114 aplicación para otros casos diversos. Por lo cual se ha proscrito y con muchísima razón semejante práctica, que no ilustra el entendimiento, y suele inducir á los que á ella se atienen, á equivocaciones difíciles de enmendar por el mero hecho de que parecen conformes con lo que consta copiado en los precitados cuadernos. No hay motivo plausible para rehusar que el maestro disponga de cierto número de niños que enseñen á sus condiscípulos menos adelantados en inátruccion; porque en ello lejos de sufrir algun mal los jóvenes instructores , reciben un beneficio importante por mas de un estilo. Si el regente de una escuela , aun no muy concurrida , ha de atender por sí solo a todos y á cada uno de sus discípulos , carece de tiempo suficiente para extenderse con ellos en esplicaciones que sin duda les serian muy ventajosas para sus mayores progresos. En tal supuesto los niños que le auxilian, evitándole el trabajo que habría de dedicar á los principiantes ó menos instruidos, ganan en el concepto de que después reciben de aquel aclaraciones mas amplias y provechosas. Ademas siendo cierto que enseñando se aprende, no pierde el tiempo el instructor que se encarga de esplicar á otros cualquiera lección, aunque la tenga sabida, pues de este modo adquiere facilidad en espresarse, rectifica sus ideas, y su instrucción se perfecciona y aumenta en solidez. Por otra parte, este cargo de auxiliar se concede á los que sobresalen en mérito contraído por aplicación , buen comportamiento ó por otras circunstancias análogas, por manera que sirve de estímulo á los niños que naturalmente desean esta distinción , y para alcanzarla se esmeran en su conducta. He aquí las razones que motivaron el artículo 17 del Reglamento que dice así: «El maestro elegirá entre sus discípulos mas aplicados, inteligentes y adelantados, el número de ayudantes que juzgue necesarios para que le auxilien en los ejercicios de las diferentes clases. Estos ayudantes serán nombrados á presencia de los demás discípulos, haciéndoles. entender que estos nombramientos son una recompensa debida al mérito.» . Es un despropósito que raya en ridiculez el mandar un niño á la escuela çon el único y exclusivo intento de que permanezca en ella sujeto y sin tomar parte activa en los ejercicios que en la misma se practican; y prueba que se desconocen las cualidades de este, como igualmente los perjuicios que de su pretendida inacción pueden surgir para sí y para los demás compañeros de clase. Los niños, á la edad que el Reglamento designa para su admisión en la escuela y aun antes , son ya susceptibles de mejorar en su educación intelectual , si no recibiendo conocimientos extensos, preparándose para recibirlos , con ligeras nociones elementales y proporcionadas á su comprensión, que se les suministran al objeto de despejar su inteligencia y hacerla mas capaz para en adelante: sin que por ello su constitución física se resienta ó padezca como teme alguno que en su extremado cariño hácia ellos se figura que la cosa mas pequeña les afecta gravemente y ha de ser ocasión de que se malogren ; sino que mas bien es favorecida con la alternativa de descanso y de trabajo y con la variación de operaciones que se les obliga á ejecutar, insiguiendo en esto á la misma naturaleza que les ha dotado de la grande movilidad que necesitan para su corporal desarrollo. Por lo tanto arguye poco discernimiento el privarles de estos primeros ausilios y exigirles por el contrario lo que es imposible de conseguir, esto es, que resistan á su natu-