?ÍUM. 99. Viernes iS rfe ^w/e/^re rfe 1814. 8 CUARTOS' SUSGRI3I0H Sil SáHTáSDSE. Por tres meses llevado á casa de los señores suscritores. . . 20 rs. Por seis idem 36 idSe suscribe en la librería úe Martiner^ calle de San Francisco. '3 fV - suscRicioB rtu mu. Por tres meses franco de porte 30 rr. Por seis idem 56 idLas reclamaciones se barril fraucuídi porte. ESTE! iSOl^ETS^ JBy^IiE IÍOS lIAMTffi® Y VSEBS^m. ARTICULO DE OFICIO. DON FRANCISCO DEL BUSTO, Gefe superior político de esta provincia. Hago saber: que porestraordinarioquese acaba de recibir espedido por el Escmo. Sr. Capitán general de este distrito, resulta que en la madrugada del 13 ha sido invadida la ciudad de Májera por cuarenta ó cincuenta paisanos armados, acaudillados por el General D. Martin Zurbano, profiriendo voces subersivas contra S. M. la Reina (Q. D. G ) proclamando al ex- Regen te Espartero, acompañando la rebelión con exacciones considerables de dinero, violentándolos mozos para que le sigan y mudando el Ayuntamiento, habiendo cometido el crimen de pasar por las armas á un agente de seguridad pública al abandonar dicha población. En su consecuencia han salido inmediatamente fuerzas considerables de caballería ¿infantería con el objetode perseguir y esterminar á los revolucionarios. Para prevenir las maquinaciones de los sediciosos y evitar que en esta provincia puedan producirse escesos de desorden , en virtud de una disposición del mencionado Escmo. Sr. Capitán general, en uso de las facultades con que me hallo revestido, y de acuerdo con el Comandante general de esta provincia , vengo en mandar lo siguiente. Se declara la capital y provincia en estado es~ cepcional con arreglo á la ley de 17 de Abril de 1821; y sujetas por consiguiente en un todo á la autoridad militar, hasta tanto que desvanecidos los síntomas de desorden puedan las leyes y las autoridades ordinarias recobrar el ejercicio de sus funciones. — Santander 15 de Noviembre de 1844- — Francisco del Busto. CIRCULAR TV UM ERO 245. SECCION DE FOMENTO. En el Boletín núm. 78 se insertó la circular siguiente, „ Pocos son los Ayuntamientos que han dado parte del estado en que se halla en sus respectivos distritos la reparación de los caminos, no obstante haber vencido el plazo señalado en el reglamento. La próesima estación es muy poco á propósito para esta clase de obras, y es de todo punto indispensable, que se aproveche el raes presente en los pueblos en que por indisculpable apatía ó por otras atenciones preferentes estén atrasados estos trabajos. Los Ayuntamientos deben inculcar á los pueblos por los medios, que les facilita su posición é influencia, la conveniencia de la mejora de las comunicaciones, para que á los trabajos presida la íntima convicción de las ventajas y no la idea solo de la obediencia á los mandatos de la autoridad, por que esta consideración retrae del esmero y asiduidad en la ejecución de las obras, y esün obstáculo fuerte á su perfección. Los Alcaldes y Comisarios deben cuidar de que no sean infructuosos y perdidos los dias, que los pueblos dediquen á los caminos, y de que estos se reparen y construyan con solidez y perfección, de manera que á la vuelta de pocos años, trabajándose con constancia y acierto, llegue la provincia á poseer comunicaciones interiores tan cómodas y fáciles, como pueda apetecerse: al efecto deberán hacer visitas continuas, marcar los defectos que noten y prevenir y ordenar su rectificación haciendo en su caso los Alcaldes uso de las atribuciones propias de su autoridad. Por último, los Alcaldes y Comisarios darán cuenta á este Gobierno político el primer dia de Noviembre de los adelantos hechos en el ramo de caminos en cada uno de los pueblos de su respectivo distrito con demarcación en varas lineales de lo ejecutado, de los motivos porque á su juicio se hayan retrasado los trabajos de los mismos y su informe acerca de la consistencia y perfección de las obras, debiendo tener presente que