^UM. 85. Martes 22 de Octubre de 1844. 8 CUARTOS. Por tres meses llevado á casa de los seiiores susoritores, . . 20 vi. Por seis idem .36 id. Se suscribe en la librería de Mjrtine: > calle deSaTi Francisco, , Por tres meses franco deporte 30 r». Por seis idem. ..... S^ul. Las reclnraacionessa harán francíflsds porte. AUTíCULO ©E OFICIO. CIRCULAR NUMERO 225. Por elSr. Subsecrelariodel Ministerio déla Gobernación de la Peniasula con fecha 5 del actual se me ha comunicado la Real orden que sigue. El Sr. Ministro de Hacienda dice al de la Gobernación de la Península con fecha 30 de Setiembre prócsimo pasado lo siguiente.— Por Real orden de 25 de Mayo último, comunicada por el Ministerio del digno cargo de V. E , se recordó otra de 30 de Marzo anterior conque se acompañaba una esposicion de la Diputación provincial de Lugo solicitando que no fuese estensiva á aquella provincia la Real orden de 29 de Febrero sobre supresión de lodo impuesto en el ramo de aguardientes y que habían recurrido los Gefes políticos de Córdoba, Oviedo y Jaén, así como varios ayuntamientos, esponiendo el conflicto en que por consecuencia de la referida Real orden tenia que resultar en los presupuestos municipales. En 25 de Jumo dijo V. E., después de h«cer mérito de la anterior Real orden, que con posterioridad habían recurrido las municipalidades de Alarcon, las Rozas, Yallecas, Corpa, la Alameda y el Real sitio de San Lorenzo, esponiendo la imprescindible necesidad de un recargo sobre aguardientes para evitar los repartos vecinales; v por otra Real orden de 10 de Julio, participa V. E. habérsele mandado por los respectivos Gefes políticos, los espedientes de subasta de los Ayuntamientos de Villaverde y Almería y que era preciso establecer tina regla fija en la cual se conciliasen todos los intereses; y habiendo dado cuenta de todo á S M. se ha dignado mandar diga á V. E. que las Reales órdenes de 29 de Febrero y 18 ¡de Marzo de este año confirmatorias de otras análogas, no tuvieron otro objeto que el de evitar el abuso de que en los pueblos se impusieran arbitrios sobre aguardientes ni sobre otra especie sin conocimiento del Gobierno, el cual no reusará estas clases de concesiones cuando en los espedientes que se instruyan, los cuales deberán mandarlos las autoridades cpn oficio se¬ parado y no á la vez los de dos ó mas pueblos, resulte, entre otras circuntancias de justicia y conveniencia pública, que en nada se perjudica la Hacienda por no percibirse por ella derechos de consumo, y no esceda de diez reales en arroba el arbitrio sobre aguardiente de veinte grados arriba y bajando proporeionalmente, de modo que concille la ley que suprimió esta renta con la desigualdad que desde entonces se advierte entre el vino y aquel artículo. Al mismo tiempo se ha servido S. M. prevenir que cuando por efecto de estas concesiones trate algún pueblo de arrendar el arbitrio, establezca por condición, que si él Gobierno lo suprimiese por que alterase el sistema tributario ó por cualquiera otra causa; no tendrá derecho el arrendatario á solicitar del pueblo indemnización de perjuicios.— De Real orden lo comunico á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes.-— De la propia órcleu, comunicada por el Sr. Ministro de la Gobernación de la Península, lo traslado á V. S. para que, insertándola en el Boletín oficial se observe puntualmente portodos los ayuntamientos de esa provincia en los dos puntos que comprende." — Cuya Real orden la comunico para los efectos fconducentes, Santander 18 de Octubre de 1844- — Francisco del Busto. ; CIRCULAR NUMEHO 226. Las estraordinarias riadas del presente año han amenazado la seguridad de algunas [¡oblaciones, y hecho rompimientos en los campos, sobre cuyos productos libran su subsistencia muchas familias. De aqui tuvieron origen las órdenes que se comunicaron para que se diese buena dirección al curso de los rios, y se ejecutasen obras de contención en sus márgenes, y las demarcaciones periciales que en algunos puntos se practicaron. Según las noticias que obran en este Gobierno político los pueblos han comprendido la necesidad apremiante] de dedicarse á estos trabajos asiduamente y es de esperar que los ayuntamientos hayan correspondido á la confianza de sus administrados, activando las obras en la favorable estación, que acaba de pasar. Asi pues yá para graduar el