pcrintentTenciá', que los referidos bienes están esentos de esta carga como comprendida en el artículo 2. 0 de la ley de 21 de Junio de 1842; y por punto general, que no se hallan en este caso los censos y memorias á que se refiere la consulta del Intendente de Granada fecha 1. 0 de Octubre de 1 842, y con que están gravadas en favor de los conventos algunas fincas de particulares, sin tener la calidad de v patronos; porque la ley no ha extinguido oirás cargas que las que compensaban el mero derecho de patronato cuando no puede ser ejercido por supresión de las comunidades, y las impuestas voluntariamente y para la manutención de las mismas comunidades suprimidas. De Real orden lo digo á V. S. para su inteligencia y efectos correspondientes. Lo traslada á V. S. la Administración para su puntual observancia respecto al segundo estremo á que hace referencia dicha Real orden en los casos de igual naturaleza, y para cuyo efecto se servirá dar publicidad á esta resolución por medio del Boletin oficial de esa provincia, avisando en el ínterin de su recibo." Lo que por este medio se noticia al público. Santander "4 de Marzo de 1844- — José María B remen.— Insértese, Busto. IDEM. El Escmo. Sr. Director general de Rentas Unidas comunica á esta Intendencia en 6 del corriente la Real orden siguiente. ,,E1 Escmo. Sr. Ministro de Hacienda con fecha 5 del actual lía comunicado á esta Dirección la Real orden : siguiente. — Escmo . Sr.— He ciado cuenta á S. M. la Reina de la consulta hecha por esa Direccioñ, genéral en 23 de Febrero último, sobre la necesidad de que se proceda á la cobranza del cupo dé la contribución general del Culto y Clero correspondiente al presente año. Convencida la Reina de esta necesidad, 'porque de otro modo no podrán cubrirse las sagradas obligaciones á que están destinados los productos de aquella contribución, se ha servido mandar, de conformidad con lo acordado en Consejo de Ministros, que se ejecute desde luego y sin levantar mano su repartimiento y cobranza en los mismos plazos que están señalados para las demás contribuciones; bajo el concepto de que el Gobierno de S. M. está dispuesto á ecsigir la responsabilidad mas estrecha á cualquier funcionario público que demore en lo mas mínimo este importante servicio. De Real orden lo digo á V. E. para su inteligencia y efectos correspondientes. — Y la Dirección lo traslada á V. S para su mas esacto cumplimiento. Dios guarde á V. S. muchos años. Madrid 6 de Marzo de 1844.=Ramon Sanlillan. Lo que se inserta en el Boletin oficial para conocimiento de los ayuntamientos de la provincia. Santander 1 1 de Marzo de 1 844- — José Maria Bremon. — Insértese, Busto. -ntom \ mnoíl ol) Aruu/i «nqu oioKt'no'i owp IDEM. -ufoob d/T Z miá ¿ obioaí B/f r/\W>l .Q otnmmri La Junta superior de venta de Bienes nacionales con fecha 5 del corrieme comunica á esta In- tendencia la circular siguiente. Siendo continuas las reclamaciones que se dirigen á esta superioridad en queja de que por las Escribanías se ecsigen gastos escesivos á los compradores de fincas nacionales, á pesar de ser tan moderados los que se establecen en la tarifa inserta en el Real decreto de 14 de Junio de 1837; y deseando la Junta que no sufra entorpecimiento ni obstáculo alguno por esta causa la enagenacion de los bienes nacionales, tan recomendada por el Gobierno, propuso á S. M. lo que creyó conveniente al efecto, y en su consecuencia, por Real orden de 29 de Febrero anterior se ha servido determinar que en lo sucesivo se observen las reglas siguientes: l.i Que todas las fincas del Estado de una misma procedencia que se vendan á una sola persona y en un mismo dia, aunque sea en distintos remates, se "comprendan en una sola escritura, como se incluyen por las oficinas en una 'carta de pago. 2.a Que para el puntual y mas fácil cumplimiento de la precedente disposición, se cuide muy particularmente de que las fincas de una misma procedencia se subasten ante un mismo Juez y Escribano; bajo el concepto de que si así no se hiciese por no haber tenido presente este encargo, la Intendencia respectiva ha de designar la escribanía en que haya de otorgarse la escritura, aunque en la subasta hayan entendido diferentes Escribanos. Y S.» Que las cuentas de gastos de las subastas, inclusos los de las tasaciones de las fincas y los de las escrituras que satisfacen por los com* pradores de bienes nacionales, sean ecsaminadas por las Contadurías, lasque cuidarán deque estén arregladas á la tarifa citada, y estándolo, las visarán los Contadores, sin cuyo requisito no podrá obligarse á su pago á los compradores.*' Lo que se inserta por este medio para conocimiento del público y cumplimiento de las personas á quienes corresponda. Santander 9 de Marzo de 1 844-— José Maria Bremon.— Insértese, J?M¿/C. IDEM. La Administración general de Bienes nacionales con fecha 24 de Febrero último comunica á esta Intendencia la Real orden siugiente. „P0r el Ministerio de Hacienda se ba comunicado á esta Administración general con fecha 16 del corriente la Real orden que sigue. — He dado cuenta á S M. del espediente consultado por V. S* en 30 de Setiembre último, promovido por la Marquesa viuda de la Vega de' Armijo, en concepto de curadora de su hijo el Marques de dicho título, solicitando se le declare esento de contribuir con la memoria de quince mil maravedís que pagaba anualmente al convento de Santo Domingo de la ciudad do Málaga, como patrono de la capilla mayor de su iglesia; y conformándose con lo informado por el Asesor déla Superintendencia, se ha servido desestimar esta pretensión, porque no siendo la carga á que se refiere remuneración del mero derecho de patronato, no puedeser comprendida en el art. 1.0de la ley de 21 de Junio