67 Hemos examinado detenidamente los índices de la-colección de decretos, y no encontramos otros que puedan tener aplicación en el caso presente; dé modo que lo dispuesto en el del año 4o no se halla derogado. El que el maestro público reúna el carácter de agrimensor , según se nos dice en la consulta, aunque pague la cuota de subsidio correspondiente , no creemos le sujete á la obligación de admitir el cargo de perito repartidor de la contribución territorial ó de consumos, pues este carácter no le priva de los privilegios que por aquel concepto le corresponden; si bien no podria en nuestro concepto negarse á admitir dicho nombramiento cuando se refiriese á la contribución de subsidio, puesto que estando sujeto á ella por razón de una profesión distinta del magisterio, debe también estarlo á todas las demás cargas que por razón de ella le correspondan. Esto es lo que nos parece conveniente decir en obsequio al suscritor que nos consulta, el cual, así como todos los demás, puede estar seguro de que cada dia estamos mas dispuestos á resolver las dudas que se les presenten, con la mayor puntualidad y exactitud. Una consulta sobre la I^ey de desamortización. ¡ Por un 5r. Párroco se nos ha consultado si los bienes inmuebles propios de un Beneficio curado , cuyos frutos percibía el Cura antes de la Ley de desamortización, hallándose sujeto al mismo tiempo á cumplir sus cargas-; y que no fueron enagenados en virtud de dicha Ley, vuelven 6 no otra vez á poder de dicho Cura en virtud del Real decreto de 13 de Octubre último. Nosotros contestamos al respetable suscritor que nos consulta, que en la actualidad la Ley de desamortización está en suspenso, y que hasta que el Gobierno adopte medidas definitivas, no puede saberse de cierto lo que sucederá en esta materia ; si bien todos las probabilidades, cuasi hasta la certidumbre, son de que mandará que se devuelvan á sus anteriores poseedores los bienes de esta clase que hoy todavía se administran por cuenta del Estado. Una cuestión sobre turno de negocios entre los Inscríbanos. El Reglamento de Juzgados de 184o previene que los Escribanos en todos los espedientes , pleitos y causas criminales están sujetos al turno que el Juez haya establecido y la Audiencia aprobado , sin perjuicio de que en las causas graves el Juez pueda valerse del que tenga mas conveniente. Esta disposición se observa y guarda en todos los Juzgados de primera instancia, habiendo un libro de turnos con varios epígrafes para los negocios de cada clase. La práctica del turno no ofrece dificultades ningunas , y solo se ha presentado la de si habrá algunos negocios que puedan considerarse como accesorios de otros, y por lo tanto que deban corresponder al Escribano á quien fueron los primitivos , sin necesidad de acudir á un nuevo reparto. Concretando mas la cuestión, presentaremos algunos casos para aclararla : un Escribano ha sido actuario de un interdicto de despojo de cierta finca; finaizado este juicio . si la parte á quien se acusó el despojo acude en juicio