EL ABOGADO DE LAS M - ■V.HI li 'V: S. ^ PERIÓDICO SEMANAL Y LITERARIO. j^*'^ Año I.0 Núm. iSS/ PBIVILEGIOS DE tfíS MILICIANOS NACIONALES. En el número 9.° hablamos de las obligaciones de los Milicianos Nacionales, y ahora vamos á tratar dé los privilegios y recompensas que las leyes les conceden : justo es que la patria remunere á sus hijos predilectos que se hallan colocados en primera línea para defenderla. Cualquiera individuo de la Milicia nacional que hubiese servido en ella (1) con honradez, actividad y celo, si llegase el caso de entrar por suerte ó de otro modo en el servicio del ejército, se le abonará para cumplir su empeño la cuarta parte del tiempo que hubiese servido en aquella (2): cuando la Milicia nacional se emplee contra enemigos interiores ó exteriores se les abonará todo aquel tiempo del mismo modo que al ejército (3). Los Nacionales estan exentos de todo otro servicio personal que se exija á los demás vecinos ; y los caballos y yeguas con que hagan el servicio no se hallan sujetos á cualquiera otro que corresponda á los de los demás vecinos (4). El Nacional de cualquier grado que se inutilice en el acto del servicio contra malhechores ó enemigos, y no tuviere bienes suficientes para su manutención , disfrutará de una pensión vitalicia y proporcionada á su clase á propuesta del Ayuntamiento , y con aprobación de la Diputación provincial. Igual pensión disfrutarán respectivamente y por el órden siguiente : la viuda , hijos menores de diez y ocho años, ó padres del Nacional que falleciere en acto del servicio contra enemigos de cualquiera clase ó de resultas de él (o). Los Ayuntamientos , prèvia aprobación de las Diputaciones provinciales, harán inscribir en las salas de sus sesiones los nombres de los Nacionales que mueran haciendo algun servicio eminente por la patria ; y los que se hayan distinguido por un hecho semejante , disfrutarán de asiento en todos los actos públicos entre los individuos del Ayuntamiento (6). (IJ La Ordenanza añade voluntariamente pero como por decreto de las Cortes de 1- de Diciembre de ^856 se derogaron las diferencias que existían entre la Milicia voluntaria y la legal, no creemos necesario aquel requisito. (2; Art. 141 de la Ordenanza. '5} A.rt. 142. La ley de reemplazos vigente nada habla de esle privilegio ; pero so silencio no basta para que se considere derogado un texlo espreso : si bien lo que previene el art. 4 45 respecto á la aplicación de los prófugos en favor de los Nacionales á quienes haya tocado la suerte de soldados , lo creemos derogado por el capitulo i3 de la ley de reemplazos. (i) Art. 143 y 144. '5J Art. 147. (G) Art. 149.