61 tamiento. Se dará á los interesados que entablen reclamaciones una certificación en que consten estas, con todas sus circunstancias; sin exigirles ningún derecho. .. ■ - ^ - Arf. 4o. Serán esciuidos del alistamiento: _ 1. ° Los licenciados del ejército que hayan cumplido el tiempo de su empeño. 2. ° Los que en un reemplazo anterior hayan redimido la suerte de soldados por medio de sustitutos 6 de retribución pecuniaria. 3. ° Los que en. 30 de abril del -año del alistamiento no ileguen á 20 años de edad. . ■ r .- - • 4. ° Los que pasen de la edad de 2o años cumplidos en dicho dia 30 de abril. &.0 los que teniendo 21 años y . sin haber cumplido 25. en el referido dia, hayan sido alistados y sorteados en uno de los años anteriores después de haber cumplido 20 de edad. Y 6.p Los que justifiquen- haber sido alistados con arreglo á la ley en otros pueblos para el mismo reemplazo, á no ser que el caso haya producido ó produzca la competencia de que tratan los artículos 35 y 57. Art. 46. Cuando ios Ayuntamientos tengan datos para sabei: que un mozo está comprendido en cualquier caso del artículo anterior, dispondrán que se le escluya del alistamiento, aunque el interesado no produzca reclamación al efecto, quedando, sin embargo á salvo el derecho de los demás interesados en contra de la esclusion. Art 47. Sí las justificaciones ofrecidas por los interesados no pudiesen verificarse en el acto ^ ya poique sea necesario practicarlas en distintos pueblos, ya porque hayan de presentarse documentos existentes en otras partes, se hará constar asi en las actas , señalando el Ayuntamiento un término prudente, dentro del cual se realicen y presenten dichas justificaciones. Entre tanto, y sin perjuicio de la resolución que recayere cuando estas se presenten, el hecho alegado se considerará cómo si no se hubiése producido reclamación alguna. Las resoluciones en estos actos se dictarán breve y sumariamente con la formalidad