MIÉRCOLES 21 de MAYO de 1941 Ejemplar 50 cents. VENTA DE EJEMPLARES ENLAADMI^«£^RACION *££& FRANQUEO CONCERTADO DE LA PROVINCIA DE GUADALAJARA )ií» PRECIOS DE SUSCRIPCIÓN tres meses, 15, pesetas-, seis id.. 25: un año. 40 No se insertará ningún anuncio que sea a instancia de Darte sin que previamente abonen los interesados el importe de su publicación a razón de 50 cent.mos linea. Us reclamaciones de números se harán dentro de los cuatro días inmediatos a la fecha de la publicación ; n¿ados éstos, la Administración sólo dará los números previo el pago al precio de venta. SE PUBLICA todos los días no festivos ADMINISTRACIÓN: Diputación Provincial ADVERTENCIAS I-a Instrucción de 22 de Mayo de 1923, sobre contratación de los servicios provinciales y municipales, dispone que las Corporaciones provinciales y municipales abonarán, en primer término, los derechos de inserción de los anuncios en los periódicos oficiales, cuidando de reintegrarse del rematante si lo hubiere. Inmediatamente que los Sres. Alcaldes y Secretarios reciban este Boletín, dispondrán que se 'fije un ejemplar en el sitio de costumbre, donde permanecerá hasta el recibo del número siguiente. 1 , MINISTERIO I)E EDUCACIÓN NACIONAL DECRETO de 5 de mayo de 1941 por el que se establece nueva organización para los distritos escolares de Primera enseñanza. Es necesidad apremiante establecer una nueva organización de los distritos escolares de primera enseñanza, por la que se modifiquen los actuales con la supresión o creación de Escuelas nacionales, según lo aconsejen las circunstancias, teniendo en cuenta, especialmente, el restablecimiento de Escuelas de carácter privado y religioso, que fueron obligadas por la República a cesar en su función patriótica y cristiana, y que en su inmensa mayoría tenían el carácter de gratuitas y se sostenían por sus propios medios y recursos. Pero para poder acometer tan urgente y necesaria reorganización, es imprescindible que el ^misterio de Educación Nacional goce de la libertad e movimientos suficientes para una acertada y justa ordenación escolar. EdiSS' -^secuencia, a propuesta del Ministro de jo de Mi i eional y Prev*a deliberación del Oonse- DISPONGO: ciotaw-10 primero' til Ministerio de Educación NaV JimU n Per3Mcio del derecho que a los Municipios la Orden ?í.amciPales de Educación primaria otorga vecientrt rini8tenal de veintiuno de abril de mil nos¡ón o SmSS1?8 ?CerCa de la codificación, supree*señanza í escuelas nacionales de primera do lo íuyo-ñí0 acorclar por propia iniciativa cuan«Wza i» ctonveniente Para los intereses de la enteNporaÍde nformación. supresión o clausura za ° la ereao-A .? nacionales d© primera enseñancorno el serial eua^üier clase de las mismas, así ^do el tftrS* • ient0 de nuevos distritos escolares en Articulo naclonal. Vas escuekff UnA(Í0" En el cas0 de creación de nue- de EducaciL p -ntamientos y Juntas Municipales €Q el Primer nmana> vendrán obligados a incluir, presupuesto que formulen, las cantida¬ des necesarias para habilitar el correspondiente local, dotado del material necesario para el funcionamiento de la enseñanza, así como a disponer de la casahabitación para el Maestro o Maestros que puedan ser nombrados, o en su defecto, acordar el pago de la indemnización legal correspondiente. Artículo tercero. La facultad otorgada al Ministerio de Educación Nacional en el artículo primero de este Decreto, alcanza por lo que a modificación, transformación o clausura de escuelas de primera enseñanza se refiere, tanto a las de carácter nacional, o sea, las sostenidas por el Estado, como a las de carácter municipal o provincial, sostenidas con fondos de las propias Corporaciones locales. Artículo cuarto. El Ministro de Educación Nacional, dictará las disposiciones que juzgue convenientes para la mejor aplicación de lo preceptuado en los artículos anteriores. Así lo dispongo por el presente Deereto, dado en Madrid a cinco de mayo de mil novecientos cuarenta. y uno. • FRANCISCO FRANCO El Ministro de Educación Nacional, José Ibáñez Martín MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DECRETO de 5 de mayo de 1941 por el que se dictan normas para la ordenación y aprovechamiento conveniente de aguas públicas y para la debida clasificación de concesiones hidráulicas. La variedad de concesiones hidráulicas y de peticiones tramitadas son de tan diversa índole y épocas tan distintas, que ni están registradas de modo completo en los archivos de los Servicios correspondientes ni en muchos casos, puede acreditarse la situación administrativa en que se encuentran, ya por omisión de los concesionarios en dar a conocer a la Administración las transferencias, traspasos o variaciones introducidas, o por las normas diferentes que, a través de un largo período de tiempo, han servido de base para la concesión. Existen tramos de ríos que, sin estar aprovechados, no quedan libres a la iniciativa del Estado, por existir concesiones, en confusa situación, que coar-