino de Santillana, contra don José Requivila Flechoso, ausente en ignorado paradero, sobre reclamación de pesetas, el señor don Enrique Estefanía de los Reyes, Juez de primera instancia de dicho distrito, por providencia del diecinueve del actual se acordó se haga saber al Requivila que en veinticinco de mayo anterior se le practicó embargo preventivo, en cantidad suficiente a cubrir la suma de cuatro mil pesetas, en los pisos entresuelo, primero, segundo y tercero de la casa número quince de la caile Lope de Vega, de esta ciudad, y teniendo entendido el procurador del demandante que se hallaba perfeccionada la venta de esos pisos entre don Bernardo Sánchez, como comprador, y don José Requivila, como vendedor, se embargó a su instancia, para, en su caso, la cantidad de cuatro mil pesetas de! precio que se obtuviera por la venta mencionada, requiriéndose al don Bernardo Sánchez para que retuviese esa suma a disposición de! Juzgado para atender a las responsabilidades decretadas, y se dió conocimiento de tal diligencia de embargo a! Notario señor Arregui para en el caso de que se llegase a perfeccionar la venta. Lo que se pone en conocimiento del don José Requivila por medio de la presente que firmo en Santander a veintidós de junio de mil novecientos catorce. — El Secretario judicial, Juan Castriüo. ANUNCIOS OFICIALES Ayuntamiento de Beinosa Don Antonino Rodríguez Diez de Bedoya, Alcalde constitucional del ilustrísimo Ayuntamiento de esta villa de Reinosa. Hago saber: Que la junta municipal de este Ayuntamiento, en sesiones celebradas por la misma, ha acordado para cubrir el déficit del presupuesto ordinario que ha de regir en el año 1915 la creación, entre otros, de los arbitrios siguientes: Por el arbitrio de cinco pesetas sobre el tipo mínimun de ochenta perros de todas clases de los que los vecinos y forasteros tengan por más de quince días en la población, 400 pesetas. Por el arbitrio de siete pesetas cincuenta céntimos anuales por cada alero de tejado cuyo desagüe a la vía pública se efectúe por medio de canalones u otro sistema de chorros sin tubos de bajada, cuyo ingreso se calcula en pesetas 225. Por el arbitrio de cincuenta céntimos sobre cada metro de alero de tejado que viertan sin cadalón a la vía pública, calculándose este ingreso en 125 pesetas. Por cada metro cuadrado que se ocupe para obras con obligación de cerrarlo con vallas, se cobrará mensualmente veinticinco céntimos de peseta, y si excede de cuatro meses la ocupación pagará por exceso a razón de cincuenta céntimos mensuales por cada metro, bajo cuya base se supone un ingreso de pesetas 1.050. Por el arbitrio de diez céntimos sobre cada kilo de galletas, pastas, pantortillas y demás artículos que antes tributaban por el concepto de trigo y sus harinas que se elabore en esta población y veinte céntimos lo que proceda fuera de ella, 2.271,92 pesetas. Por el arbitrio sobre el carbón de piedra, galleta y otros similares que no esté incluido en la lista por consumos, a veinte céntimos cada cien kilos, 1.856,31 pesetas. Por el arbitrio de cinco pesetas mensuales a cada vivienda cuya casa tenga desagüe o alcantarilla en la calle, cincuenta viviendas, a cincuenta pesetas anuales, 3.000. Por el arbitrio de dos pesetas mensuales a cada vivienda que, careciendo de desagüe o alcantarilla en la calle, carezca asimismo de pozo negro o recipientes. Treinta viviendas, a veinticuatro pesetas anuales, 720. Por el arbitrio de tres pesetas mensuales a cada vivienda que, teniendo recipiente, carezca de agua corriente en ellos. Ochenta viviendas, a treinta y seis pesetas anuales, 2.880 pesetas. Por cada bulto que entre en la población con peso de uno a cincuenta kilos, con exclusión de los que paguen consumos o arbitrios. Se calculan dos mil bultos, a diez céntimos, 200 pesetas. Por cada bulto con peso de cincuenta a cien kilos, con las mismas exclusiones. Se calcula mil bultos, a quince céntimos, 150 pesetas. Por cada bulto de ciento a doscientos kilos con las mismas exclusiones. Se calculan quinientos, bultos a veinticinco céntimos, 125 pesetas. Por cada carro que transporte bultos con más de doscientos kilos, con las mismas exclusiones. Cien carros, a cincuenta céntimos, 50 pesetas. Total 13.053,23 pesetas. Lo que se anuncia al público a fin de que puedan hacerse las reclamaciones que convengan, dentro del término de quince días. Reinosa a 24 de diciembre de 1914. — El Alcalde, Antonino Rodríguez. Ayuntamiento de Vega de Liébana Los repartos de la contribución por rústica, pecuaria y urbana para 1915 se hallan de manifiesto en la Secretaría municipal, por término de ocho días, a los efectos de reclamación. Vega de Liébana 24 de diciembre de 1914.— El Alcalde, Félix Sotres González. IMPRENTA PROVINCIAL. — SANTANDER.