117 Ja operación de la entrega , el mezo ó mozos que hayan sido declarados soldados por el Ayuntamiento , ingresarán en la caja con nota de recurso pendiente, hasta que la Diputación resuelva. Cuando la justificación que deba presentar el quinto fuere la de tener un hermano sirviendo en el ejército como quinto de reemplazo anterior que cubra la plaza , manifestará á la Diputación el arma , cuerpo y puesto de su existencia , ó cuanto le sea posible manifestar acerca de su paradero; y sin perjuicio de ingresar en caja si no le asistiese alguna otra exención ó escepcion, la Diputación, por el conducto debido, reclamará de la Dirección general del arma á que esté destinado el hermano soldado la certificación de su existencia en el ejército y cuerpo en el dia de la reclamación del quinto, hecha á la Diputación. Venida la certificación , y debiendo por ella gozar de la exención ò escepcion, asi se acordará ; se pedirá la baja del quinto , hermano del soldado, por el mismo conducto, y se reclamará al que deba reemplazarle. Si la certificación produjese un resultado contrario, la Diputación fallará definitivamente y en sentido negativo la reclamación de escepcion presentada como infundada. (Se continuará.) Gaceta del 30.=>Solicitudes de recompensas por calamidades públicas.=* Por Real orden de 30 de Marzo se dispone: 1.° que no se dé curso á ningún espediente de esta clase , que no venga por conducto de los Gobernadores civiles: 2.° que estos deberán remitirlos al Ministerio con su informe: 3.° que no darán curso á las instancias en que no se hallen debidamente justificadas algunas de las circunstancias siguientes : l." que el interesado espontáneamente ó por delegación de la Autoridad pasó de un punto , libre de toda calamidad , á otro en que existió alguna , y sufrió, en consecuencia de los servicios que prestó, los funestos efectos de aquella, con grave y probado riesgo de su vida: 2.a que hizo donativos voluntarios de fondos ó efectos que con arreglo á su fortuna indiquen que hubo verdadero sacrificio de las comodidades propias : los comprendidos en los dos anteriores casos deberán justificar haber permanecido en la población durante el período de calamidades .- 3.a haberse ofrecido en el punto en que existió la calamidad, con aceptación y efecto de la oferta, á socorrer personalmente y sin retribución á los que á causa de aquella hayan experimentado lesión física, ó estado en algun riesgo inminente, ú otros servicios de los que hace necesarios la aparición de una epidèmia: 4.* haber prestado servicios estraordinarios con motivo de la calamidad existente, sin descuidar el desempeño de los cargos que como funcionarios públicos les estaban cometidos: 5.° haber adelantado fondos ó efectos, aun con la calidad de reintegro , pero sin interés, para hacer frente á las necesidades públicas que la calamidad originó. Y por último trascurridos 30 días desde la publicación de esta Real órden, no se admitirán bajo ningún pretesto solicitudes de recompensa por servicios prestados en las calamidades públicas de 1854 y oo. Aviso á los Comerciantes. =l>or Real orden de 16 de Marzo se traslada un