boletín oficial generales para los transportes, con arreglo a la orientación dada por la Delegación para la Ordenación del Transporte, se tendrá en cuenta lo siguiente: 1.° Con norma general, toda petición de transportes debe ser solicitada en la estación de ferrocarril del punto de carga, donde quedará sentada en el libro de registro correspondiente. En la carga se seguirá el turno que la estación tenga establecido para las «Urgentes y preferentes», cuya lista aparece mensualmente en el «Boletín Oficial del Estado». 2.° Los transportes que por su carácter de urgencia deban alterar el ritmo normal de cargas en la estación de ferrocarril, se solicitarán del Representante de la Comisaría General en la Delegación para la Ordenación del Transporte, por conducto de esta Delegación Provincial, empleando el impreso, cuyo modelo se acompaña, y consignando todos los datos que en el mismo se especifican, sin cuyo requisito no será válida la petición. 3.° Esta Delegación Provincial cursará únicamente las peticiones que se refieran a mercancías de abastecimientos humano, ganado de leche, jabones, neumáticos, pulpa de remolacha, alfalfa, leña y carbón vegetal. 4.° Quedan derogadas las partes de la Circular 130 que se opongan a las presentes instrucciones. Guadalajara 19 de Mayo de 1941. El Gobernador, Manuel Véglison Jornet. Petición «le a agones para transportes "Urgentes" Remitente Domicilio, calle , núm. .población ( ) Consignatario Domicilio, calle , núm .población ( ) Estación de origen Estación de destino Número de vagones «• Ritmo de carga > Mercancía Número de la petición en el Libro Registro de la estación Fecha de la misma Motivo de la urgencia Hace constar que tiene la mercancía dispuesta para el cargue y que queda enterado de la responsabilidad en que incurre, caso de no cargar la mercancía dentro del plazo reglamentario, cuando se le sitúe el material. de de 1941. El remitente, Justificación de la urgencia por POR EL ORGANISMO SOLICITANTE: El Gobernador civil Jefe provincial del Servicio, Sr. Representante de la Comisaría General de Abastecimientos y Transportes en la Delegación del Gobierno para la Ordenación del Trasporte. MADRID Circular núm. SI INTERVENCIÓN DEL CHOCOLATE FAMILIAR La cantidad de cacao destinada actualmente a la fabricación de chocolate familiar no permite la venta libre de este artículo, puesto que sólo alcanza a cubrir un racionamiento de 80 gramos por individuo al mes. Para poder aumentar este racionamiento rar el reparto, es necesario disminuir el d de cacao destinado a chocolates especiales ™!ureentaje volver a la intervención del referido chocnL4*6111*8» liar. ate fami- En su virtud, se dispone: 4 1.° A partir de la fecha de la publicación a Circular queda nuevamente intervemda lafah ■ ^ y distribución del chocolate familiar, neeesiK?11 guía para la circulación interprovincial del i0lt artículo. reíeri