de la FRANQUEO CONCBRTACO i n c i a d t ^ tí i 25 Martes 31 de Enero AÑO DE 1950 PUNTO BE SUSCKSPCÍON gn CÁceres, en ía Administración (Ps! ,!0 Provincial). Piáis de Santa Maria. No se fidm'íenwlocuraentoa qve no vencen firmados por »1 Excmo 'S'r- Goberna ijorCfvli deis provincia. El Real decreto de 4 de Enero de 1883 y la Real orden de 6 de Agosto de 1891, disponen no ss otorguen por las Corporadones provinciales ni municipales ningún docuraento ni escritura sin que 'os rematantes presenten lus recibos iè habe! satisfecho los derechos de ineerctón de los anundos d» stibíigís sirs eí «Boisífn ©ñcial d¥;l F.s'tedo» v BOLETIN OFICIAL. obieroo Giuií de la rrouincia de caceres S e c r e ta r ía G e n e r a I Cl RCU LAR sobre veda de caza De conformidad, con lo dispuesto en 4a Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 30 de Junio del año último, por la que se regulaba el ejercicio dé la caza durante la temporada 1949-50, el cierre déla veda en general, se efectuará en esta provincia, en las fechas, siguientes; CAZA MAYOR. —Cierre; comenzará la veda, el 16 de Febrero próximo. CAZA MENOR.- Cierre: comenzará la veda, el 6 de Febrero próximo, con excepción de las aves acuáticas, para las cuales, comenzará el dia 1,° de Abril del presente año. Al objeto de que dichos preceptos se cumplan con todo rigor, encargo a los Sres. Alcaldes, Guardia Civil, Guardas Jurados, Sociedades de Cazadores y demás Agentes dependientes de mi Autoridad, hagan observar los preceptos mencionados; ejerciendo la más estrecha vigilancia y denunciando las infracciones que se cometan, las que sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a la Autoridad Judicial, castigaré con el máximo rigor, singularmente a los infractores que se dediquen al ejercicio de la caza por los procedimientos en todo tiempo prohibidos, como son el cazar sin Licencia con HURONES, RECLAMOS DE PERDIZ, CEPOS, etc. etc, encomendando expresamente a los Sres. Alcaldes, hagan saber al vecindario de su respectivo término municipal, por medio de bandos, pregones y demás medios de difusión de que dispongan, cuanto se ordena en la presente Circular, a fin de que no puedan alegar ignorancia sus infractores, Lo que se háce público en este periódico Oficial, para general conocimiento y efectos. # Càceres, 30 de Enero de 19510,— El Gobernador Civil, ANTONIO RUEDA SANCHEZ-MALO. 455 ADVERTiíNCÍA. - No se Insertaré ningún anoírcio que no tenga carácter gratuito sin que previamente se abonen los derechos de inserción correspondientes o ísaya alguna persona que responda de! pago de. ios mismos, a Tfí-iév. de 30 céntimos -Je peaets por pala tés. lio i la Un ECRETARIA GENERAL CIRCULAR >itndo sufrido extravío la Tare Identidad número 064849, exI por la Guardia Civil, a favor ^atenista D. Alejandro López s, vecino de Torrecillas de los ^"s-es, se hace público en este pe.,co oficial, para general conociínto. advirtiendo que l a misma queda . anulada a todos los efecte s, " evitación de que pueda hacerse J:'1* un uso indebido, «-áceres, 27 de Enero de 1950— El " i!, ANTONIO RUE MALO. 430 Quemador Civi DA SANCHEZ / SECRETARIA GENERAL CIRCULAR brH1^endo sufrido extravío el nomdniiento de Scmatenista rúm. 23, expedido por mi Autoridad con fecha 24 de Mayo de 1946, y la Tarjeta de Identidad, expedida por la Guardia Civil, a favor de don Antonio Oi! Martín, vecino de Vilia del Campo, se hace público en este periódico oficia], para general conocimiento, sdvii tiendo que dichos documentos quedan anulados a todos los efectos, en evitación de que pueda hacerse de ellos, un uso indebido, expidiéndose por mi Autoridad con esta fecha, un duplicado de repetido nombramiento. Càceres, 27 de Enero de 1950.