Art i.0 Esta misma Tentaja, aplicable ademas á la opción á premios de constancia, se concede á los que, mientras ban estado sobre las armas hasta su disolución en provincia , hayan ascendido á cabos ó quizás á sargentos y quisieran continuar por su sola voluntad en el ejército activo; Art. S.0 El Ministro de la Guerra dispondrá con oportunidad todo lo necesario para el cumplimiento de este decreto. El anterior Real decreto se ha comunicado con la misma fecha de drden de S. M. al Director general de Infanteria para su conocimiento y demás efectos, advirtiéndole que á los individuos procedentes de Milicias provinciales que sirven en Ultramar se Ies hará el abono correspondiente sobre los dos años de rebaja que les fueron acordados al marchar á las Antillas. Reemplazo del ejército.=Vor otro de igual fecha se ha dispuesto: 1.° La rectificación del alistamiento de este año para el reemplazo del ejército activo, se practicará en los dias festivos del mes de Marzo actual. Y 2.° El sorteo general de los mozos comprendidos en dicho alistamiento se hará en todos los pueblos de la Monarquía el primer domingo de Abril próximo venidero. Monte-pio Miiiíar.=Vor Real drden de 26 de Febrero se ha servido S. M. anular los efectos de la Real drden de 3 de Abril de 1853, que declara con derecho á los beneficios -del Monte-pio militar á las familias de los Jefes y Oficiales del ejército que , habiendo contraído matrimonio hallándose en la clase de Subalternos , obtienen después en el grado de Capitán antigüedad anterior á la fecha en que lo efectuaron , como contraria á lo que previene el reglamento de aquel establecimieuto. Al propio tiempo ha dispuesto S. M. prohibir se cursen instancias de Oficiales que, hallándose con empleos superiores, solicitan mayor antigüedad en alguno de los grados d empleos inferiores á los que estuviesen en posesión por servicios contraidos anteriormente, aun cuando estos fuesen por méritos de guerra, debiendo cesar todas sus incidencias , puesto que semejantes declaraciones d concesiones no les sirven á los que las promueven para otra cosa que para falsear los reglamentos vigentes, deduciendo consecuencias indebidas y que perturban el drden establecido. Licencias. — Vor Real drden espedida por el Ministerio de Hacienda en 2 de Marzo se previene que las licencias concedidas á los empleados quedan invalidadas si antes de empezar á hacer uso de ellas son trasladados a servir otros destinos, necesitando una drden de rehabilitación para disfrutarla en su nuevo cargo. Arroz. — Por Real drden de 4 de Marzo se ha dispuesto que no obstante las Reales drdenes de 26 de Enera y 7 de Febrero últimos siga satisfaciendo el arroz extrangero á su introducción en el Reino los derechos que marca el Arancel vigente. — Y por otra de igual fecha se manda, que se despachen libres de derechos los cargamentos de dicha semilla que arribaren á nuestros puertos antes de finalizar el término de 20 dias, contados desde el siguiente al en que por un cálculo prudencia! deben verificarlo, siempre que se justificare en suficiente forma haberse celebrado los contratos de que procedan con antelación á la publicación en la Gaceta de la Real drden que deroga las de 26 de Enero y 7 de Febrero. GEBosA.^linprenta de Chases á cargo de Francisco Dorca.— 1857.