■ PAGINA SEXTA LA COREESPORDBNCIA DE ESPAÑA UNA NUEVA LEY Los Tribunales para niños La. Gaceta publica el texto de la nueva ley sobre organización y atribuciones de los Tribunales .para niños, cuyo articulado es el siguiente" «ArtiCü'lo 1.0 En todas las capitales de provincia y en las cabezas de partido en que 'existan esti'ibiecimientos especiales consagrados á la educación de la infancia abandonada y delincuente, se organizará un Tribunal especial para niños, bajo la presidencia del juez de primera instancia, con dos vocales designados por la Junta provincial de Protección á la infancia, entre las personas residentes en la misma localidad que por su práctica pedagógica ó por sus condiciones especiaJes' ó sus conot-imicntos profesionales, se hallen más indiciados pa.ra el buen desempeño de la función tuitiva que se les encomienda. vLas Juntas provinciales de Protección á la infancia designarán también dos vocales suplentes para sustituir en su caso á los vocales propietarios de es'.tos Tribunales. Actuará como secretario del Tribunal uno de los del Juzgado de primera instancia respectivo. En las poblaciones donde haya más de un juez de los de esta clase, uno solo de ellos será el encargado de esta jurisdicción, y en las localidades donde por el número de menores delincuentes se hiciere necesario, se designará un juez especial que ejerza esta jurisdicción exclusivamente ; y cuando por haber más de un juez de primera instancia en la localidad haya de designarse uno ó cuando se precise el nombramiento de uno de ellos para que ejerza esta jurisdicción exclusivamente, hará las designaciones el presidente de la Audiencia provincial. El mismo designará el secretario. Sin embargo de lo establecido en este articulo, podrá el ministro de Gracia y Justjcia, á propuesta del Copsejo superior de Protección á la Infancia, nombrar para las poblaciones que estime conveniente, personas extrañas á la carrera judicial para el ejercicio del cargo de presidente y suplente del presidente del Tribunal de niños; Art. 2.0 Los presidentes, vqcales y suplentes de estos Tribunales no percibirán retribución alguna por razón de sus cargos, que no otorgarán derechos ni condiciones de ningún género ni para ningún cargo, pero serán compatibles con cualquier otro ó con el ejercicio de alguna profesión ó industria. En las provincias en que no hubiere más que un Tribunal, la jurisdicción de éste alcanzará á conocer dé todos los casos ocurridos en la misma y que deban ser sometidos á su competencia, con arreglo al artículo siguiente. Si hubiera más de un Tribunal, el de cada cabeza de partido entenderá de los casos ocurridos dentro de la demarcación de su partido judicial, y del resto entenderá el de la capital de la provincia. Art- 3.0 La competencia de estos TribunaJes se extenderá á conocer de los delitos y faltas cometidos por los- menores de quince años ; de las faltas comprendidas en los números 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del artículo 603 del Código penal ; de las faltas á que se refieren las leyes de 26 de julio de 1878 y 33 de julio de 1903 ; de la suspensión del derecho ele los padres ó tutores á la guarda y educación de los menores en los casos á que se refieren los números 5 y 6 del artículo 603 del Código Penal ; los del articulo 171 del Código Civil y dtel artículo 4.0 de la ley de 23 de julio ,. dé 1903, y de las infracciones consignadas en el ar'fículó 22 de la ley Provincial. Art. 4.0 Las resoluciones del Tribunal de la Infancia serán desde luego ejecutivas. Las ^apelaciones que contra las mismas se entablaren serán admitidas er) un solo efecto, sin que en ningún caso puedan determinar la suspensión del acuerdo recurrido. \ Conocerá de las apelaciones, sin ulterior recurso, una Comisión del Consejo superior de Protección á la Infancia, formada por tres individuos, uno de los cuales será el funcionario de mayor categoría judicial del mismo Consejo, el cual ejercerá las funciones de presidente. Los dos individuos del Consejo superior de Protección á la