^E1 Gobernador Civü, ANTONIO RUEDA SANCHEZ MALO. 431 PRECIO DE SUSCRIPCIÓN Ayuntamientos, un año, pesetas 120. Para la capital: Ai año, pesetas 120; ái semestre, pesetas 65; al.triinestre, pesetas 4p, Psra fuera de la capital: Al aiïo, pesetas 140; al semestre, pesetas 75; al trimestre, pesetas 45; franco de porte. iu«!t9. ! En el «Boletín Oficial del Est ado», número 25, correspondiente al día 25 de Enero de 1950, se publica lo sir guíente: Ministerio de Hacienda ORDEN di 20 de Enero de 1950, por la que se dan normas para ¡a conservació i del Catastro de la Riqueza Rústica. limo. Sr.; Muy avanzados los trabajos de revisión catastral y de formación de nuevos Catastro? Imta el límite de la documentación gráfica dlsponib-e, fe considera indispensable reorganizar el servicio de conservación para dotarlo de la debida agilidad y lograr ¡a míxima eficacia. Ai mismo tiempo, ia práctica aconse ja introducir ligeras modificaciones en la, Orden Ministe-iai de l- de Febrero da 1944, s bre form 'ción de nuevos Catastros y Rcv siones. En su consf cuencia y h ciendo uso de la facu hd qae concede la disposición final di ¡a Ley de 26 de S?ptifmbre de 1941, Este Ministerio se ha sarvi Jo disponer: I Lo^ trabajos ordinarios de Conservación del Catastro de la R queza Rústica, como servicio regular y constante, que ha de recoger anualmente, en la documentación catastral de cada término municipal, las aceraciones de las característiess, comprenden ios conceptos s:guieníes: s) Variaciones en la 'característica «situación» de las parcelas: con motivo de Ja construcción de ruevas vías, disgregación de. té-minos municipales 0 alteración de líneas jurisdiccionales. b) Anexión o disgregación de parcelas, que modifica la característica «extersión» de las primitivas. c) Alteraciones en la característica «calificación» por cambios de cultivo o aprovechamiento en la parcela o en a'guna de las subparcelas, que lleva consigo la variación de la característica «clasificación» y necesariamente la de «valoración». c) Aceraciones de características de orden «jurídico físico» por transmisiones, disgregaciones o consoÜdsciones de dominio, desaparición o imposición de servidumbre y otras. e) Anotación y vigilancia de las exenciones temporales. f) Asesoramiento a Juntas Periciales y reuniones periódicas con las mismas, consignando en acta las modificaciones importantes en el cultivo de la tierra en cada término municipal. g) Comprobación e informe de rec'amaciones de agrsvios. h) Estudios evaluatorios de cult vos, aprovechamientos y ganadería. i) Información anual de valores de la tierra y sus productos y de las rentas locales. j) Investigaciones parciales y de predio de propiedad desconocida. k) Investigaciones individuales sobre Cambíesele caracterización parcelaria que se produzcan y que no hayan sido comunicados por los interesados. ¡) Expedición de certificsciones a instancia de particulares o Entidades de la Administración o por orden de Autoridades. m) Formación de las estadísticas reglamentarias derivadas de los dates que posea la documentación catsstralj de las informaciones directas que se practiquen y de las que faciliten hs Juntas Periciales y Ayuntamiei;tos. Est?s estadísticas versarán sobre: I Producción y cultivo de la tierra. -» _ II División física y jurídica de la propiedad. III Distribución de la superficie tota', cultivada y aprovechada, según la forma de exp'otación de Ja tierra. IV Distribución de la superficie en cultivos y clases y formación de planos o mapas de conjunto de los cultivos y aprovechamientos, reducidos a escala conveniente, según el grado de parcelación de que se trate. V Salarios agrícolas 'en sus diversas formas. VI Distribución de los predios, según sus extensie nes. VJI Distribución de las parcelas, según sus riquezas imponibles. VIH Distribución total de propietarios, según las extensiones. IX Distribución total de prepietarios, según las riquezas de sus predios. X Relaciones numéricas en consonancia con la población obrera. XI Relaciói de fincas de extensión superior a 50 hectáreas y formación de la cédula de propiedad provincia', relacionada con estas grandes propiedades. II A los efectos de redacción de los p'anes para el servicio ordinario de Conservación, se considerarán como