! do por 1). ÍOHÚ Marín y 0tl*OS UOQC leu la incapacidad del rdférido D. Án- I •dr(5fí Mnroto, [¡or suminititrar, como I Farmacéutico, en unión de suf, compañeros, medie: uas íi los pobres, y ! mauifeptadp por el mismo D. Andrés ^Maroto, en virtud de la pregunta que acéíéa d«l particular [e üifigító el Concejal Marín on la sesión del 30 de Mayo •ultimo, que él no cobraba de los fondos municipales porque uo tenía contrato alguno, pero que el Farmacéutico D. Juan M. Abad, que cobraba integra la. consignación del presupuesto, daba por compañerismo una participación, tanto á él como á D. Jove (jutierrez, el Gobernador, por procidencia fecha 26 de Junio, decretó la suspensión de dicho Alcalde D. Andrés Maroto, ensu doble cargo concejil, fuiulándosc en los casos 3.° y 4..° del art. 43 de la ley Municipal. De esta providencia apeló el iuteles.ulo, pidiendo que se deje sin efecto la suspensión, puesto que ésta no tuvo otro objeto que impedir que tomara -faite en la constitución del Ayuntamiento, partiendo de hechos supuestos, sobre los que no se le oyé ni instruyó expediente, y que no producirían incapacidad, según la Real orden de 8 de Mayo de 1888, aunque el asunto se hubiera tramitado con arreglo al art. 12 del Real decreto de 24 do Marzo de 1891. Remitido el expediente al M'nisterio del digno cargo de V. E., se ha mandan o á informe de esta Sección con la notu de la Subsecretaría, que. propone que se confirme la suspensión y se pasen los antecedentes á los Tribunales. Vistas las disposiciones de los artículos 42, 180 al 191 déla leymunicioal y [2 dei Real decreto de 24 de mizo de 1891. Considerando :qae el hecho en que se funda la providencia apelada no es causa dé suspensión, sino objeto de la instrucción y resolución del expeüiente de que trata el mencionado artículo 12 del Real decreto de 24 de Marzo de 1891, para declararlo que fuere procedente acerca de la capacidad del denunciado para ejercer el car'gl de Concej&'l. Opina la Sección que procede alzar la suspensión y reintegrar á don Andrés Maroto eo el ejercicio desusfun- | clones, sin perjuicio de que se instru- ! ya expediente acerca de laeapacidad.» i Y conformándose S. M. el Rey (Q. D. G,). y en su nombre la Reina Regente del Remo, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver co- i mo en el mismo se propone. i De Líeai orden lo digo á V. S. para ' su conofeimiento y demás ef^cti s, con • levolucion'del expediente. Dios guarde á V. S. ñauchos años. Madrid 18 de Julio de 1897. Cos- Oayon Sr. Gobernador civil de Ciu 'ad Real. Juan Torras Borgé, D. Kstobun Uavi Fontubcite y I). José Basaugué uo han concurrido á las sesioues do la Corporación municipal desde el 17 do Octubre de 1895: Resultanco que á pesar de que la Alcaldía les amonestó y apercibió y que fueron multados dos veces, persistieron en su conducta, por lo cual el Alcalde remi'ió los antecedentes al Gobernador: Resultando oue éste, por providencia de 5 del corriente, acordó suspender en sus cargos a los enumerados Concejales: Resultando que la Subsecretaría de es;1 Ministerio entiende que procede confirmar la citada providencia. Couriderando que la conducta de los Concejales del Aynn'.amiente de Grauolle- al faltar á las sesiones de ia Corporación municipal, constituye, no solo abandono de los intereses que les están confiados, sino punible desobediencia á la Superioridad, al no determinarles á asistir , las correcciones que les han sido impuestas. Considerando que la providencia del. Gobernador se halla dictada en virtud de las facultades que le atribuye el artículo 169 de la ley municipal vigente. Esta sección es de parecer que procede confirmar la providencia del Gobernador de Barcelons, que suspendió en fus cargos á los cuatro Concejales .que se citan en el extracto, y que pasen los antecedentes á los Tribunales para los efectos á que haya lugar.» Y conformándose S."M. el Rey (Q. B. G.