Infancia, que con el funcionario de mayor categoría judicial de los que pertenezcan á dicho Consejo, han de formar la Comisión que entienda en las apelaciones de los Tribunales para niños, serán designados por el mismo Consejo. Caso de apelación, se remitirán al Consejo todos los antecendentes que hubieran servido de base al acuerdo, con el informe que al efecto redactará el Tribunal que hubiese conocido del hecho. Y la Comisión . del Consejo superior de' Protección á la Infancia, oyendo ó no á los interesados, resolverá seguidamente, dictando su acuerdo con urgencia en un plazo que no podrá exceder de ocho días, á contar desde que hubiesen llegado á su poder los antecedentes é informe del Tribunal que hubiese conocido del hecho. Art. 5,0 En los procedimientos para enjuiciar á los delincuentes menores de qüince años, el Tribunal nO se someterá á las reglas procesales vigentes, limitándose la sustanclación á lo indispensable para puntualizar los hechos en que hayan de fundarse las resoluciones (fue se adopten, las cuales se limitarán á expresar las medidas que habrán de adoptarse respecto al menor, y las sesiones se celebrarán en local aparte ó á horas distintas de aquellas en que se celebran actos judiciales, procurando que carezcan de toda solemnidad. Las decisiones de estos Tribunales tomarán el nombre de acuerdo, y la designación de los locales, días y horas en que han de celebrar sus sesiones será hecha por el presidente del mismo Tribunal, siendo días hábiles para su funcionamiento los mismos que lo sean para los Tribunales ordinarios. Art. 6.p El Tribunal podrá acorckir dejar al menor al cuidado de su familia ó eñíl-egárselo otra persona ó á una Sociedad tutelar ó ingresarlo por tiempo determinado »;n un establecimiento benéfico de carácter particu- 1 lar ó del Estado. En todos estos casos, excepj to en el último, el Tribunal designará un dele' gado de protección á la infancia que se encargue de la constante vigilancia del menor y de la persona ó Sociedad á cuya custodia haya sido confiado. Unicamente podrá decretarse el ingreso del menor en un establecimiento del Estado cuando aquél haya ejecutado el acto punible con discernimiento; pero para hacer esta declaración será preciso que el Tribunal adquiera convencimiento pleno de la evidente perversidad del menor. Los delegados de protección á la infancia á que se refiere este artículo serán designados por el Tribunal respectivo, á. propuesta de la Junta provincial de Protección á la Infancia. El mismo Tribunal encargará en cada caso, á cada delegado, de la vigilancia del menor ó menores que designe, hasta que el mismo Tribunal lo estime conveniente. También podrá el Tribunal dejar sin efecto cada nombramiento de delegado, de protección á la infancia cuando lo creaxoportuno. Art. 7.0 Se promoverá por medio del Consejo > superior y de las Juntas provinciales y municipales de Protección á la Infancia la creación de Sociedades tutelares, ción de Sociedades tutelares. Estas Sociedades necesitarán la aprobación del Consejo superior de Protección á la Infancia. Art. 8.° Cuando las necesidades del régimen penitenciario lo permitan se reformará el actual de la Escuela de, Reforma de Alcalá de Henares, que pasará á depender del ministerio de la Gobernación, y dentro de él, del Consejo superior de Protección á la Infancia. Art. 9.0 Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan á lo preceptuado en la presente ley.» Pastillas antiácidas «Jeba». Alcobilla. Infalible para la curación del estómago é intestino». Venta droguerías y faraxacks. FONDOS PUBLICOS 4 por 100 Interior. Bario 5".... ~ — •* 1— D.... ~ ~. ••• " — C H ••• .•■ — b ~. — — — ••• - — A ...... .~ — — — — - — . G y H Diferentes serlos... .~ ~. ~« •* Fin corriente.... ^ ~ — — ~ Fin próaimo „. »^ ~. ~. — ~ 4 por 100 exterior («stompinado) Serlo F — ••• — — — E.... ... - •• " " — D - »- '• ~ - ■— C... ... .~ — •» _ B.... 