ccdenlo condición, estará cosido por dentro, y después do llenarlo con las seis libras de sal, se precintará en cuadio con hilo bramante, sellando junios los dos cabos ó esiremos de este y la cruz que formará la precinta con lacre encarnado Y e' se"0 ^ 'a ^brica ó del depósito remitente. \\. El contratista hará onlrcfra de las remesas en los alfolíes y depósitos dentro del término que respectivamente se señala en la precitada relación; y para que., pueda saberse el dia en que empiece á correr diclio tcraiino, que será el en que salgan los conductores de los puntos de surtido, se expresarán uno y otro en las guias que precisamente acompañañarán á las remesas; mas si por cualquier accidente imprevisto no tuviese efecto la entrega sino después de haber transcurrido el plazo señalado, y el contratista no jusüíicaso del modo que á continuación se expresa las causas que hubieren impedido el fjacerh antes, perderá la mitad de los portes que, al precio do contrata, devengare la conducción. La justificación do que queda hecho mérito, y que deberá presentarla el contratista en la Administración principal do Hacienda pública de la provincia que corrosponda para que osla oficina la remita á la resolución do la Dirección general de Mentas estancadas, se liará con certificaciones del Alcalde y del empleado de Hacienda mas graduado del pueblo inmediato al punto en que hubiese esludo detenida la sal, y deberán acreditarse en ellas todas las particularidades do la remesa, las causas y el tiempo de su detención y el dia en que hubiese continuado para el alfolí ó depósito de su destino. La omisión de cualquiera do eslos requisitos invalidará el documento, teniéndose entonces por nula la justificación y llegado el caso de responsabilidad del contratista. i 2. Asi que lleguen las remesas á los alfolies y depósitos, los respectivos Administradores comprobarán el género con el del saco do escandallo prevenido en la condición 10, y después de asegurarse de que se encuentra en el estado que salió del punto remitente, procederán sin demora á su recibo. Pero si notaren que, por el contrario, la sal se hallase sobrecargada de humedad, adulterada ó de color distinto del que tuviere la que servirá de comprobante, dispondrán, sin mas procedimientos, que se deposite por cuenta y riesgo del contratista y con su intervención, recibiéndola luego que pueda serlo si el defecto procediese de humedad solamente, y dando aviso en los otros dos casos á la Administración principal de Hacienda pública de la provincia, para que, sin perjuicio de manifestarlo á la Dirección general de Rentas estancadas, exija desde luego del contratista el valor a' precio de estanco de la sal que aparezca adulterada, ó de la de mal color si del análisis, que se practicará también por cuenta del contralista, resultare ser inútil para el consumo público; pasando ademas al Juzgado de Hacienda el expediente, que se instruirá con arreglo á lo mandado en el Real decreto de 20 da Junio de I8S2. á fin de que se imponga á los conductores la pena que morecioren. Cuando ocurra alguno de los dos casos últimamente expresados en el párrafo precedente, la sal cuyo valor satisfaga el contratista se inutilizará á satisfacción do osle y de manera que no pueda servir para uso alguno, arrojándola para mayor seguridad al rio ó arroyo de abundantes aguas, si lo hubiese en la localidad en que tenga efecto la inutilización, poro pagando el contralisla los gastos que esta operación ocasiono, lo cual so hará constar en el expediento que se instruyere sobre oslo particular. 13. La Hacienda no hará abono alguno por razón de mermas, y, por consiguiente, el contralisla pagará las fullas que resulten, con relación á las cantidades contenidas en las guias, á un doble precio del que, por todos conceptos, tenga la sal en el punto á donde fuero destinada, cuando la falla ascienda á mas do un 2 por 100 do la cantidad que importo cada remesa, y el sencillo cuando no exceda del limito do dicho tipo, sin derecho, por otra parte, á que se le satisfagan los portes de los quintales de sal que aparezcan de monos. 14. Si la falla, odullcracion, avería ó cualquier otro defecto, menos el de humedad, procediese de robo violento ó do la interposición de una fuerza mayor insuperable, deberá el contratista justificar plenamente estos accidentes, asi como la inculpabilidad de los conductores, por medio do expediente testificativo que remitirá á la Dirección general do Rentas estancadas, á fin de que, si procediere en justicia, pueda eximírsele de la responsabilidad que se le impone en las anteriores condiciones. 15. Los excesos de peso que con relación á lo guiado entreguen los conductores, quedarán á beneficio de la Hacienda sin abonaile por ellos al contralisla el precio do conducción; pero se procederá inmediatamente á averiguar el origen de dichos excesos, si ascendiesen á mas del 2 por 100 de la cantidad que importen las romesas, para imponer á los culpables, por los medios que establecen las leyes é instrucciones vigentes, las penas áque se hubiesen hecho acreedores. 