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, con el preinserto dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone. De Real orden lo digo a V. S. para su conocimiento y demás efectos, con devolución del expediente. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 21 de Junio de 1897. Cos- Gayón Sr. Gobernador civil de Barcelona. Pasado á informe de la Sección de Gooeruaciou y Fomento del Consejo de Estado et expediente relativo á la suspensión de cuatro Concejales del Ayuntamiento de Granolleis, decretada por V. S. en 5 del actual, ha emitido, con fecha 15 del mismo, el siguiente, dictamen: «Excmo. Sr.: En cumplimiento de la Real orden comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E , esta Secc.üu ha cxamiaauo el expediente de suspensión de cuatro Concejales del Ayuutamiéüto de Granollers (Baroelona) Resultando que los Concejales del del expresado Ayuntamiento D. José MINISTERIO DE FOMENTO Dirección general de Instrucción pellica. Se hallan vacantes en los Institutos de Logroño y Casariego de Tapia, las cátedras de Psicología, Lógica y Filosofía moral, dotadas con el sueldo anual de 3.000 pesetas la primera y 2.500 la segunda las cuales han de proveerse por oposición, según lo dis puesto en Real orden de esta fecha. Los ejercicios se verificarán en Madrid en la forma prevenida en el reglamento de 27 de Julio de 1894. Para'ser admitido á la oposición se requiere ser español, á no estar dispensado de este requisito con arreglo á lo dispuesto en el art. 167 de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 185"/: no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos públicos, haber cumplido veinuun años de edad, ser por lo menor Bachiller en la Facultad de Ciencias ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Dirección general de Instrucción púbLca en el improrrogable término de tres meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la <\ Gaceta * acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad legal y los méritos y servicios meini ividido en y íuentca m inás pro- que pertouez que le.s convenga JUBiiu un programa razonado lecciones, y una M ■imi del método.^ do eaaefiái de conocí mioiitu que est pios de 'a asignatura á ca la cátedra vacante. A los aspirtmtes que residan lucra de Madrid les bastará acreditar, mediante recibo, haber entregado, don - tro del plazo de la convocatoria, en una Administración de Correos el pliego certificado que contenga los expresados documentos y trabajos. Según 'o dispuesto en ei art. 4. del expresado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los «Boletines oficiales» do todas las provincias y por medio de edictos en todos lo_s Establecimientos públicos de enseñanza de la Nación, lo cual se advierte para que las Autoridades ro.fpeclivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que e-te aviso. Madrid 21 de Julio de 1897.— El Director general, R. Conde Se halla vacante en la Facultad de Medicina, establecida en Cádiz, la cátedra de Curso especial de enfermedades de la infancia con su clínita, botada con el sueldo anual de 3.500 pesetas, la cual ha de proveerse por oposición, según lo dispuesto en Real orden de esta fecha. Los ejercicios se verificarán en Madrid eu la forma prevenida en el reglamento de 27 de Julio le 1894. Para ser admitido a la oposición se requiere ser español á no estar dispon sacio de este requisito con arreglo á lo dispuesto en el art. 167 de la ley de Instrucción pública de 9 de Septiembre de 1857; no hallarse incapacitado el opositor para ejercer cargos públicos, haber cumplido veintiún años de edad, ser Doctoren Fiiosofía y Letras ó tener aprobados los ejercicios para dicho grado. Los aspirantes presentarán sus solicitudes en la Di