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Banco Hipotecario U Banco Hispano-Amerlcano. ... Banco Español de Crédito...... ... ... ... Corapaftla de Tabacos j.. ... Unión Española de Exploiivoo G. Azucarera: Acciones prefennites ... Idem; Acciones ordinarias Altos Hornos : - ... .„ .„ Duro Felguera ... ™ ... Unión Alcoholera Española.» .» », ... Ferr o carril ea. M. Z. A» contado Nortes, contado • Ht *•* u* um Obllsradonea. G. Azucarera: Estampilladas... Idem; No estampilladas M. Z. A. (Arizos), serla B...... Norte, 1905 - ... ... Talores extranjerios. Banco Central Mejicano, contado.. Río do la Plata, coniado..., ,.. ... , Cambios. Francos... Libres Doliara 08 75 81 00 83 80 9o ÜQ 93 80 94 95 40 .93 35 m 85 03 85 83" 35 93 40 83 35 tOO 15 100 10 102 1«2 92 105 90 482 50 291 94 50 40 281 867 358 86 30 86 30 86 50 86 50 80 50 86 60 89 84 84 93 90 03 90 9.5 i)Ü 93 90 94 25 93 33 93 35 93 46 93 85 93 35 93 35 93 35 100 20 100 20 1C2 10 loa 10 356 92 40 24 04 96 92 50 105 90 482 50 125 291,50 40 223 365 S58 91 95 23 00 BOLSA DE BILBAO. — Altos Hornos, 585.— Fdgueras, 227. — Explosivos, 300.— Resineras, 238. — Naviera Sota y Aznar, 2.930. — Naviera Bascondá, 930- — Naviera Nervión, 2.940. — Naviera Unión, 1.020. — Naviera Vascongada, 1,1 10. -- Nortes, 359.—Papelera, 137.— Río de la Plata, 355. ' VIHaviciosa (Asturias) bitlra champagne preferida en todo el mundo. Firma Regia Su .Majestad el Rey ha firmado los decretos ságuiicntes : Marina. — Concediendo el pase á situación de reservaj coirno contraalmirarnte, aj capitán de navio, retirado, D. Salvador Cortés Samait. — Propuesta de ascenso del capitón de corbeta D. Antonio Gascón, alférez de navio don Juan Pastor, médico primero D. José Enaiique, ídem segundo D. Pablo Amallo Pérez y guardaalmacenes de primera D. Pabío López y D. Manuel Lom barde ro. — Idem dé amortización de vacante reglamentaria producida en el Cuerpo de Sanidad de la Armada, con arregJo á lo dispuesto en la ley de 29 de jumio útemo, heoha extenisiva á la Marina por real decreto de i.0 de julio siguiienite, y el ascenso en Ifi anterior del médico segundó D. Honorato Ig'lesias. Guerra. — Promoviendo al empleo de tenien-te generall al 'generad de división D. Fernando Carbó y Díaz. — Idem al empfleo de general dé división aÜ de brigada D. Severáno Martínez Anido. — Idem al empleo 'de generall de brigada á Jos coroneles de Infantería D. José Emperador Félez, . D. Alfredo Sosa Arbelo y don Eduardó López de Ocihoa y Portuondo. — ■Disponiendo que ©1 general de división, en situación de primera reserva, D. Fedérico Santa Golotma y OHimpo pase á situación de segunda reserva por haber cumplido la edad regda mentarua . — Idem que el general de brigada D. Juan Amoedo y Beudtet cese, en ell mando de la primera brigada de Infantería de la 11.a división y pase á situación de primera reserva por haber cumplido la1 edad reglamentaria. . — Idem que el general de brigada D. José Tomaseti y Be'itrán pase á la situación de primera reserva por haber cumplido !a edad re- ' gd amentaría. — ^Concediendo el empleo de general de brigada, en situación de primera reserva, al corondi de la Guardia Civil D.- José Lobato Cagnany y al de Ingenieros D. Angel Ardex é Ijtós. — Idem al empleo de generall de, brigada en situación de segunda retserva con carácter honorífico, á los coronedes retirados D.' Victorino Olori Tambo, D. José Sánchez Fano y ViadO, D. Ricardo Ruiz Alonso, p. Ricardo Iglesias López y D. Cecilio Zuzaeta y Segura, de Infantería, y al de Carabineros don' Ignacio Ardanaz y Aragareta. — Destinando ai Estado Mayor Central del Ejército ai coronel de Estado Mayor don Jesús Coloma y Roddán y ai teniente coronel médico D. José Valderrama.y Martínez. — Confiriendo á los coroneles de Infantería D. Francisco Domínguez Maigabán , el mando del regimifento de Tetuán; D. Silverio Martínez Raposo, el de Alcántara; D. Blas Rodríguez Fresquet, eí de la zona de Valencia; D. Manuel Nalda, el de la de Vitoria; D. Eulogio Fot, el de la dé Oviedo; D. Rafael Martínez Armentosa, el de la de Teruel ; D. Juan Guillén Delgado, el de ,1a de Santander ; D. Cristóbal Morades, el de la d'e Segovia ; D. Francisco Sirvenit, el