1G. El contratista psdrá pedir, siempre que quiera, y los Administradores de las fabricas y los depósitos le facilitarán inexcusablemente, una nota de las existencias de sal de estos establecimientos para que pueda sujetar á ellas los ajustes de remesas; teniéndose entendido que si no lo hiciere, y después 259 de presentarse conductores en alguna fábrica ó depósito tuviesen estos que volverse de vacío por no haber sal para darles cargamento, no tendrá derecho el contratista á resarcimiento de los gastos ó perjuicios que le ocasionare este suceso. 17. El contratista podrá transportar el mayor número de quintales de sal que le convenga porcuenta de la consignación de cada alfolí y depósito siempre que haya cabida para colocar el género en los almacenes de la Hacienda; pero si llegare alguna remesa sin haber en el alfolí ó depósito local en quo entrojarla, «I contratista proporcionará por su cuenta el que se necesito al efecto, á condición do que no ha de ser húmedo y ha do estar situado en paraje seguro y cómodo, á satisfacción de los empleados quo hayan de hacerse cargo de la sal, en cuyo caso se entrojará la remesa en el almacén provisional, retirando la llave el Administrador del alfolí ó depósito, y empezando á despachar el género desdo luego y con toda preferencia al que exista en los almacenes de la Hacienda, á fin do no causar gastos indebidos al contratista. 18. Ninguna remesa do sal de las quo salgan do la fábrica de Cardona para los alfolíes de Berga, Vich, Cardona é Igualada, en la provincia de Barcelona, y de Cervera y Solsona, en la do Lérida, podrá bajar de 40 quintales, que es la cantidad mínima que deberá contener cada guia. 19. Los conductores que salgan con sal do la fábrica de Cardona para los alfolies mencionados en la condición anterior, irán siempre reunidos, y en los puntos dondcfpernocten presentarán la guia al Administrador do Rentas estancadas, y si no lo hubiese, al Alcalde para que pueda confrontar si el número de quintales do sal que conduzcan está conforme con el que exprese aquel documento, haciendo constar en el mismo bajo su firma el resultado que produzca esta diligencia. 20. El contratista queda obligado a entregar las correspondientes tornaguías en los puntos de partida do las remesas, en el plazo de 15 dias, a contar desde el siguiente inclusivo al que se marca para la entrega do estas en los alfolíes y depósitos, cesando su responsabilidad en el momento mismo quo presente aquellos documentos. Pero si transcurriese el referido plazo sin haber llenado este extremo porque las sales no hubiesen llegado á su destino, v no hubiere préviamente acreditado hallarse depositadas ó detenidas en algún punto, el contratista satisfará inmediatamente en la Tesorería de Hacienda pública de la provincia respectiva el doble precio de estanco do la cantidad de sal cuyo paradero se ignoro, sin perjuicio de que ademas se procederá criminalmente contra los conductores que la hubieren defrau¬ dado. 21. Las cantidades do sal que al finalizar el contrato resulten pendientes do conducción por resto de consignaciones hechas durante el mismo, se declararán nulas, sea cualquiera la causa que hubiese impedido su transporte, á no ser que alguno ó algunos alfolíes y depósitos no tuviesen la existencia permanente, en cuyo caso el contratista deberá subsanar esta falta en el término do un mes y al precio de contrata, ó en defecto suyo podrá verificarlo la Direceion general de Rentas estancadas por cuenta y riesgo del mismo y en los propios términos. 22. El contratista satisfará los arbitrios conocidos' bajo la denominación de derechos de almacén que so exigen en algunas fábricas, mientras la Dirección general de Rentas estancadas propone al Gobierno y este acuerda el medio de cubrir ó anular los que percibo la Hacienda. Dichos arbitrios v las fábricas donde se cobran son los sisruientes: o BÚRGOS. En la fábrica de Poza. Ocho mrs. cada fanega del porto de Avila, ó sea de 95 libras de sal, á los conductores vecinos do Poza, y doce mrs. por id. id. á los quo no lo sean. Estos derechos los recauda la Hacienda. En la de Anana. Dos mrs. por cada fanega, recaudados por el Ayuntamiento do Añana para composición de los caminos de la salina. CUENCA. En la fábrica de Minglanilla. Ocho mrs. por cada fanega de 112 libras de sal, recaudados por el Ayuntamiento de Minglanilla. GUADALAJAJU . En los fábricas de Imon, Olmeda. Medinaceli, Almallá y Saelices. Cuatro mr?. por cada quintal de sal, recaudados por la Hacienda. 2o. El contralista dará á los Administradores de los alfolies y depósitos abonarés do las cantidades que le satisfagan por razón de portes, á fin de que puedan justificarse los pagos al tiempo de formalizarlos por medio de la liquidación general que presentará el contralista en lin de cada mes en las Adminislraeiones principales de Hacienda pública de las provincias. 24. El que resulte contratista se hará cargo del servicio de conducciones tal como se halla el dia 1.a de Julio próximo, sin que el surtido de sal que tengan los alfolíes, sea cualquiera su imporlancia, pueda servirle do excusa para las fallas de cumplimiento en que in-