eccion general de lustruccion pública en el improrrogable término de tri.s meses, á contar desde la publicación de este anuncio en la «Gaceta» acompañadas de los documentos que acrediten su capacidad legal y los méritos y servicios que les convenga justificar, y además un programa razonado dividido en lecciones, y una Memoria expositiva del método de enseñanza y fuentes de conocimiento que estimen más propios de la asignatura á que pertenezca la cátedra vacante. A los aspirantes que residan fuera de Madrid les bastará acreditar, mediante recibo, haber entregado, dentro del plazo de la convocatoria, en una Administración de Correos el pliego certificado que contenga los expresados documentos y trabajos. Según lo dispuesto eo el art. 4.° del expresado reglamento, este anuncio deberá publicarse en los «Boletines oficiales* di todas las provincias y por medio de edictos en todos los Kstablecimientos públicos de enseñanza de la Nación; lo cual se advierte par-a que las Autoridades respectivas dispongan desde luego que así se verifique sin más que este aviso, Madrid 21 de Julio de 1897.— El Director general, R. Conde. con ni niiiiucia id pi'ibpr.o dispuesto oí1, el arl to ríe 23 do 'Julio de 1994 á los Catedráticos que deseedndoo á olla 6 estén a lo e. que Resultando vacante en la Facultad de Med;cÍDa de la Universidad Central I la cátedra de Patología o-eaeral con j su clínica, dotada coa 4.0ÚO pesetas, 1 5ue,^Sun la ley áe 9 de Septiembre de lb57 corresponde al concurso, se el articulo 177 do dichuí^sl'1}08, ^ excedentes puedan solicitarla leii plazo imporrogablo de veinte df11 el contar desdo la pubFcacion de á anuncio en la «Gaceta.» e8te S6I0 podrán aspira* á dicha cát^i los Profesores que desempeñen ó ha H desempeñado en propiedad yaci igual asin-natura otra HP .y engau el tituu científico que exige la vacante v i profesional que les corresponda Los Catedráticos en activo servia elevarán sus solicitudes á eita Dirp clon general por conducto del Rectn~ de la Universidad en que sirvan vio que no estén en el ejercicio de lá en8 señanza lo harán también á esta Dir^p don por conducto del .efe del estable" cimiento donde hubieren servido últí. mámente. Este anuncio debe publicarse en los «Boletines oficiales» le las provincias lo cual se advierte para que las Auto' ridades respectivas dispongan que así se verifique desde luego sin más aviso que el presente. Madrid 23 de Julio de 1897.— El Director general, R. Conde. O-O.BXIETEilSrO OIVIJ DE LA 'HOViNCIA DE SANTANDER. ADMINISTRACION Circular núm. 48, A los efectos prevenidos en el artículo 26 del Reglamento provisional pava la ejecución de la ley de 19 de Octubre de 1889, se hace público que oon fecha de ayer se e'evó al Excelentísimo señor Ministro déla Gobernación, el recurso de aizada interpuesto por don Pablo M. Martínez, gerente de la Sociedad de Abastecimiento de Aguas á ósta ciudaa, contra providencia de este Gobierno que confirmo otra del señor Alcalde de esta capital, obligando á dicha sociedad á facilitar agua para servicio do la Empresa del Tranvía al Sardinero. Santander 31 de Julio de 1897. El Gobernador, Antonio Bcatan y Goñi- SECCION DE MINAS. La Sociedad mineral F. Ecbej8^ y Picavea, de Bilbao, ha inf f^ie expediente de expropiación 10™ ^ los terrenos superficiales, sú0:í t ¿e mino de He ras, AyaataiU»^» ^ Medio Cudeyo por consider^ ^ u0 cesarlos para la construccioi ]e: medio de trans-orte ^"X^: para la explotación de Ia!, gyaiid;. ladas «La Simple», «L^ |;.antes «* «La Farmacia» y otras, raOJ^r ^¡j,dicho término muaicipal, J -flaa !3= plimiento de lo que deter ^ ¡ - artículos 56 de la ley v'^°' ^lea; * ñas y 27 de las Bases gjí^^ precede á la apertura T.iríicit'BJ, cion necesaria para la V. qos utilidad pública de las oo-- ^ de ejecutarse. . .o0ocisli¿11' Lo que para general (-