tros mas apreciables suscritores de otra proYincia nos manifiesta que no ba sido incluido en la lista de los propuestos por el Alcalde al Gobernador como dignos de desempeñar este cargo, lo que atribuye á que en concepto de dicho Alcalde habia : incompatibilidad entre el cargo de Juez y el de Profesor de la ciencia de curar. Respecto á esta parte debemos nosotros decir que solo los que reciban sueldo por el pueblo en que hayan de ejercer las funciones de Jueces de paz son los que tienen prohibición para desempeñar este cargo, según el artículo 6.° del Real decreto de 22 de Octubre de 1855 ; pero no los que se hallan establecidos en un pueblo , solos , ó con otros , sin compromiso de escritura con las municipalidades y nada mas con ajustes particulares. Pero si esto es así , los Alcaldes parece que están autorizados para usar según les sugiera su prudencia de la facultad que les conceded art. 1.° del Real decreto de 28 de Noviembre último inserto en la página 395 del primer tomo de nuestro periódico , y no creemos quepa recurso alguno contra los que no usan bien de esta facultad , y mucho menos el de reclamar ante el Gobernador. Lo único que nos parece prudente y decoroso es que otras personas que no estén directamente interesadas maniGesten de palabra ó por escrito al Gobernador, y aun también al Regente de la Audiencia las omisiones cometidas, para que si lo tienen por conveniente procuren subsanarlas. ©ereches egíié easTesg^s^ScE^ feoil arpegle ¿á as·aiieeS íí l&s SecreíaB'Sos ele i^s «Siizgaclkí?» ele paz. Tomamos del Avisador municipal el siguiente estracto que hace de los Aranceles judiciales, precedidos de las siguientes consideraciones: SECRETARIOS- El artícu!o*oS* de los aranceles judiciales, prescribe que los Secretarios de Ayuntamiento, cuando practiquen alguna diligencia judiciàl de órden de los Alcaldes, Jueces de primera instancia 6 personas particulares, cobren únicamente dos terceras partes de los derechos que se señalan á los Kscribanos numerarios (1). Los Secretarios délos Juzgados de paz, si lo son al mismo tiempo de las Corporaciones municipales, deben sujetarse á la citada disposición, con tanta mas razón , cuanto que en la actualidad los Alcaldes están desempeñando el cargo de Jueces de paz. Opinamos pues que los derechos de los Secretarios de los juzgados de paz no pueden ¿. ¿ceder de ías dos terceras partes de lo que para cada caso marca el arancel, que es como sigue: Tebritobios. I.* Clase. 2.e Clase. Rs. tnrs. lis. mrs CONCILIACION. Por el acta 2 Por cada testimonio sin papel 4 Por requirimiento de pago de lo concillado. . . 5 : I : * H) Nosotros creemoí qaj ea i; actoaiidad debei cebrar Ja cantidad total a que as- cieuaan los derecLos.