de la de Guadal-ajara; D. Teodoro Martínez López, el de ila de Bilbao; D. Manuel Muñoz Antón, el de la de Soria ; D. Leopoldo Quides, el de la de Granada, y á los tenientes coronedes de la pf'opia aaima D. Manuel Martínez Ramos, el del batallón cazadores de Barbastro; dbni Juan Díaz Cabás, el de cazadores de Reus; D. José de Cclis de Hernández, el de cazadores da Llerena, y D. Agustín Alcalá Galiaíao, el dé cazadotes de La Palma. — Idem á los comandantes de Caballería: D. Eduardo Valora Valverde, el del escuadrón cazadores de Tenerife; D. Eduardo Quero Cologni, el del establecimiento de Remonta de Larache, y D. Manuel García de La Chica, el del escuadrón caladores de Gran Canaria. — Idem á los tenientes coroneles de Artillería: D. Federico López Sanjurgo, el mando del décimo batallón de posición ; D. Ramón Hernández Urrutla y Sol á, el del segundo batallón de posición; D. Prudencio de la Figuera y Lezcano, él del séptimo; D. Luis Rodríguez Caro, el- del quinto Depósito de reserva ; D. César de la Cueva, el del séptimo Depó« sito de reserva. — Idem al teniente coronel de Intendencia Militar D. Antonio Alonso Sánchez Arcila, el cargo do jefe de la Subintendencia Militar de Las Palmas (Gran Canaria)., — Se conoede la cruz blanca de tercera clase del Mérito Militar al general de brigada don Francisco Ortega Delgado ; la de segunda clase, pensionada con el 10 por 100 del sueldo de su actual empleo, hasta su ascenso á geiverai ó retiro, al comandante de Artillería D. Mario Soto Sánchez, y otra de primera clase, pensionada hasta el ascenso á la categoría inmedia.ta, al maestro de taller D. Mariano Sánchez Fernández. — Idem cruces blancas, pensionadas hasta el ascenso, al teniente coronel médico D. José Potou;.al comandante de Ingenieros D. Mariano Campos; capitán de Caballería D. Mariano Peña; capitán de Artillería D. Mariano Zaragoza y al maestro de fábrica de segunda D. Liborio Alvarez. — Idem cinco cruces blancas y otras tantas menciones honoríficas á otros tantos jefes y oficiales y á un maestro de taller. poración, en la sesión de anteayer, para averiguar la exactitud de la denunoia formudada por el excelentísimo señor marqués de Portago en la sesión celebrada par c! Senado el viernes 2"2 del corriente mes, cuya denuncia se concreta en estos tres extremos : que hace ocho días no hay medicinas «de ninguna oíase» en ed Hospital Provindail ; que no han muerto todos los enfermos gracias á que acudten los médicos personalmente á estas deficiencias, y que' hay uno que hace más de ocho días viene sosteniendó la sala de pudmoníaoos. Requeridla la presencia de loe jefes de dicho estabJec i miento ■benéfico: sor Ventura Pujada®, superiora ded mismo; D. Enrique de Isla, decano del Cuerpo médico de la Beneficencia ; D. Aurelio Hidalgo, director del repetido Hospiíal, y D. Modesto .Maestre Ibáñez, farmacéutico de guardia, se les invitó por el presidente para que manifestaran lo que hubiera de cierto respecto ai hecho denunciado, - y todos, por unanimidad, convienen : Que no es exacto que desde híice ocho dias fadten medicinas de tod'as clases en el Hospital Provmciad, agregando el señor decano que no ha recibido ninguna comiuniicaciión de protesta por parte deí Profesorado, y que, al contrario, según referencias del farmacéutico, existen y se despachan por aquella farmacia medicamentos que no existen ó escasean en otras farmacias de Madrid, Respecto al segundo punto, nada tienen que decir por estar implícitamente oóntestado en el anterior, y que habiendo medicaciones modernas en estudio, y por ello no incluidas todavía en el petitorio de farmacia, para el tratamiento de enfermos infecciosos, incluso de los pulmoníacos, se utilizan los colobiases oro,' mercurio, etc., suministrados como donativo por una casa de París al señor decano, y también vacunas y sueros 'específicos que fabrica y proporciona gratuitamente el Laboratorio municipal con finalidad experimental ya iniciada en otras partes. En cuanto al tercer extremo, indican que no hay en el hospital sala especial de pulmoníacos ; que déte aludirse por ol señor senador que habló de ello á las salas habilitadas para -la epidemia actual de gripe, en las cuales, según, se confirma por los libretines diarios de visita, autorizados con la firma del profesor de la misma enfermería, han sido servidas por la farmacia del establecimiento todas -las medicaiciones formuladas por aquél. Y para que conste, firman, etc. 1 — ■ Juan Fernández Rodríguez, Rodolfo Gil, Enrique. Isla, Lázaro M. Pindado, M. Maestre Iháñea, l^oribio F. Morales, sor Ventura Pujadas, Aurelio Hidalgo.» 