EL ABOGADO DE LAS FAMILIAS, PERIÓDICO SEMANAL Y LITERARIO. Año 1.° Núm. 23. ^ - ■ ESCUELA ESPECIA!. DEL CUERPO DE ESTADO MAYOS DEL EJÉOCITO. Cumpliendo con lo que prometimos en nuestro número anterior, y puesto que para el primero de Julio están anunciados los exámenes de ingreso en esta, vamos á dar una idea de ella á nuestros lectores , creyendo que podrá interesar à varios que aspiren á que sus hijos sigan la carrera militar. Según el reglamento de 12 de Julio de 184o y el adicional al mismo, tienen derecho á ingresar en la Escuela especial del cuerpo de Estado Mayor, ademas de los Oficiales efectivos del Ejército y Armada, los jóvenes de 16 años cumplidos á 25 no cumplidos, sin defecto notable en su persona, aptos para el servicio militar , y con la estatura que se exije á los soldados del Ejército y que no tengan tacha alguna en su conducta. El concurso para los exámenes tiene lugar todos los años en el mes de Julio: verificado el llamamiento, los que deseen ingresar en la Escuela dirigirán su solicitud al Director general del cuerpo, acompañando los documentos siguientes: 1.° la fé de bautismo del pretendiente y la de sus padres y abuelos por ambas líneas, con las tres de casamiento de estos últimos. 2. ° Una información judicial hecha en el pueblo de la naturaleza del pretendiente 6 en el de sus padres, con cinco testigos de excepción, 6 lo que es igual que no tengan tacha legal , y con citación del Procurador Síndico , por la cual se haga constar- los estremos siguientes: primero, estar el pretendiente y su padre en posesión de los derechos de ciudadano español : segundo, cual es la profesión, ejercicio 6 modo de vivir que tenga su padre, ó la que hubiese tenido el mismo padre y tenga el hijo, si aquel hubiera muerto: tercero, estar considerada toda la familia del pretendiente por ambas líneas como honrada, sin que sobre ella haya recaído nunca nota que infame ó envilezca sus individuos, según las leyes vigentes. 3. ° Una obligación del padre ó tutor del pretendiente por la cual se comprometa á asistir con 12 rs. vn. diarios al interesado para su manutención, hipotecando en debida forma fincas, sueldos ó rentas que garanticen el cumplimiento. 4. ° Certificaciones que acrediten su buena conducta ; las cuales parece podrán ser de los Alcaldes y Ayuntamientos y los Párrocos. Todos estos documentos deben ser legalizados en forma. A los pretendientes que acrediten haber sido admitidos en los colegios militares, y á los que tengan 6 hayan tenido hermanos de padre y madre ya admitidos en la Escuela de Estado Mayor, Ies basta presentar los documentos