LlJNES 4 DB NOVIEMBRE DB 190/ 25 CÉNTIMOS PROVINCIA DE SANTANDER Sf3 PUBLICA LOS LUNES, MIERCOLES, VIERNES Y SABADOS PRECIOS DG SUSCRIPCIÓN Pesetas 25 > 13 » 7 un año • Lseis mases ¡^rtrfs meses Número suelto, velriícinco céntimos. Se sus jríbe en la imprenta de EL CANTÁBRICO, üompama, ¿nnero S.— No se admite correspondencia oficial de los jviintamientos, quienes deberán dirigirla precisamente al ¿or Gobernador civil. PRECIOS DE ANUNCIOS Los de subastas, á vcirdicinco céntimos h'nea. Las providencias judiciales á treinta Los de prendadas, á diet> Los demás, á xmnie. El pago será adelantado y se hará en Santander. PARTE OFICIAL jo k SS. MM. el REY Don Alfonso XIII, REINA Doña Victoria Eugenia fie Dios guarde) y su Augusto Hijo 1 Príncipe de Asturias continúan inovedaden su importante salud. De igual beneficio disfrutan las jtaás personas de la Augusta Real (Gaceta del 3 de noviembre.) GOBIEÍWO civm DE LA DERROTAS Circular núm. 72 ií!i?lofden Prohibiendo laa 11aVe,:rota8 de las mieeei, ó ^ram rla8 «^«^os frutos entre á pastarlas el ganalír i 'J01 vecinos.—Entera- '^C ' R.EINA D- g-) de la icho, 008tumbre arraigada en r ^'Pueblos de eita provincia, itogQg1)81' appoat alzadrs los rea tien mie>es que bajo una «lari0| n entre sí diversos pro^onjp ' ^ abren las barreras y V i0. 01 cierros, entrando á Síoen88'118008 Gomú\ si fuera ¡88ta|"^n; atendiendo á que t »obra • al Pa8o que estroSras panera las expresadas tí recom,radura8» que es for'Mod^^^er y hacer reccno^6Con ^«afios.y «obre todo exaoth VIstCJD(1B' al cua11 oon (iB i!d ouadru el bárbaro p derrotas con que es conocido, se imposibilita la dupliceción y aun la rotación de cosechas, el piantío de viñedo y arboledo y el cultivo de prados arti ficiales, sin los cuales es imposible ebíomento y mejora de toda ganadería; considerando que esta es una irrupción que se hace sobre ÍH propiedad privada, que las leyes sancionan y aseguran que és deber del Gobierno hacer que obtenga un respeto inviolable; oída la Sección de Agricultura, Industria y Comercio, y cíe conformidad oon , su dictamen, se ha d'gnfldo S. M. dictar las diiposicioues siguientes: 1. a Quedan expresa y terminantemente prohibidas; a«í en esa provincia como en todas las demás en que estuviesen introducidas, las llamadas derrotas de las mieses, ó bien el abrirlas, alzados los fruteo, para que entre á pastarlas el ga nado de todos los vecinos. Esta* prohibición es bajo la más estrecha responsabilidad del Alcalde y Ayuntamiento que autorice ó consienta cualquier contravención, cuya responaabilidad le exigirá V. S. dando cuenta á S. M. 2. a Correspondiendo el aprovechamiento exclusivo del terreno á «u propietario ó al colono que le cultiva, sólo previo el unánime consentimiento de todos los propietarios ó colonos de la mies, el cual habrá de constar por escrito, podrá autorizarse la apertura de la misma; pero en el bien entendido de que bastará la negatíVH; ó el hecho de no haber dado su consentimiento explícito uno solo de los mencionados propietarios ó colonos, para qu<> no pueda autorizarse la derrota. 3. a Aun precedido este unánime consentimiento, no podrá verificarse la apertura de la mías sin que preceda la aprobación de V. S., insertándose con un reextraoto del expediente en el BOLETÍN de la provincia y dando V. S. (fufen ta á la Dirección general de Agricultura, con remieiórt de ua ejemplar del citado BOLETÍN. 4. a Además de ejercer V. S. y los Alcaldes la más exquisita vigilancia para cumplimiento de estas obligaciones, los delegados de la Oria caballar y los encargados de sus seccionas lo quedan directamente de reclamar de los Alcaides su más puntual cumplimiento, dando bajo su responsabilidad cuenta á V. S. de toda contravención que se hiciere ó proyectase, debiendo poner en conocimiento de la Dirección de Agricultura el haberlo así verifícardo en cada caso particular, para poner á cubierto esa misma responsabilidad. 5. a Tan luego como llegue esta Real orden á man"» de V. S. se insertará en el BOLETÍN OFICIAL de la provinvia en nueve números consecutivos, circulándose , suficiente número de ejemplares á todoi loa Alcaldes y pe láneos, de suerte que en 'a puerta de cada iglesia parroquial se fije un ejemplar de la misma, á fin de que nadie pueda alegar ignorancia. 6. a Todos los años se inaertará esta Real orden en los trea primeros números del BOLETÍN OFICIAL que se publiquen en el raes de noviembre, remitiendo V. S. un ejemplar de los mismos á la antedicha Dirección. 7. a Finalmente, insertándose la I presente Keai orden en el Boletín