1 * El presidente de la Diputación, Sr. Fernández Rodríguez, ha sido visitado por don Faustino Prieto Pazos, secretario dé la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País, para felicitarlé en nombre de dicha Sociedad por su beneficiosa iniciativa sobre la autonomía administrativa. PAGINA SEXTA OEL HOiENAmABlAHlOAÍ NUEVAS ADHESIONES Lti Unión Interaliada de Sevilla ta por noventa y dos subditos deVí"'^3' " aliados, nos envía su adhesión en un PrS':; que firman todos los socios D o 1 le&'0 rreau, de Aguilas; D. Benigno ' VI JS1" ^ Burgos ; los Sres. Colmenero, Udeií! 0¿ de tiago, Cerradelo, AlVarez Alvarez m ii .andro), García Colmenero (D. Plácido! r lanero Taboada y Pereda Alcaide en n de un grupo de sesenta aliadófilos de'r;.? ,e Limia (Orense) ; D". Juan de U^ufa, ^# Sylvam Goldschmidt; en ^| ua alsacianolorenesa de , na ; D. Eladio Maisonnave y D. Julio M tro Arenas, en nombre de un gruñó' d^ 5^" dófilos de Pamplona; Mr. Tohn Orí de ^ Ferrol ; D. Teodoro de Iradier, de MpL, D Francisco de Vega, de Madrid; D m" Abnl, de Teruel; Sr. González Nav^r o H Valencia; D. Mario, Méndez Bejarann % Madrid: D. Jacinto Octavio Picón, de M drid • de la Mr. colonia Don Juan Francisco Gascón, S'dbSn á Cortes y ex comisario regio de Primera en señanza, director de Lo Xi^a Agraria .Ql por encontrarse enfermo guardando cama n pudo asistir al banquete en honor de Fabián ¡ Vidal, se adhiere al agasajo tributado al iút* 1 tre cronista de la guerra, y también la Redac ' ción y Administración de la antigua revista" Liga Agraria, que fué funda'da por los ilus tres políticos D. Germán Gamazo, D. Toaqulñ Sánchez de Toca y otros eminentes patricios y cuya publicación ha. prestado y presta eraní des servicios. INFORMES OFICIALES Próxima á terminar la publicación de novela de Enrique Richebourg, que taro del agrado lia. sido de nuestros numerosos lectores, anunciamos la inserción de otra del mismo admirable novelista francés. Nos referimos á Trátase de una de Jas novelas más conmovedoras, interesantes y patéticas de dicho escritor, tan conocido del público de este periódico. tiene un argumento humano, unos episodios plenos de interés, una acción lógica y al mismo tiempo sorprendente, y mv desenlace que suspende al que lee, haciéndole meditar. Lo ameno y lo dramático se aúnan, formando un conjunto que acusa claramente el arte , de expertísimo novelador de; Emilio Richebourg. Como no ignoran nuestros favorecedores, Emilio Richebourg, autor de tE Y EL PEi tiene un enorme prestigio literario allende el Pirineo. es una de sus más notables producciones, una de las que más han contribuido á cimentar su fama. por lo tanto, continuará honrosamente las tradiciones gloriosas del folletín de La Correspondencia de España. He Notas varias. aquí ed documento de que se dió c ta en la sesión que se oelebró anteayer en la Diputación, relacionando la denuncia que hace unos días hizo un senddor en la Adta Cámara sobre la, falta de medicamentos en el' Hospilni ProvincidO : «Reunidos en, el día de la fecha, en la Dirección del Hospitall Provincial, los señores: exccJenthimo señor presidente d¡e la D,ipu Lición provincial, D. Juan Fennández Rodríguez ; el cíe la Comisión de Beneficencia, don Rodolfo Gil ; el visitador del Hospital Provincial, D. lázaro Martín Pindado, y el del Hospital de San Juan de Dios, D. Toribio Fernández Morades, comisionados por dioha Cor- Cuatro heridos, En! la carretera de la Dehesa de la Villa chocaron el automóvil ded señor marqués de Aguddar y ©l del Sr. Aparicio. Uno de los vehícukxsi volcó y nesuitaron heridos dos 'de Jos ocupa mies de cada uno. Son éstos los Sres. D. Celedonio Miguel Aparicio, que habita en la calle de Veílázqueís, 62 ; su hermano D. Alfonso, de ddez y fiiete «años, y D. Alberto Aguilnr Gómez Acebo, de treinta y •tres años, que vive en la' calle de Goya, núm. 9, y D. Emilio Aguiliáir, con! edi mismo domicilio del anterior. Todos fueron curados em la Casa de Socorro de Buenaivistá, dé heridas cortantes en; la cara, ulanos y cabeza. D. Celedonio es el que padecía lesiones de itilás importancia. Tenía una heridla de diez ccnitimelros de extensión en Ja frente y otra en la nariz, que fueron calificadas de pronóstico reservado. Después- de asástidOS fucrOfn trasladados íí sus domicilios en¡ ^Atado relativamente satisfactorio. En la Legación de Chile nos han sido proporcionadas las siguientes informaciones acer- ; ca de este incidente: « Algunos periódicos de ayer han publicado noticias alarmantes con respecto á las actuales relaciones entre Chile y el Perú. Anteriormente se liabían dado á la Prensa breves datos, igualmente tendenciosos, que se juzgó conveniente dejar sin respuesta'. Ahora la cosa es distinta: las noticias apa-' recen fechadas en Lima y los sucesos á que ellas sé refieren se dicen acaecidos en Chile. Es natural entonces que en Ohile se conozca mejor lo que ha pasado. Eí día 2 del presente, aniversario de la batalla de Pisuaga, celebróse un mitin en Iqu;que (Chile), en el cual se protestó de la campaña emprendida por una parte de la Pren-" sa peruana. Aun cuando esta Asamblea se verificó en perfecto ordeh y sin que hubiera el menor motivo de reclamación de parte de ' nadie (como que nadie reclamó), fué informado el Gobierno del Perú de sucesos que no ocurrieron. Esta información fué suficiente para que en Paita y Trujillo se organizasen manifestaciones callejeras en contra de Chile y se asaltasen los Consulados de esta nación, por 16 cual el Gobierno peruano dió explicaciones. El Gobierno chileno, en previsión de mayores dificultades, que vivamente desea evitar, autorizó á sus cónsules en el Perú para regresar al país, siempre que las circunstancias así se lo aconsejasen. Esta medida fué de simple prudencia, sin otro alcance alguno. .El sábado 23 tuvo lugar otro mitin, también en Iquique, y aunque la energía de las? autoridades y jefes militares logró dominar todo desorden, y la persona del señor cónsul del Perú fué resguardada en todo momento, amigos del cónsul le aconsejaron trasladarse á bordo. Para reprimir cualquier perturbación del, orden, el Gobierno chileno envió al Norte más tropas dél Ejército. En resumen: fueron asaltados los Consulados de Chile en Paita y en Trujillo, y d Gobierno del Perú dió explicaciones. Estos hechos revelan que por parte de Chile no ha mediado provocación alguna.» La preferida como agua de mesa. SUCESO EXTRAÑO EL PELO DE Amipam Ferrando Cabo', de quince año«t que tutóta en la oadle de Serrano, núm. 31» portería, acude por las tardes á las clases en una Academia establecida en lia calle de Au- > gusto Fígueroa. ., El pasado día 23, al regresar Amparo a su casa, ya dé noche, se encontró en la ca-' lie de Serrano,' frente á su dombilio, á dos desconocadlos que la aimenazaron con cottam' di pelo, que en hermosas trenzas posee. Asustada, la joven penetró rápidamente» su casa y los dtesoonocidós no pudieron Itevai* á efecto su amenaiza. Anoche regresaba Amparo' á su casa, oom0 de costuimibrc; y ail llegar á lía oadle de Aya«a. esquina;' al paseo de la Castellana, volvió a encontair á dos dos dteisconooidos, y mI^n*^e uno de ellos Já sujetaba las manos, el otro con unas tijeras la contó todo ol pelo en . ■lado derecho de la oad>eKa, an^na^ndoto a t la vez con clavarla Jas tiieaias si g^ka. Re^izada su cobarde hazaña, ^P'^* ron ItA dos individuos, y Amparo llegó áj* , oa«a, donde contó lo qwe había ocurrixfó, sando después ¿ú Juzgado de guardia, *>nflr se presentó la opórtunai denunoiifi1. ■^tiiiwinai— "— ' _ ,^ V SE EVITAN LAVANDOSE CÓN